Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2008 (20/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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correspondientes, sin perjuicio de la obligacion del infractor a subsanar cada una de las infracciones cometidas. TITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la Papeleta de Infraccion Administrativa, adjuntando las pruebas documentales que considere pertinentes. El descargo se formulara por escrito y se presentara ante el organo instructor. Articulo 19º.- CALIFICACION DE INFRACCION El organo instructor calificara si los hechos imputados constituyen infraccion, para esto debera evaluar los hechos, revisar los descargos formulados y actuar las pruebas presentadas por el presunto infractor. El Dictamen de calificacion de infraccion debera contener. 1. Los hechos que configuran la infraccion. 2. El MORDAZA de infraccion. 3. La multa y medida correctiva que corresponda, indicando si se debe imponer o confirmar la medida correctiva ejecutada al inicio del procedimiento sancionador o dentro de la medida cautelar. 4. La calificacion de reincidencia o persistencia. 5. El plazo que se concede MORDAZA de proceder a su ejecucion forzosa, de ser el caso. El plazo para calificar la infraccion y emitir el Dictamen de Calificacion es de dos (02) dias posteriores al vencimiento del plazo de MORDAZA del descargo. Si se opinase que los hechos instruidos no califican como infraccion, se dispondra su archivo, comunicando la decision al administrado mediante resolucion motivada, previa aprobacion de la Subgerencia de Control y Fiscalizacion, que podra observar dicha calificacion y ordenar la continuacion del procedimiento sancionador. Articulo 20º.- RESOLUCION DE SANCION La Sub Gerencia de Control y Fiscalizacion emitira la Resolucion de Sancion Administrativa, en el plazo de tres (03) dias habiles posteriores a la recepcion del Dictamen de Calificacion, debiendose notificar al administrado ambos actos conjuntamente. Recepcionado en dictamen se podra observar y devolver los dictamenes si se considera que se ha efectuado una errada calificacion o se ha vulnerado el debido procedimiento. Una vez devuelto el dictamen, el organo instructor cuenta con dos (02) dias habiles para rectificar el dictamen o emitir la resolucion que declara que los hechos imputados no constituyen infraccion. TITULO III SANCION ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS CORRECTIVAS Articulo 21º.- MULTA La multa es la sancion pecuniaria, impuesta por la comision de infracciones y su cuantia, dependiendo de la infraccion, se encuentra establecida en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas, aprobada en esta ordenanza. Puede ser aplicada en forma exclusiva o en forma complementaria con una o mas medidas correctivas. El pago de la multa, no MORDAZA al infractor de ejecutar una obligacion de hacer o no hacer o de subsanar el hecho que genero la imposicion de la sancion pecuniaria. Articulo 22º.- DESCUENTO DE LA MULTA Si dentro del plazo de descargo el administrado reconoce expresamente haber cometido la infraccion, subsana la misma o inicia los tramites de subsanacion, se le aplicara el descuento del 80% sobre el monto de la multa. En el Dictamen de calificacion se senalara que se otorga el beneficio. Notificada la Resolucion de Sancion Administrativa, el infractor podra realizar el pago de la misma con un descuento del sesenta por ciento (60%) sobre su monto de la multa, siempre que efectue el pago dentro de los cinco (05) dias habiles de su notificacion. Si la multa es cancelada pasados los cinco (05) dias habiles de su notificacion y MORDAZA del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, el infractor tendra un

Articulo 15º.- DENUNCIA Cualquier interesado debidamente identificado, incluyendo las entidades publicas, puede formular individual o colectivamente, por escrito, ante el organo instructor, denuncias sobre infracciones por inobservancia a las Ordenanzas Municipales y Normas Legales de competencia municipal, sin necesidad de sustentar la afectacion de un derecho o interes legitimo. El organo instructor iniciara las acciones necesarias a efectos de determinar la concurrencia de circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador. Las denuncias falsas o maliciosas constituyen infraccion administrativa.

Articulo 16°.- CONCILIACION EN PROCEDIMIENTO TRILATERAL MORDAZA de iniciar el procedimiento sancionador, en los casos de procedimiento trilateral, cuando la denuncia sea presentada por vecinos residentes en el Distrito con interes legitimo en el cese de la infraccion, siempre que la infraccion no constituya peligro contra la MORDAZA, el cuerpo o la salud, se convocara al denunciante y a denunciado a conciliacion. El encargado de realizar la conciliacion es el Organo Instructor. De llegarse a la conciliacion, se levantara un acta que debera ser suscrita por MORDAZA partes y el funcionario del Organo Instructor, otorgandose al denunciado un plazo MORDAZA no mayor de 15 dias para resarcir el dano ocasionado. Si vencido el plazo otorgado, no se cumple con lo acordado, se MORDAZA inicio al procedimiento sancionador. El acta de conciliacion constituye prueba de comision de la infraccion. El acta debe contemplar el nombre, la razon social y numero de documentos de identidad de las partes, sus firmas, la infraccion imputada (Codigo y tipo), los hechos, lugar, fecha y hora de su constatacion, el monto de la multa y las medidas correctivas que correspondan, los acuerdos de la conciliacion, el plazo para subsanar la infraccion y las consecuencias de no subsanar la infraccion. Articulo 17º.- PAPELETA DE INFRACCION ADMINISTRATIVA Detectado el o los hechos que evidencien la probable comision de infracciones, el organo instructor MORDAZA inicio al procedimiento sancionador notificando al presunto infractor la Papeleta de Infraccion Administrativa, que debera contener: 1. El nombre del infractor o de su representante y la razon social, segun sea el caso. 2. El numero de su documento de identidad. 3. Su firma. 4. La negativa a firmar, recepcionar y/o a identificarse, segun sea el caso. 5. La infraccion imputada (Codigo y tipo) 6. Los hechos imputados como infraccion. 7. Lugar, fecha y hora en que se constata los hechos. 8. El monto de la Multa que corresponda 9. Las medidas correctivas que correspondan y/o las que se ordene su ejecucion. 10. La autoridad competente para imponer la sancion y/o medida correctiva. 11. El plazo para efectuar su descargo. 12. El nombre, firma y documento de identidad del notificador. La Papeleta de Infraccion Administrativa no es impugnable. Articulo 18º.- DESCARGO El presunto infractor o su representante legal de ser el caso, podra realizar el descargo desvirtuando los hechos imputados, dentro del plazo de cinco (05) dias