Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral N° 1922003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de MORDAZA del 2003; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico N° 1148-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-3657-CM, otorgado a los senores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Directoral N° 192-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2°.-Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 667445-2

Declaran improcedente solicitud de incorporacion definitiva del PMCE de embarcacion pesquera presentada por la empresa Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 367-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de junio del 2011 Visto el escrito de Registro N° 00095399-2010 y los Adjuntos N°s. 1, 2, 3 y 4 de fechas 09, 17 y 28 de diciembre del 2010, 08 de febrero y 11 de MORDAZA del 2011, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos

de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE (Norte-Centro); Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, a traves del escrito del visto y adjuntos, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de las embarcaciones pesqueras COLAN de matricula CO15318-PM y COMANCHE VII de matricula CE-2887-PM a la embarcacion pesquera RIBAR IX de matricula CO16079-PM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se observo lo siguiente: (i) segun el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, refiere: "A fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recurso...", por tanto la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. no ostenta la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera COMANCHE VII de matricula CE-2887-PM; y (ii) la embarcacion pesquera RIBAR IX de matricula CO16079-PM, no posee PMCE en la MORDAZA Sur, por lo que no se puede incorporar los PMCEs de las embarcaciones aportantes (COLAN y COMANCHE VII), de acuerdo a la opinion emitida por la Oficina General de Asesoria Juridica ­ OGAJ, mediante Memorando Nº 749-2011-PRODUCE/ OGAJ, en el cual se ratifico de lo expuesto con Informe Nº 020-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavidieso, en donde senala la no viabilidad de la transferencia definitiva del PMCE-Sur a una embarcacion con PMCE-Norte-Centro a efectos que esta MORDAZA cuente con PMCE-Sur; en tal virtud, no es procedente la incorporacion definitiva del PMCE-Sur de las E/Ps Aportantes a la E/P RIBAR IX; Que, a traves del Oficio Nº 1593-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 03 de MORDAZA del 2011, se informo a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. lo siguiente: (i) incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera COMANCHE VII a la embarcacion pesquera RIBAR IX, contraviene lo dispuesto en el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, toda vez que dicha MORDAZA establece como requisito de fondo para incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones , es que estas pertenezcan a un mismo armador; por tanto, la titularidad del permiso de pesca de la E/P COMANCHE VII no le corresponden a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. sino a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.; en tal sentido, no se configura en lo dispuesto en el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084; por tanto, deviene en IMPROCEDENTE la solicitud