Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2008 (20/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

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los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2 º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 266181-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 656-2008-VIVIENDA MORDAZA, 16 de octubre de 2008 Visto, el Informe Nº 07-2006-02-4246 "Examen Especial a la Oficina de Jurisdiccion Ampliada - MORDAZA 9 de la COFOPRI, con sede en la MORDAZA de Cusco";

Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe del visto, se ha determinado que las fichas de empadronamiento y/o verificacion correspondiente al lote 10, manzana E, del centro Poblado Quiquijana, y del lote 3, manzana U, del Centro Poblado Oropesa, contienen adjuntas declaraciones juradas suscritas por cuatro vecinos colindantes, indicando que los ocupantes de los lotes son poseedores desde los anos 1985 y 2003, respectivamente, de manera directa, continua, pacifica y publica; sin embargo, uno de los vecinos que aparece presuntamente suscribiendo las citadas declaraciones juradas, manifiesta que la firma consignada no es suya; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Falsedad Generica en agravio del Estado y de Terceros, tipificado en el articulo 438 del Codigo Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 635; Que, el literal f) del articulo 15 de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que los Informes resultantes de las acciones de control constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiere lugar;

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. LA DIRECCION