Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2008 (20/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS - RAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

que correspondan de acuerdo al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas, que forma parte de la presente Ordenanza. Son atribuciones del organo sancionador: 1. Custodiar y entregar las Papeletas de Infraccion a los organos instructores y requerir informacion sobre ellas, 2. Requerir, revisar y solicitar la rectificacion o emision de Dictamenes y resoluciones de calificacion de infracciones. 3. Emitir las Resoluciones de Sancion Administrativa y promover su notificacion. 4. Mantener actualizada la base de datos de Resoluciones de Sancion Administrativa. 5. Recepcionar y solicitar la remision de las Resoluciones a traves de las cuales se resuelve los recursos de apelacion. 6. Remitir a la Sub Gerencia de Recaudacion y Ejecucion Coactiva, las Resoluciones de Sancion Administrativa, una vez que las mismas hayan causado estado, para su cobranza y/o ejecucion. Articulo 5°.- INFRACCION Se entiende por infraccion a toda accion u omision que constituya incumplimiento de obligaciones administrativas establecidas en normas municipales u otros dispositivos legales de alcance nacional, que no MORDAZA consideradas como delito, que se encuentren tipificadas como tal en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas, aprobado en esta Ordenanza. Articulo 6º.- SANCION Y MEDIDAS CORRECTIVAS La sancion administrativa que se aplica por la comision de infracciones, es la Multa. La sancion es independiente y distinta de la responsabilidad de naturaleza civil, penal y/o disciplinaria administrativa en que se pueda haber incurrido. Las medidas correctivas son acciones orientadas a restituir el orden social originalmente alterado por la conducta antijuridica, su realizacion es ordenada por la Administracion y solo se extingue con su ejecucion. La cuantia de la multa y la Medida Correctiva a aplicarse por la comision de infracciones se encuentran establecidas en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas aprobada en esta Ordenanza. Son medidas correctivas las siguientes: 1. Decomiso. 2. Retencion. 3. Retiro. 4. Suspension de evento. 5. Suspension de autorizacion de comercio en la via publica. 6. Clausura temporal o definitiva y suspension de licencia de funcionamiento. 7. Demolicion. 8. Paralizacion de la obra. 9. Ejecucion de la obra. 10. Internamiento temporal de vehiculos. 11. Internamiento temporal de animales. 12. Reparacion ambiental. Las medidas correctivas seran impuestas en la Resolucion de Sancion Administrativa y su ejecucion se llevara a cabo cuando se encuentre consentida o MORDAZA causado estado, con excepcion de lo senalado en el parrafo siguiente. Iniciado el procedimiento sancionador, de conformidad con los articulos 146º y 236º de la Ley N° 27444 y a fin de asegurar la eficacia de la Resolucion de Sancion Administrativa, el organo instructor como medida previa podra ordenar en la papeleta de infraccion administrativa la ejecucion de cualquiera de las medidas correctivas senaladas, con excepcion de los numerales 7 y 9, debiendo levantar un acta debidamente motivada. Tratandose de las medidas correctivas indicadas en los numerales 5, 6, 8, 10 y 11 la medida previa tendra una duracion MORDAZA de treinta (30) dias, vencido este plazo, de no emitirse Resolucion de Sancion

Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, para la imposicion de sanciones y medidas correctivas, ante el incumplimiento de obligaciones de caracter administrativo, que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional, siempre que la facultad sancionadora no se MORDAZA conferido en forma exclusiva a otra entidad.

Articulo 2º.- ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicaran a toda persona natural o juridica, publicas o privadas, organismos publicos o cualquier ente colectivo que carezca de personeria juridica, en calidad de autor o responsable solidario de infracciones incurridas en la jurisdiccion del distrito, aun cuando no tuvieran constituido domicilio legal y/o real dentro del distrito de MORDAZA Maria. El procedimiento sancionador que regula la presente MORDAZA, se rige por los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad, presuncion de licitud y demas principios generales del derecho administrativo que resulten aplicables y se desarrolla dentro de los margenes del debido MORDAZA, garantizando los derechos ciudadanos y la proteccion al interes general. Articulo 3º.- FACULTAD DE INSTRUCCION La facultad de Instruccion sobre el incumplimiento de las obligaciones administrativas se ejerce de manera discrecional, dentro de los limites de ley. El ejercicio de dicha facultad involucra la inspeccion, investigacion, averiguacion, inicio del procedimiento sancionador y su calificacion como infraccion. Son organos instructores la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Control MORDAZA y Catastro; para lo cual, tienen las siguientes atribuciones: 1. Notificar las Papeletas de Infraccion Administrativa. 2. Realizar las inspecciones, investigaciones, y/ o averiguaciones necesarias que determinen la comision de la infraccion. 3. Ordenar y ejecutar medidas correctivas, de acuerdo al articulo 6º de esta Ordenanza. 4. Realizar la conciliacion, de acuerdo al articulo 16º de esta Ordenanza. 5. Recopilar todos los documentos probatorios y/o cualquier MORDAZA de prueba. 6. Elaborar el Dictamen donde se califica si los hechos imputados constituyen infraccion administrativa. 7. Remitir los Dictamenes de Calificacion y todo lo actuado en la etapa de instruccion a la Sub Gerencia de Control y Fiscalizacion. Cuando los organos instructores detecten conductas que pudieran constituir ilicitos penales, deberan informar a la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil para la evaluacion de dichas conductas, quien actuara de acuerdo a sus atribuciones. Articulo 4º.- FACULTAD SANCIONADORA La Sub Gerencia de Control y Fiscalizacion, decide la aplicacion de la sancion las y medidas correctivas y/o confirma las medidas correctivas ejecutadas por los organos instructores, por las infracciones administrativas