Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2008 (25/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2008

1.2.- Las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, por aplicacion de la Ley Nº 28926, se encuentran integradas en la estructura organica del Gobierno Regional; en consecuencia, para las contrataciones y nombramientos el CAP del Gobierno Regional debe contener expresamente los cargos o puestos de las Direcciones Regionales Sectoriales, para estos casos no se requiere de la opinion previa de la Secretaria de Gestion Publica. En ningun caso el CAP del Gobierno Regional debe incluir como personal de las Direcciones Regionales Sectoriales, al personal de las Entidades dependientes de las mismas. 1.3.- Las contrataciones o nombramientos de profesionales de salud, personal docente o profesores correspondientes a Unidades o Centros de Salud o Instituciones Educativas Publicas que se encuentran bajo el ambito de los Gobiernos Regionales, no requieren de la opinion previa de la Secretaria de Gestion Publica. Para estos casos, los cargos o puestos deberan estar expresamente contenidos en el CAP, conforme a lo senalado en el numeral 1.1. 1.4.- Para el caso del nombramiento o contratacion de personal sujeto a regimenes de MORDAZA especiales, la Entidad correspondiente debera acreditar el respectivo informe tecnico sustentatorio, para estos casos no se requiere opinion previa de la Secretaria de Gestion Publica. 1.5.- En todos los casos, las personas a contratar o nombrar deben cumplir con los requisitos previstos en el clasificador de cargos de la Entidad. El ingreso de personal se debera efectuar mediante concurso publico de meritos conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28175 ­Ley MORDAZA del Empleo Publico, a excepcion de los siguientes supuestos: - Cargos o puestos de confianza que se encuentren expresamente previstos en el CAP vigente de la Entidad y segun el limite legal vigente de acuerdo con la Ley Nº 28175. - Reincorporaciones previstas en cumplimiento de sentencias judiciales. - Regimenes de MORDAZA especiales - Otros casos en los que exista disposicion legal expresa que autoriza la contratacion o nombramiento. 1.6.- Modificacion o aprobacion de CAP para fines de la contratacion o nombramiento.Si en el CAP vigente de las Entidades autorizadas no existen cargos o puestos previstos que permitan la contratacion o nombramiento, previamente deberan modificar su CAP o aprobar uno MORDAZA, debiendo cumplir con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM. Asimismo, deberan solicitar ante la Direccion Nacional de Presupuesto Publico la modificacion de su Presupuesto Analitico de personal, de ser necesario. En el caso del Poder Judicial, Ministerio Publico, Organismos Constitucionales Autonomos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Publicos Regionales o Locales, Universidades Publicas, Unidades o Centros de Salud, Instituciones Educativas Publicas y demas Entidades distintas a Ministerios y Organismos Publicos del Poder Ejecutivo, para la modificacion o aprobacion del CAP no requieren de opinion previa de la Secretaria de Gestion Publica, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. En el caso de Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados del Poder Ejecutivo, la modificacion o aprobacion del CAP debera contar con opinion previa favorable de la Secretaria de Gestion Publica, para lo cual deberan remitir la documentacion a que se refiere el articulo 14 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Articulo 2°.- Contratacion o nombramiento de caracter temporal.2.1.- Las contrataciones de personal que se realicen a plazo fijo o determinado y que no generen un vinculo laboral de caracter permanente, independientemente el regimen laboral de la Entidad, no generan la cobertura de cargos o puestos previstos en el CAP de la Entidad, por lo que no se requiere opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica. En estos casos una vez efectuada la contratacion o nombramiento de personal las Entidades autorizadas deberan cumplir con actualizar el Formato Anexo 1 "contratos sujetos a modalidad" aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.

2.2.- Para las contrataciones de personal docente los cargos o puestos deberan estar expresamente contenidos en el CAP correspondiente, el cual debe haber sido aprobado de acuerdo a la normativa emitida por el Ministerio de Educacion, segun corresponda y debera contar con la opinion previa del Ministerio, en tal sentido no se requiere opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica. 2.3.- El ingreso se debera efectuar mediante concurso publico de meritos conforme a lo indicado en el numeral 1.5 del articulo precedente. Articulo 3°.- Responsabilidad.El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las entidades autorizadas, o quienes MORDAZA sus veces; son responsables del cumplimiento de los requisitos previstos en el articulos anterior. Articulo 4°.- Vigencia.La presente resolucion entrara en vigencia a partir del siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria de Gestion Publica 156459-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2008-PCM Mediante Oficio Nº 057-2008-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 010-2008-PCM, publicada en nuestra edicion del dia 19 de enero de 2008. DONDE DICE: Tamayo DEBE DECIR: Camayo 156461-1

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantulas in vitro de banano procedentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 04-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 24 de enero de 2008 VISTO: El Informe Nº 10/2007-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 18 de noviembre de 2007, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantulas in Vitro de banano (Musa spp.) procedentes del Estado de Israel; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la