Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2008 (25/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2008

Que, tambien refieren que con fecha 21 de diciembre de 2007, se suscribio con la empresa Alimentos El MISTI EIRL, el Contrato Nº 053-2007-INPE/16 por un monto total de Ciento cuarenta y cinco mil ochocientos catorce con 13/100 nuevos soles (S/. 145 814,13), el mismo que se derivo del MORDAZA exonerado Nº 013-2007-INPE/16, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 800-2007INPE/P de fecha 19 de diciembre de 2007; Que, de otro lado, manifiestan que mediante el Pronunciamiento Nº 350-2007/DOP de fecha 23 de noviembre de 2007, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, se pronuncio respecto a las observaciones formuladas por la empresa RESAL EIRL, a la Licitacion Publica Nº 003-2007-INPE/16, convocada para el suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, cuyas recomendaciones fueron implementadas por el Comite Especial, por consiguiente se tuvo que modificar el inicial calendario, habiendose otorgado la buena pro el 18 de diciembre de 2007, la misma que ha sido apelada por el Consorcio ALIMENTOS FRAYES EIRL ­ RESAL EIRL, consecuentemente el MORDAZA ha sido suspendido hasta el pronunciamiento del CONSUCODE; Que, mediante Informe Nº 003-2008-INPE/16.05ERMyS-C.ADQ.Alim. de fecha 10 de enero de 2008, el Jefe del Area de Adquisiciones y el encargado de los Alimentos de la Oficina Regional MORDAZA, comunican que el Contrato Nº 053-2007-INPE/16, suscrito el 21 de diciembre de 2007 con la empresa Alimentos El MISTI EIRL, para que suministren alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaral, culminaria aproximadamente el 23 de enero de 2008, por lo que sugieren que se adopten las medidas pertinentes a fin de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, consecuentemente, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, por el periodo de cincuenta y seis (56) dias calendario; hasta por la suma de Doscientos veinticinco mil novecientos cuarenta y ocho con 80/100 nuevos soles (S/. 225 948,80), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras el CONSUCODE resuelve el recurso de apelacion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal;

Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084­ 2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 010-2008-INPE/16.03 de fecha 17 de enero de 2008, la Unidad de Planificacion y Presupuesto de la Oficina Regional MORDAZA senala que cuenta con disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 0092007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, por el periodo de cincuenta y seis (56) dias calendario, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, mientras el CONSUCODE resuelve el recurso de apelacion y se perfeccione el respectivo contrato, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional MORDAZA, del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional MORDAZA la adquisicion de las raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, de la Unidad Ejecutora 002: Oficina Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS 1 E.P. HUARAL 56 TOTAL TOTAL S/. 225 948,80 225 948,80

Dicha autorizacion es por el periodo de cincuenta y seis (56) dias calendarios, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de