Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2008 (20/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2008

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo dichos vecinos o supuestos colindantes no cuentan con el requisito de tener derecho de posesion o propiedad de predios rurales ubicados en la misma localidad, lo que ha sido constatado en el Sistema de Seguimiento de Expedientes de Titulacion ­ SSET; Que, respecto al Titulo Nº 2007-00003079 archivado en la Partida Electronica Nº 11012718, rubro: Descripcion del Inmueble, Asiento B00002, consta una rectificacion del asiento B0001 en el sentido que al predio anotado en esta partida le corresponde el Registro Catastral 75009560018280 con una area de 12.0508 Hectareas y un perimetro de 2,009.56 ML., con Centroide Este 505342 y Centroide Norte 9562968, conforme consta del Cerificado Catastral del 08 de junio del 2007, expedido por el PETT Tumbes; y de la revision del Titulo archivado que dio merito a dicha inscripcion, se aprecia que con fecha 05 de MORDAZA de 2007 la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento una solicitud de inscripcion de Titulo a las Oficinas de los Registros Publicos ­ TUMBES, requiriendo una rectificatoria de medidas y linderos y adjuntando el Oficio Nº 0444-2007AG-PETT-OPER-TUMB de fecha 11 de junio de 2007 emitido por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina PETT ­ Regional Tumbes; anexando el cerificado Catastral Nº 018280 y el Informe Tecnico Nº 2832007-AG-PETT-OPER-TUMB/DTB ambos de fechas 8 de junio del 2007, suscritos por el ingeniero MORDAZA Tomairo MORDAZA del area de Saneamiento Fisico de la ex OPER Tumbes; asimismo se deja MORDAZA que se hallaron las siguientes irregularidades: a) el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no prestaba servicios en COFOPRI, no encontrandose autorizado ni facultado para realizar ningun tramite a nombre de COFOPRI ante los Registros Publicos; b) en el mismo Titulo Archivado se mencionan dos oficios con la misma numeracion: 0444-2007-AG-PETT-OPER-TUMB, uno fechado el 11 de junio de 2007 sobre rectificacion de medidas y linderos relativo al predio y el otro de fecha 31 de MORDAZA de 2007 subsanando la observacion recaida en el titulo 2007-1843, respecto de la Unidad Catastral 7-5009560010281; c) se advierte que los sellos utilizados por la persona responsable del area de Saneamiento Fisico, en el Certificado Catastral de fecha 31 de MORDAZA de 2007, difieren de los sellos utilizados en el Certificado Catastral de fecha 08 de junio de 2007; d) se advierte que el Oficio Nº 0444-2007-AG-PETT-TUMB de fecha 31 de MORDAZA de 2007 no obra fisicamente en el expediente administrativo, ni en los archivos de la Sede Central; Que, segun el Informe Nº 051-2008-COFOPRI/OAJ, el Memorandum Nº 1519-2007-COFOPRI/OCD y el Informe Nº 002-2007-COFOPRI/OZTUM se indica ademas que el Informe Tecnico Nº 283-2007-AG-PETT-OPER-TUMB/ DTB emitido el Ing. MORDAZA Tomario MORDAZA, responsable del area de Saneamiento Fisico de la ex Oficina PETT de Ejecucion Regional Tumbes, que corre como parte del Titulo Archivado y que dio merito a la inscripcion de la Rectificacion de medidas y linderos, es de fecha 08 de junio del 2007, la Inspeccion Ocular se practica el mismo dia e incluso el Certificado Catastral tambien es de la misma fecha, es decir se omitio la Publicacion por Cartel, tal como esta establecido en el articulo 23 del Decreto Legislativo Nº 667 a fin de que los interesados, si los hubiere, MORDAZA MORDAZA su derecho de oposicion; Que, en el Informe Nº 051-2008-COFOPRI/OAJ se indica, que el Expediente Administrativo elaborado para la emision del "Certificado Catastral" asi como para la asignacion de la Unidad Catastral Nº 010280 se MORDAZA, emitio y asigno incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los items Nº 10, 11, y 16 del MORDAZA del ex PETT aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, asi como los articulos 5, 20, 22, 23 y 26 del Decreto Legislativo Nº 667 ­ Ley del Registro de Predios Rurales, modificado por la Ley Nº 27161 - Ley Modificatoria y Ampliatoria de la Ley del Registro de Predios Rurales, correspondiendo proceder y aplicar lo establecido en el articulo 32 numeral 32.3 de la Ley Nº 27444 aun cuando se MORDAZA incurrido en las causales de nulidad administrativa previstas en los articulos 10 y 202 de la Ley Nº 27444, corresponde interponer la demanda

de "Nulidad de Partida y Asiento Registral" via un MORDAZA de Conocimiento en Sede Judicial; conforme a lo previsto en el articulo 2019 numeral 7 del Codigo Civil y el articulo 475 del Codigo Procesal Civil; Que, del analisis de las conductas de los ex funcionarios y ex trabajadores del ex OPER TUMBES ­ PETT asi como la participacion de los administrados o interesados y la participacion de los terceros (declarantes o testigos) deben analizarse y calificarse en estricta concordancia con lo establecido en el Codigo Penal, determinandose que es necesario interponer denuncia penal en contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de ex Jefe de la Oficina de la OPER TUMBES ­ PETT, MORDAZA Tomairo MORDAZA en su condicion de ex responsable del area de Saneamiento Fisico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de ex responsable GIS, MORDAZA Armanza MORDAZA en su condicion de ex Tecnico de MORDAZA, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de ex responsable Legal, todos ellos de la ex Oficina de la OPER TUMBES ­ PETT por la presunta comision de los Delitos de Usurpacion de Funciones, Abuso de Autoridad, Cohecho Pasivo Propio y Asociacion Ilicita para Delinquir tipificados en los articulos 361, 376, 393 y 317 del Codigo Penal; asimismo en contra de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Lizano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision de los delitos de Cohecho Activo, Presentar Falsa Declaracion en MORDAZA Administrativo y Falsedad Ideologica, tipificada en los articulos 397, 411 y 428 del Codigo Penal, y en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision del delito de Falsedad Ideologica tipificado en el articulo 428 del Codigo Penal; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 47 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con los articulos 1, 2 y 14 del Decreto Ley Nº 17537 ­ Ley de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio, y el articulo 69 del Codigo Procesal Civil, se tiene que la defensa de los derechos e intereses del Estado corresponden al Procurador Publico; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2006VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto de 2006, se adscribe COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y con Resolucion Ministerial Nº 461-2006-JUS del 13 de septiembre de 2006, se dispone encargar al Procurador Publico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la representacion y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2007VIVIENDA publicado el 22 de febrero del 2007 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la Fusion por Absorcion del "Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT" por el "Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI", concluyendo dicho MORDAZA de Fusion por Absorcion con la Resolucion Ministerial Nº 0183-2007-VIVIENDA publicada el 12 de junio del 2007 en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 04132007-VIVIENDA del 23 de agosto de 2007 se aprueba la Directiva Nº 001-2007-VIVIENDA "Normas para la Tramitacion de Expedientes que se Generen en el Sector de Vivienda, Construccion y Saneamiento", siendo en consecuencia necesario se emita la Resolucion Autoritativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47 de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 7 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y el articulo 12 del Decreto Ley Nº 17537 ­ Ley de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- AUTORIZAR a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales correspondientes; conforme a