Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2008 (25/01/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

365043

5.1.1 Para cada Generador se determina su Saldo de Transferencias, (STGi) de acuerdo con lo establecido en los numerales 9.3 y 9.4 del Procedimiento Tecnico PR-10 del COES-SINAC, o el que lo sustituya. 5.1.2 A la sumatoria de los Saldos de Transferencias de los Generadores se le restara la valorizacion de los retiros de energia sin contratos, con lo cual se constituira el Monto Faltante (MF), si fuese positivo, o Monto Sobrante (MS), si fuese negativo, para cerrar las transferencias de energia.
Monto
n i

7.1.2 El Saldo por Energia Anual y Los Factores de Proporcion seran recalculados de acuerdo con las EFEA, determinados conforme a 7.1.1, y las Ventas de Energia por Contratos ejecutadas en el ano 2008. 7.1.3 La asignacion y valorizacion de las transferencias de energia, debido a los retiros de energia sin contratos, se realizaran de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del presente procedimiento, con los factores de proporcion recalculados en el numeral precedente. 7.2 En la valorizacion de transferencia de energia reactiva, de potencia y de compensacion del Sistema Principal de Transmision del primer mes del ano 2009, se MORDAZA la reliquidacion de las asignaciones del ano 2008, considerando los factores de proporcion calculados en el numeral 7.1.2 y los mismos criterios descritos en el articulo 6. Articulo 8.- Penalidades 8.1. Las penalidades que deriven de la Unica Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29179, seran el equivalente a la diferencia entre el Costo Marginal y el Precio de MORDAZA multiplicado por los retiros de energia sin contrato para el MORDAZA regulado, cuando el Precio en MORDAZA es menor al Costo Marginal. 8.2. La penalizacion a que se refiere el parrafo precedente, no podra superar el 5% de la facturacion mensual por el Servicio de Distribucion. Para efectos de las penalidades materia del presente articulo, se entiende por Servicio de Distribucion al cargo fijo mensual asociado al usuario y al valor agregado de distribucion de media y baja tension de cada empresa concesionaria, estos ultimos expresados como un cargo por unidad de potencia ajustados por sus respectivos factores de perdidas y factores de simultaneidad aprobados para cada uno de los sectores tipicos y opciones tarifarias aplicables a los clientes finales del servicio de electricidad. Dicho valor correspondera al promedio movil mensual de la facturacion de los ultimos 12 meses referidos al mes anterior que se aplica la penalidad. OSINERGMIN, a traves de la Division de Distribucion Electrica de la GART, publicara en su pagina Web, el importe por Servicio de Distribucion, a que se refiere el parrafo precedente, de cada empresa de distribucion. 8.3 De no efectuarse oportunamente el pago de las penalidades, a que se refiere el presente articulo, por parte de las empresas de distribucion, estara sujeto al pago de los mismos intereses aplicables a las deudas de suministro de energia electrica de los usuarios regulados. 8.4 La distribucion entre los Generadores del monto recaudado por las penalidades, a que se refiere el presente articulo, los efectuara el COES en base a los Factores de Proporcion, fijados conforme se senala en el numeral 4.2. 8.5 Para efectos del computo de las convocatorias a licitaciones de suministro de electricidad a que se refiere el parrafo precedente, se consideran solo aquellas convocatorias efectuadas a partir del 4 de enero de 2008. 8.6 Las penalidades previstas en esta MORDAZA se aplicaran a las empresas de distribucion que MORDAZA de la fecha de vencimiento de sus contratos de suministro, no hubieren cubierto su demanda de potencia y energia de servicio publico de electricidad, a traves de contratos bilaterales y/o con procesos de licitacion de suministro de electricidad a que se refiere la Ley Nº 28832. Se exceptua de las mencionadas penalidades, los retiros de potencia y energia de aquellas empresas de distribucion que hayan realizado al menos tres convocatorias a procesos de licitacion de suministro de electricidad, MORDAZA de la fecha de vencimiento de sus contratos. Los requerimientos de potencia y energia que no hubieren sido considerados por la empresa distribuidora en sus procesos de licitacion, seran penalizados. El plazo de los contratos de suministro no puede incluir demanda previa a la fecha de inicio del contrato. Disposicion Transitoria Unica.- Tratandose de empresas de distribucion que, a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA,

STGi

RSC

Donde: n = Numero de Generadores STGi = Saldo de Transferencias del Generador i RSC = Retiros de energia sin contrato valorizados a Precio en MORDAZA 5.2 La parte del Monto Faltante (MF) o Monto Sobrante (MS) que debe ser asignado a cada Generador se obtendra aplicando su correspondiente Factor de Proporcion:
ASRi MF * Fi o ASRi

MS * Fi

Donde:ASRi = Parte del Monto Faltante asignado al Generador i. 5.3 El Saldo Neto del Monto Faltante o Sobrante de las Transferencias de cada Generador (SNTGi) sera igual a su Saldo de Transferencias menos la parte del Monto Faltante o Sobrante, asignado a cada uno:
SNTGi STGi ASRi

5.4 Para la valorizacion de los retiros de energia sin contratos en la transferencia de energia se consideraran los mismos criterios establecidos en el procedimientos tecnicos PR-10 del COES, o lo que la sustituyan, pero considerando los Precios de MORDAZA establecidos por el OSINERGMIN y los factores de proporcion para asignacion entre los generadores de estos retiros. Si, en caso, se presentasen una variacion en estos precios por aplicacion de los factores de actualizacion en el mes, se utilizara un precio promedio ponderado resultante de los dias correspondientes con un redondeo a dos decimales. Articulo 6.- Valorizacion de Transferencias de Energia Reactiva, de Potencia y Compensaciones del Sistema Principal de Transmision 6.1 Para la valorizacion de los retiros de energia y potencia sin contratos en la transferencia de energia reactiva, de potencia y de compensacion del Sistema Principal de Transmision se consideraran los mismos criterios establecidos en el procedimientos tecnicos PR15, PR-23, PR-27 del COES, o los que lo sustituyan, pero considerando los Precios de MORDAZA establecidos por el OSINERGMIN y los factores de proporcion para asignacion entre los generadores de estos retiros. Mas bien si en caso se presentasen una variacion en estos precios por aplicacion de los factores de actualizacion en el mes, se utilizara un precio promedio ponderado resultante de los dias correspondientes con un redondeo a dos decimales. Articulo 7.- Reliquidacion Anual 7.1 En la valorizacion de transferencia de energia del primer mes del ano 2009 se MORDAZA la reliquidacion de las asignaciones de los retiros sin contratos, para lo cual el COES debera utilizar lo siguiente: 7.1.1 La EFEA de los Generadores, calculadas con: la demanda de energia anual ejecutada; la EFA de las unidades de generacion que estuvieron en operacion comercial durante el ano 2008; y, los costos variables de la MORDAZA fijacion de Tarifas en Barra. Para ello, se utilizaran los pasos que se senalan en el numeral 4.1.