Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

caballa, de fecha 25 de noviembre de 2010, suscrito por PESQUERA MORDAZA S.A., en calidad de ASOCIANTE y por MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C, en calidad de ASOCIADA, para lo cual adjunta los requisitos del procedimiento Nº 5 del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, asimismo, con el escrito del visto, de fecha 10 de MORDAZA del 2011, la administrada solicita el desistimiento del procedimiento iniciado; Que, el articulo MORDAZA y MORDAZA del Contrato de Asociacion en Participacion aludido linea arriba indica que, las partes acuerdan que el derecho sea ejercido directamente por la ASOCIANTE, quien solicitara la correspondiente ampliacion de permiso de pesca ante la autoridad competente, y a su vez la representara y dirigira; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, no se ha emitido resolucion final en la presente instancia que impida la culminacion del procedimiento, asi como, no se afecta a personas distintas de la administrada ni al interes publico, motivo por el cual, debe aceptarse el desistimiento solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 418-2011PRODUCE/DGEPP-Dch, e informe Legal Nº 623-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE ­ Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. con RUC Nº 20159473148, sobre la solicitud de ampliacion de permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19579-PM, para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; y en consecuencia declarar por concluido el citado procedimiento administrativo. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion con competencia en el litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 667445-1

Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a personas naturales mediante R.D. Nº 192-2003-PRODUCE/ DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 366-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de junio del 2011 Vistos: Los escritos de Registro N° 00053992 y 00062519 de fechas 19 de MORDAZA y 25 de agosto de 2008 respectivamente, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y escrito de registro N° 00095299 de fecha 30 de diciembre de 2008, remitido por el Director Regional de la Produccion de la Region Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 192-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 11 de MORDAZA de 2003, se

otorgo permiso de pesca, entre otros, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar una embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA de matricula PL-3657-CM de 49.30 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½" y 1½" pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que, mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de MORDAZA de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el articulo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcacion la capacidad de bodega real no coincida con la senalada en el permiso otorgado, presenten la documentacion que acredite la regularizacion de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que sera establecido mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009PRODUCE, se establece que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del Presente Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, de la evaluacion de expediente se advierte que, los senores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron notificados indicandoseles que sobre la embarcacion MORDAZA de matricula PL-3657-CM han presentado de manera extemporanea, la declaracion jurada acreditando la regularizacion de capacidad de bodega; Que, en tal sentido, el Decreto Supremo N° 0012009-PRODUCE establecio que no seria de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, es decir, MORDAZA del 24 de enero de 2009; Que, bajo tales circunstancias, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostiene que estuvo impedido de firmar y por lo tanto presentar la documentacion correspondiente ante la Administracion dentro del plazo establecido en la MORDAZA, por razones medicas, de tal forma que, cumplio con presentarlos el 25 de agosto del 2008; Que, sin embargo, lo que se le cuestiona en el presente procedimiento a los administrados es que habiendo presentado la declaracion jurada donde advierten que la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-3657-CM se habia incrementado, los administrados no cumplieron con demostrar fehacientemente MORDAZA de la vigencia del Decreto Supremo N° 0001-2009-PRODUCE, es decir, 24 de enero del 2009, que el armador o armadores de la referida embarcacion pesquera hayan regularizado la capacidad real de su bodega frente a la capacidad de bodega autorizada por la Administracion;