Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2008 (20/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2008

Administrativa, se entendera que la misma ha caducado de pleno derecho. Si se configura la caducidad de la medida previa, no se podra imponer otra dentro del mismo procedimiento. La negativa al cumplimiento de la medida correctiva constituye desacato a la disposicion municipal y configura infraccion administrativa. Articulo 7º.- RESPONSABLES 1. Son responsables de la infraccion como autores de la misma las personas naturales o juridicas, que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infraccion en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas, aprobada en esta ordenanza. Son responsables en calidad de autores las siguientes personas: a) Los conductores del establecimiento, MORDAZA personas naturales o juridicas, por las infracciones cometidas por sus empleados o dependientes en el ejercicio de sus actividades. b) El propietario del predio donde se realice la infraccion, cuando no se pudiera identificar al conductor del establecimiento o no se realice ninguna actividad economica en el predio. c) El anunciante y el empresario difusor de la publicidad por las infracciones por anuncios publicitarios. d) Todos los intervinientes en la comision de la infraccion. 2. Son responsables solidarios al pago de la multa y la ejecucion de las Medidas Correctivas, las siguientes personas: a) El propietario del vehiculo, cuando se realice las infracciones con el vehiculo o dentro del vehiculo. b) Los padres o tutores por las infracciones cometidas por personas menores de edad. c) Los administradores de las personas juridicas, por las infracciones cometidas por estas. Tratandose de personas naturales los mandatarios, gestores de negocios y albaceas. d) Las personas juridicas, prestadoras de servicios publicos de agua, alcantarillado, luz, gas, telefonia y television por cable, por infracciones cometidas por terceros, contratados por ellos, en la realizacion de obras de reparacion, mantenimiento o ampliacion de redes de servicios dentro del Distrito. La Resolucion de Sancion Administrativa senalara al autor de la infraccion y la calidad de responsable solidario, debiendo determinase tal calidad en el Dictamen de Calificacion con la debida motivacion. Articulo 8º.- IRRETROACTIVIDAD Las Ordenanzas municipales o MORDAZA con rango de ley que eliminen o reduzcan sanciones por infracciones de caracter administrativo, seran aplicables a los procedimientos sancionadores que se encuentren en tramite. Toda modificacion o derogacion a la presente MORDAZA sera expresa y debera indicar la infraccion, sancion y/o medida correctiva que se modifique o derogue. Articulo 9º.- EXTINCION DE LA SANCION La sancion de Multa se extingue por los siguientes medios: 1. Pago. 2. Compensacion. 3. Resolucion que la declare como deuda de cobranza dudosa. 4. Condonacion dispuesta para una generalidad de infractores. 5. Prescripcion. 6. Fallecimiento de la persona natural o extincion de la persona juridica sancionada. La extincion de la sancion se formalizara a traves de Resolucion de la Sub Gerencia de Control y Fiscalizacion. La extincion de la sancion no exime de la obligacion de

subsanar la infraccion ni de la realizacion de las medidas correctivas. Articulo 10º.- COMPENSACION DE MULTAS Las multas podran compensarse total o parcialmente, con los creditos que se originen por el pago indebido de otras multas administrativas y/o pagos tributarios indebidos, siempre que la cobranza de las mismas corresponda a la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y cuyo derecho a devolucion no se encuentre prescrito. Articulo 11º.- MULTA DE COBRANZA DUDOSA Es multa de cobranza dudosa aquella respecto de la cual se han agotado todas las acciones para su recuperacion en la via coactiva. Tambien se considerara deuda de cobranza dudosa a aquellas multas en cobranza ordinaria cuyo plazo de prescripcion para su cobranza hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto no se puede ejercer ninguna accion de cobranza coactiva. La Sub Gerencia de Recaudacion y Ejecucion Coactiva debera de emitir el informe donde senale que no resulta posible ejercer mas acciones de cobranza. La Sub Gerencia de Control y Fiscalizacion elaborara el informe en los casos que MORDAZA transcurrido el plazo prescriptorio. En ambos casos, emitido los informes, la Sub Gerencia de Control y Fiscalizacion aprobara, mediante Resolucion, las deudas como de cobranza dudosa y dispondra el quiebre de los mismos, comunicando a la Gerencia de Rentas, a la Sub Gerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva y a la Sub Gerencia de Finanzas. Articulo 12º.- PRESCRIPCION La facultad de la Administracion para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe a los cuatro (04) anos, computados desde el dia en que se cometio la infraccion o al de aquel en que ceso la infraccion, si fuera de caracter continuo. La accion para exigir el pago de las multas administrativas prescribe a los cuatro (04) anos, computados a partir del ano siguiente al que se notifique la Resolucion de Sancion Administrativa. Prescribe en el mismo plazo, la accion para solicitar compensacion o devolucion de los pagos indebidos realizados por concepto de multas administrativas, contados desde que se revoco la sancion. Articulo 13º.- SUSPENSION E INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION La prescripcion se suspende desde la realizacion de cualquiera de los siguientes actos:

1. Notificacion de la Papeleta de Infraccion Administrativa. 2. Interposicion de los Recursos de Reconsideracion, Apelacion o Demanda Contencioso Administrativo. Notificada la Papeleta de Infraccion Administrativa o la Resolucion que pone fin a la instancia respectiva, se reanudara el computo del plazo prescriptorio. La prescripcion se interrumpira desde la realizacion de cualquiera de los siguientes actos: 1. Por la notificacion de la Resolucion que impone la sancion y/o medida correctiva. 2. Por el pago parcial o fraccionado de la multa. 3. Por la notificacion de cualquier acto administrativo que se realice dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Producida la interrupcion, el plazo prescriptorio empezara a correr nuevamente desde el dia siguiente al de aquel en que se hubiere practicado el ultimo acto procedimental de cobranza o el acto interruptorio. Articulo 14º.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando un solo acto, hecho u omision conlleva la comision de varias infracciones, se aplicara la multa de mayor cuantia y todas las medidas correctivas