Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

Articulo 22°.- Exposiciones sujetas al calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentracion (i) Concentracion individual: para el calculo del requerimiento por concentracion individual se deben considerar solo los creditos directos de los 20 principales deudores de la empresa aplicando el criterio de riesgo unico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 203° de la Ley General y en las Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico. (ii) Concentracion sectorial: para el calculo del requerimiento por concentracion regional y por sector economico se consideraran todos los creditos directos. Articulo 23°.- Limites minimos para encontrarse sujeto al requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentracion individual Para que la empresa se encuentre sujeta al requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentracion individual, los creditos directos de los 20 principales deudores de la empresa aplicando el criterio de riesgo unico deben representar mas del 5% de los creditos directos totales de la empresa. Articulo 24°.- Calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentracion individual Para el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentracion individual, la empresa solo debe considerar los creditos directos correspondientes a sus 20 principales deudores aplicando el criterio de riesgo unico. El saldo de estos creditos se dividira entre el patrimonio efectivo de la empresa para determinar el indicador que se usara en el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por este riesgo. La empresa obtendra la tasa para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por concentracion individual empleando el indicador mencionado, y teniendo en cuenta el porcentaje MORDAZA correspondiente al MORDAZA de concentracion crediticia individual determinado en el articulo 21°. En el Reporte 4-B1 se indica la formula para calcular la tasa que aplicara la empresa por concentracion individual. El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentracion individual sera igual a la multiplicacion de la tasa calculada anteriormente por el requerimiento de patrimonio efectivo obtenido segun el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito. Articulo 25°.- Calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentracion segun sector economico Para el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentracion segun sector economico, la empresa debe calcular el indicador de concentracion de los creditos directos de la empresa, segmentados en 19 sectores economicos (incluido el segmento hipotecario para vivienda) mas el segmento de consumo, que se detallan en el Anexo 1. El calculo del indicador de concentracion segun sector economico se detalla en el Reporte 4-B2. La empresa obtendra la tasa para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por concentracion segun sector economico empleando el indicador de concentracion calculado y teniendo en cuenta el porcentaje MORDAZA correspondiente al MORDAZA de concentracion segun sector economico determinado en el articulo 21°. En el Reporte 4-B2 se indica la formula para calcular la tasa que aplicara la empresa por concentracion segun sector economico. El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentracion segun sector economico es igual a la multiplicacion de la tasa calculada anteriormente por el requerimiento de patrimonio efectivo obtenido segun el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito. Articulo 26°.- Calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentracion regional Para determinar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentracion regional se debe calcular el indicador de concentracion de los creditos directos de la empresa segmentados en las 8 macro regiones que se

presentan en el Anexo 2. Este indicador estara ajustado por la poblacion de cada macro region, asi como por la contribucion de cada region a la produccion nacional. La empresa obtendra la tasa para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por concentracion regional empleando este indicador y teniendo en cuenta el porcentaje MORDAZA correspondiente al MORDAZA de concentracion regional determinado en el articulo 21°. En el Reporte 4-B3 se indica las formulas para calcular el indicador de concentracion y la tasa que aplicara la empresa por concentracion regional. El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentracion regional es igual a la multiplicacion de la tasa calculada anteriormente por el requerimiento de patrimonio efectivo obtenido segun el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito. Articulo 27°.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentracion El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentracion es igual a la suma del requerimiento correspondiente a la concentracion individual, del requerimiento correspondiente a la concentracion en sectores economicos y del requerimiento correspondiente a la concentracion regional. Articulo 28°.- Frecuencia de actualizacion del calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentracion El calculo de las tasas para obtener el requerimiento por concentracion descrito en los articulos 24° al 26°se realizara en los meses de junio y diciembre. Para el calculo de la concentracion regional, el ajuste de la poblacion y de la participacion a la produccion nacional por macro region lo realizara la Superintendencia cada 5 anos. El calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentracion se realizara de forma mensual. CAPITULO IV REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO POR CONCENTRACION DE MORDAZA Articulo 29°.- Naturaleza del riesgo por concentracion de MORDAZA El riesgo por concentracion de MORDAZA se origina debido a que los problemas que podrian afectar a una empresa tambien pueden generar efectos negativos en otra empresa, en el sistema o en algun instrumento financiero en particular. Articulo 30°.- Determinacion del riesgo por concentracion de MORDAZA Las empresas realizaran una evaluacion anual para determinar si deben mantener patrimonio efectivo por riesgo por concentracion de mercado. La evaluacion tendra como principal consideracion aspectos relacionados al tamano relativo de cada empresa sobre el sistema financiero. Para determinar el indicador de tamano relativo, las empresas calcularan el porcentaje de sus activos con relacion al PBI, y determinaran el porcentaje de requerimiento de patrimonio efectivo que se les requerira por este riesgo, segun la metodologia indicada en el Anexo 3. Este porcentaje se multiplicara por el requerimiento minimo de patrimonio efectivo exigido por riesgo de credito, de MORDAZA y operacional, para determinar el monto de patrimonio efectivo adicional. El indicador se calculara una vez al ano, y el porcentaje de requerimiento de capital que resulte del calculo se aplicara mensualmente durante los siguientes 12 meses. En el caso que el indicador de tamano no capture ciertos efectos originados por la concentracion de MORDAZA, y estos efectos pudieran ser capturados por indicadores de interconexion de la empresa con otras del sistema financiero o por indicadores que reflejen la capacidad de sustitucion de funciones o servicios que brinda la empresa, la Superintendencia podra requerir patrimonio efectivo por concentracion de MORDAZA utilizando indicadores adicionales que crea conveniente. Articulo 31°.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentracion de MORDAZA Las empresas que requieren mantener patrimonio efectivo adicional por riesgo por concentracion de