Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2008 (20/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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ellos se realicen actividades no autorizadas o el giro se encuentre prohibido legalmente, constituya peligro para la salud o seguridad de las personas o propiedades colindantes, infrinja normas de seguridad del sistema de defensa civil, se ejerza o facilite la prostitucion clandestina o cuando se encuentre abandonado. Durante la clausura se suspende la vigencia de la licencia de funcionamiento. Articulo 32º.- CLAUSURA TEMPORAL Se impondra clausura temporal en los locales donde:

1. No cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente o no cumpla con las obligaciones y condiciones establecidas en normas que regulan el otorgamiento de licencia de funcionamiento. 2. Se permita el ingreso de menores de edad, estando prohibido su ingreso. 3. Se expenda licores a menores de edad. 4. Se expenda licores sin autorizacion municipal, en la forma no autorizada y/o fuera del horario autorizado. 5. Se produzca humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud. 6. Se realice la venta de alimentos contaminados. 7. Se expenden alimentos, se encuentre roedores y/o insectos y/o se encuentren en estado antihigienico o no cumplan con las normas sanitarias. 8. Se produzcan peleas y/o actos contra la moral. 9. Por otros supuestos que se establezcan en una MORDAZA con rango de ley. La clausura temporal se impondra por un lapso no mayor de treinta (30) dias calendario. Luego de transcurrido el plazo de clausura, el infractor podra abrir el establecimiento previo pago de la multa y la subsanacion de la infraccion, que debera ser verificada por el organo instructor, quien autorizara la apertura. Articulo 33º.- CLAUSURA DEFINITIVA Se impondra Clausura Definitiva en los locales o predios donde: 1. En el periodo de la medida correctiva de clausura temporal siguen operando. 2. Se realice o favorezcan actos de prostitucion clandestina. 3. Se continue ejerciendo actividad comercial o de servicios, pese a tener conocimiento de la improcedencia en su gestion de licencia de funcionamiento. 4. Se infrinjan normas de seguridad de Defensa Civil. 5. Se encuentre en abandono. Se clausurara mediante el tapiado de puertas y ventanas. 6. El giro este prohibido legalmente. 7. Realicen actividades correspondientes a giros diferentes de los autorizados. 8. Se realice la venta de medicamentos vencidos, sin registro sanitario o adulterados. 9. Se realice la fabricacion y/o comercializacion de juegos pirotecnicos. 10. Se realice la venta y/o facilite el consumo de drogas. 11. Se reincida y/o persista en la infraccion que motivo la clausura temporal 12. Se realicen actividades que causen dano al cuerpo o la salud o atenten contra la tranquilidad del vecindario. Si por cualquiera de los doce (12) supuestos indicados en el presente articulo, el Organo instructor ejecuto clausura, esta tendra caracter temporal por el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Transcurrido este plazo sin que se emita la Resolucion de Sancion, el administrado podra abrir el establecimiento previo pago de la multa y la subsanacion de las infracciones, que debera ser verificada por el organo instructor, quien autorizara la apertura. Una vez impuesta la clausura definitiva mediante Resolucion de Sancion, se correra traslado al organo competente a fin de que proceda a revocar la licencia de funcionamiento.

Articulo 34º.- DEMOLICION Es la medida correctiva que consiste en la destruccion total o parcial de una obra no autorizada por la autoridad municipal, construida contraviniendo las normas de edificacion o sin observar las condiciones establecidas en la licencia de construccion o aquellas que por su naturaleza atenten contra la salud o la seguridad publica. La demolicion sera ejecutada en un plazo que no podra exceder de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion que la dispone. Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolicion dentro del plazo establecido en la Resolucion, se remitira lo actuado a la Sub Gerencia de Recaudacion y Ejecucion Coactiva para ejecucion forzosa. Articulo 35º.- PARALIZACION DE OBRA Es la medida correctiva que consiste en la suspension de las labores en una construccion u obra iniciada contraviniendo normas de edificacion y de licencia de construccion, carezcan de licencia de construccion, no acaten lo dispuesto por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos o que ponga en peligro la seguridad y/o tranquilidad publica. Articulo 36º.- EJECUCION DE OBRA Es la medida correctiva impuesta al infractor y/o responsable solidario, consistente en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la infraccion. Articulo 37º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS Es la medida correctiva que consiste en internar temporalmente, en el Deposito Municipal, a los vehiculos que se encuentren en estado de abandono en la via publica, se realicen en ellos actos contra la moral y las buenas costumbres, produzcan ruidos molestos o se encuentren estacionados en areas verdes, parques, veredas, retiro municipal, zonas rigidas o prohibidas. Los infractores deberan efectuar el pago correspondiente por concepto de costos de custodia de bienes internados establecidos en el tarifario correspondiente. Se internaran por un lapso no mayor de quince (15) dias de concluido el procedimiento sancionador y siempre que la Resolucion de Sancion MORDAZA quedado firme. Vencido el plazo sin haber sido recuperados, seran declarados en abandono prosiguiendose al remate del vehiculo. Articulo 38º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE ANIMALES Es la medida correctiva que consiste en internar temporalmente, en el Deposito Municipal, a los animales que se encuentren en estado de abandono en la via publica o que sus propietarios no cumplan con las normas referidas a la tenencia de ellos dentro de la jurisdiccion del distrito. Articulo 39º.- REPARACION AMBIENTAL Es la medida correctiva que consiste en la obligacion del infractor de compensar y/o resarcir el dano por a perdida de vegetacion confinada en un area MORDAZA publica, ocasionadas por actividades, obras o instalaciones que las afecten directamente. En el caso de dano a las especies de cobertura vegetal, arbustivas y herbaceas consistira en restitucion del area afectada a su estado original. En el caso de afectacion de especies forestales consistira en la reposicion de 10 especies forestales de la misma especie o el doble de especie diferente. Articulo 40º.- NO ACATAR, OBSTACULIZAR O IMPEDIR LA EJECUCION DE LA MEDIDA CORRECTIVA Y RETIRO DE PAPELOGRAFOS No acatar, obstaculizar o impedir la ejecucion de la medida correctiva ordenada por el organo instructor o establecida en la resolucion de sancion administrativa, asi como la destruccion o el retiro de los papelografos