Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva de fecha 26 de MORDAZA de 2011, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde la Republica del Peru a la Republica de Colombia del condenado de nacionalidad colombiana MORDAZA DE MORDAZA CORTES PASTRAN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario "Miguel MORDAZA Castro", por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 357-2010); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 095-2011/COE-TC, del 6 de MORDAZA de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comision Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana MORDAZA DE MORDAZA CORTES PASTRAN, recluido en el Establecimiento Penitenciario "Miguel MORDAZA Castro". Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668551-29

de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal m) del Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, concordante con el articulo 53º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establecen que el Consejo de Defensa Juridica del Estado tiene la obligacion de realizar todas las acciones que permitan cumplir las sentencias recaidas en los procesos o procedimientos donde el Estado es parte, y cuando en ellas no se individualice a la entidad del Estado obligada al cumplimiento de la obligacion o del pago, sera el Consejo quien lo determine mediante el acuerdo respectivo; Que, asimismo, el numeral 1 del articulo 13º del Reglamento en referencia establece que los acuerdos vinculantes del Consejo de Defensa Juridica del Estado deben publicarse en la pagina web del Consejo, sin perjuicio de su publicacion en cualquier otro medio; Que, el literal f) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, concordante con el numeral 10 del articulo 16º de su Reglamento, establecen que es obligacion del Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado disponer las acciones tendientes a velar por el cumplimiento de los acuerdos de este; Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en los parrafos precedentes, resulta pertinente expedir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion en la pagina web del Consejo de Defensa Juridica del Estado y en el Diario Oficial El Peruano, los acuerdos adoptados por el Consejo de Defensa Juridica del Estado en Sesion Extraordinaria de fecha 6 de MORDAZA de de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Consejo de Defensa Juridica del Estado

IV. ACUERDOS: Continuando con la Sesion, se procedio a debatir los temas de agenda, y luego de un debate, se acordo por unanimidad respecto del Informe de la senora Procuradora Publica Especializada Supranacional Dra. MORDAZA Munoz Munoz, acerca de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDH) y solicitud para que el Consejo adopte el acuerdo por el cual se determine en aquellos casos en que las sentencias no lo hubieren hecho la entidad, entidades, organismo u organismos publicos responsables de la ejecucion de dichas sentencias en cada caso. ACUERDO 1º: Disponer que de conformidad con el Articulo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo 1068, la entidad, entidades, organismo u organismos publicos, responsables del cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado peruano, son las que se consigna en el "CUADRO Nº 01" de la presente Acta presentado por la Procuraduria Publica Especializada Supranacional, encargandosele a esta comunicar a quien corresponda el presente acuerdo. El Ministerio de Justicia en los casos 4, 5, 16, 19, 21, 22, 23, es responsable de adoptar acciones para: (i) el cumplimiento de lo ordenado de acuerdo con lo que establezca el Poder Judicial en los procesos de ejecucion de las respectivas sentencias; (ii) el pago con fondos del FEDADOI y, (iii) en su caso formulara las acciones o planteara la demanda de repeticion al sector que corresponda. Asimismo, se deja MORDAZA que respecto del Caso 18 del Cuadro Nº 1, no han participado la Presidenta ni la Consejera MORDAZA en la toma de decision del ente encargado de la ejecucion,

Disponen publicacion de acuerdos adoptados por el Consejo de Defensa Juridica del Estado en Sesion Extraordinaria de fecha 6 de MORDAZA de 2011
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO Nº 037-2011-JUS/CDJE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 VISTO; los Acuerdos adoptados del Consejo de Defensa Juridica del Estado adoptados en Sesion Extraordinaria de fecha 6 de MORDAZA de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creo el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad