Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2008 (25/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

365009

SALUD
Aprueban listado priorizado de intervenciones sanitarias garantizadas para la reduccion de la desnutricion cronica infantil y salud MORDAZA neonatal
DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. Asimismo, los articulos 9º y 11º de la Carta Fundamental senalan que el Estado determina la politica nacional de salud y garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud a traves de entidades publicas, privadas o mixtas; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el Aseguramiento Universal y Progresivo de la poblacion para la proteccion de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre eleccion de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, en virtud de lo establecido por los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, a quien le corresponde conducir, regular y promover la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a traves de la promocion, proteccion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona desde su MORDAZA hasta su muerte natural, ejerciendo la rectoria sectorial en el desarrollo de las politicas publicas de salud y en la articulacion de los recursos y diversos actores publicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de dichas politicas publicas de salud entre las cuales se encuentra como objetivo funcional el aseguramiento financiero de la salud publica y de la salud integral de todas las personas; Que, el literal c) del articulo 33º de la precitada Ley, establece que el Seguro Integral de Salud ­ SIS, es un Organismo Publico Descentralizado adscrito al Sector Salud, que tiene como mision administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la politica del Sector; Que, el numeral 6 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2004-SA, establece como una de las acciones de politica necesarias para el fortalecimiento del Aseguramiento Publico en Salud, la implementacion de una politica de tarifas basada en costos, en la transparencia y en la capacidad de pago de los usuarios, para que puedan ejercer su derecho de libre eleccion y la fiscalizacion de su aplicacion en los servicios de salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007SA, se establecieron disposiciones para regular los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado de Aseguramiento del SIS, siendo el Componente Subsidiado dirigido a la poblacion de pobreza y pobreza extrema como beneficiarios del conjunto de prestaciones incluidas en el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Preventivas y Recuperativas senaladas en el Anexo 01, con un subsidio del 100%; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se aprobo la Estrategia Nacional CRECER que establece la intervencion articulada de entidades del Gobierno

Nacional, Regional y Local vinculadas con la lucha contra la desnutricion infantil; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0802007-PCM se aprobo el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER teniendo como objetivo al ano 2011 disminuir la desnutricion en ninos y ninas menores de cinco (5) anos, con prioridad en menores de tres (3) anos en situacion de vulnerabilidad nutricional y pobreza, bajo el enfoque de derechos, proteccion del capital humano, desarrollo social y corresponsabilidad; Que, en el precitado Decreto Supremo, se precisan los resultados a lograr, teniendo entre ellos mejorar las practicas alimenticias y nutricionales en base a los productos regionales, incrementar el numero de ninos y ninas menores de 5 anos de edad y madres gestantes con atencion integral en salud, alimentacion y nutricion, e incrementar el numero de ninos y ninas con crecimiento normal; Que, se hace imprescindible establecer el vinculo entre las normas de la Estrategia Nacional CRECER y las del Seguro Integral de Salud, de modo que se fortalezcan decididamente las actividades preventivo promocionales de las que depende el crecimiento y desarrollo de los ninos y ninas menores de cinco (5) anos, rompiendo el ciclo desnutricion-pobreza-desnutricion; Que, en ese sentido, es necesario dirigir los recursos que dichas actividades prioritarias requieren, dentro de un MORDAZA de transparencia en la asignacion y la debida rendicion de cuentas, que permita establecer garantias para una atencion de salud con calidad predefinida; Que, dentro de esa vision, es conveniente relacionar los recursos transferidos con los resultados esperados mediante indicadores de desempeno, de modo que se establezcan condiciones que estimulen y fortalezcan la conviccion del personal de salud que trabaja esforzadamente en las zonas de mayor pobreza, compartiendo las duras condiciones de la poblacion a las que sirven; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la Reduccion de la Desnutricion Cronica Infantil y Salud MORDAZA Neonatal Establezcase el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la Reduccion de la Desnutricion Cronica Infantil y Salud MORDAZA Neonatal a ser aplicadas en el ambito nacional, el mismo que se detalla en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Naturaleza y caracteristicas de las garantias El Ministerio de Salud, a traves del Seguro Integral de Salud, definira la naturaleza y caracteristicas de las garantias a las que se refiere el presente Decreto Supremo, las que se vincularan con las transferencias de recursos que se efectuen a las regiones del ambito senalado. Articulo 3º.- Criterios para definir los Niveles de Desempeno del Prestador de Salud Establezcase los criterios para la definicion de los Niveles de Desempeno del Prestador de Salud, los que se senalan en el Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo. El Ministerio de Salud, a traves del Seguro Integral de Salud, definira los procesos y resultados que correspondan a los niveles de desempeno basicos, intermedios y avanzados, a ser tomados en cuenta para la incorporacion y promocion de personal, asi como para la asignacion de estimulos al mismo, en concordancia con los Niveles de Desempeno senalados en el Anexo Nº 2. Asimismo, el Ministerio de Salud, a propuesta del Seguro Integral de Salud, aprobara mediante Resolucion