Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2008 (20/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, el Informe Nº 068-2008-COFOPRI/OAJ, precisa que en la Ficha de Predio Rural, elaborada por el Sistema del ex PETT, se deja MORDAZA que el Certificado Catastral se emitio a nombre de MORDAZA MORDAZA Farroneque Yllia el 13 de junio de 2007; tramite que previamente fuera atendido por la Ing. Mariluz MORDAZA Zaga asimismo, el citado Informe senala que revisada la Base Grafica se encontro que el area que MORDAZA la Unidad Catastral Nº 019753, se superpone sobre el predio ubicado en la MORDAZA denominada Miraflores Sector G, que corre inscrito en la Ficha Nº 023939 de los Registros Publicos de MORDAZA, a nombre de la Direccion General de Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura; asi como tambien se determino que la Unidad Catastral Nº 17673 se encuentra dentro del area de expansion MORDAZA aprobada mediante Resolucion Municipal Nº 042-2001-MPP emitida por la Municipalidad Provincial de Piura; asimismo no obran el "Formulario A" (Inscripcion del Derecho de Posesion en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), ni el Anexo Nº 001 Al Formulario "A" (Declaracion de Colindantes y Vecinos) para efectos de acreditar la Declaracion Jurada de los "vecinos y colindantes", asi como no obran las "constancias de posesion" que exige la Ley; Que, el Informe Tecnico Legal Nº 002-2008-REGC/ LAFZ y el Informe Nº 068-2008-COFOPRI/OAJ, senalan que MORDAZA MORDAZA Farroneque Yllia fue locador de la ex Oficina PETT y segun el Listado de Contrato de Proveedores de Servicios, Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ ex PETT, se desempeno como Tecnico de MORDAZA de la OPER MORDAZA del ex PETT, bajo la Modalidad Contractual de Servicios No Personales, desde el 01 de setiembre hasta el 31 de diciembre del 2005, presumiendose que tuvo acceso a los instrumentos tecnicos y software informatico, a la Base Grafica y Cartografia con que contaba la ex Oficina PETT, aprovechando dicha informacion para presentar su solicitud del area catastrada a su favor; Que, el inciso c) del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 667 establece como "titulos inscribibles" para la inscripcion registral de predios rurales, "el derecho de posesion de predios rurales y la propiedad de las edificaciones que se hubiesen construido en ellos"; Que, asimismo, el articulo 20 del referido dispositivo preve que "para la inscripcion del derecho de posesion" sobre los predios rurales de propiedad del Estado debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) se encuentre inscrito el derecho de propiedad del predio rural a favor del Estado; b) se acredite la explotacion economica y la posesion directa, continua, pacifica y publica del predio rural durante un plazo mayor de un ano anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion; y c) se presente el Formulario Registral, firmado por el solicitante y por Notario Publico o por abogado colegiado y por verificador, acompanado de las pruebas referidas en el acapite anterior y los planos a que se refiere el articulo 31 del referido Decreto Legislativo; Que, el articulo 26 del referido cuerpo normativo, modificado por el articulo 1 de la Ley Nº 27161, establece que la posesion directa, continua, pacifica, publica y como propietario del predio rural, debe acreditarse a traves de la MORDAZA al Registro correspondiente de dos pruebas, una de ellas es, necesariamente, cualquiera de las tres declaraciones escritas siguientes: a) de todos los colindantes o seis vecinos; b) De los comites, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; y c) De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del respectivo Distrito de Riego; Que, del Informe Nº 068-2008-COFOPRI/OAJ, el Proveido Nº 631/08 COFOPRI/SG, el Memorandum Nº 859-2008-COFOPRI/OCD; el Informe Legal Nº 004-2008COFOPRI/OCD/ME, el Informe Tecnico Legal Nº 002-2008REGC/LAFZ y el Memorando Nº 108-2008-COFOPRI/ OZPU, se determino que los actos MORDAZA senalados, presuntamente se habrian realizado incumpliendo lo dispuesto en los articulos 5, 20, 22, 23 y 26 del Decreto Legislativo Nº 667 - Ley del Registro de Predios Rurales, modificado por la Ley Nº 27161 - Ley Modificatoria y Ampliatoria de la Ley del Registro de Predios Rurales, en el supuesto que el administrado actuo de buena fe, le correspondia seguir el procedimiento establecido en

el articulo 23 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 653 ­ Ley de Promocion de las Inversiones del Sector Agrario, tratandose de terrenos eriazos no cultivados por falta o exceso de agua, o terrenos improductivos, excluyendose los terrenos eriazos que se encuentran en zonas urbanas o de expansion urbana; o en su defecto debieron seguir el procedimiento establecido en la Ley Nº 26505 - Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, y el Decreto Supremo Nº 010-97-AG - Aprueban Normas Reglamentarias del Tramite de los Procedimientos Sobre Denuncio de Tierras Eriazas Iniciados con anterioridad a la Ley Nº 26505, que regula los "terrenos eriazos susceptible de uso agricola" que se procesan para su adjudicacion en venta a traves de Subasta Publica; procedimiento que habrian tratado de evadir o eludir por no cumplir con los requisitos y condiciones establecidas; Que, el citado Informe determina que los actos de los ex funcionarios y/o ex trabajadores del ex PETT, asi como la participacion de quienes intervienen como administrados, debe analizarse y calificarse segun lo establecido en el Codigo Penal; en consecuencia la ex locadora ingeniero Mariluz MORDAZA Zaga, estaria presuntamente incursa en el Delito de Abuso de Autoridad tipificado en el articulo 376 del Codigo Penal, por su condicion de "Ingeniero Responsable de Saneamiento Fisico Legal de la ex OPER MORDAZA del ex PETT; porque habria participado y conocido de la irregularidad de la documentacion materia del presente informe y aun asi tramito, MORDAZA, otorgo y dispuso arbitraria e ilegalmente, la inscripcion de la Unidad Catastral Nº 019753 del predio Miraflores Sector G ubicado en el Sector Miraflores, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Piura; incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los Items Nos. 10, 11 y 16 del MORDAZA del ex PETT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, contraviniendo ademas lo establecido en el articulo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; Que, la ex locadora ingeniero Mariluz MORDAZA Zaga, estaria presuntamente incursa en el Delito de Cohecho Pasivo Propio tipificado en el articulo 393 del Codigo Penal, pues, atendiendo a la extension del terreno cuya inscripcion se pretendia, existen indicios de la existencia de ventajas o beneficios a su favor, por la elaboracion del Expediente Administrativo para la ilegal asignacion de la Unidad Catastral Nº 019753 del predio Miraflores Sector G, ubicado en el Sector Miraflores, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Piura; incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los Items Nos. 10, 11 y 16 del MORDAZA del ex PETT, incumpliendo ademas lo dispuesto en el articulo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; Que, la persona de MORDAZA MORDAZA Farromeque Yllia que interviene en los actos denunciados como administrado, estaria presuntamente incurso en la comision del delito Contra la Fe Publica tipificado en el articulo 427 y el delito de Falsa Declaracion en MORDAZA Administrativo tipificado en el articulo 411 del Codigo Penal; por su condicion de administrado con presunto "legitimo interes", se presume que conocia de la documentacion fraudulenta con la finalidad de favorecerse, en todo caso su grado de participacion debera dilucidarse en la investigacion correspondiente; Que, respecto de la conducta de la ex locadora ingeniero Mariluz MORDAZA Zaga del ex PETT, asi como respecto a la autoria y participacion de MORDAZA MORDAZA Farromeque Yllia, se colige que presuntamente existiria responsabilidad de caracter civil, por lo que la Procuraduria Publica ademas de interponer la denuncia penal debera solicitar el pago de la Reparacion Civil pertinente al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 92, 93, 95, 96, 99, 100 y 101 del Codigo Penal, asi como interpondra las acciones civiles a que hubiera lugar por la presunta responsabilidad legal de la ex locadora; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 47 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con los articulos 1, 2 y 14 del Decreto Ley Nº 17537 ­ Ley de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio, y el articulo 69 del Codigo Procesal Civil se tiene que la defensa