Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2008 (25/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2008

a lo establecido en el numeral 1) del articulo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponderia a un MORDAZA de Licitacion Publica; Que, con fecha 22 de enero de 2008, mediante Resolucion Ministerial Nº 037-2008/MINSA, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el que se ha incluido la presente contratacion exonerada; Que, de la situacion expuesta, corresponde realizar los tramites respectivos para la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica, a fin de garantizar el abastecimiento del medicamento "Lopinavir + Ritonavir 200 mg + 50 mg tableta" para los pacientes con VIH/ SIDA, durante el primer trimestre del 2008, por un valor estimado de S/. 1'700,952.00 (Un Millon Setecientos Mil Novecientos Cincuenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que cuenta con la correspondiente Disponibilidad Presupuestal; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 0832004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo, cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, resulta necesario llevar a cabo las medidas conducentes para establecer las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores involucrados, de ser el caso, en vista que el cambio de medicamentos para el tratamiento con antirretrovirales fue emitido a inicios del mes de octubre del presente ano, lo que pudo haberse comunicado en su oportunidad a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones para la elaboracion del expediente tecnico correspondiente y la gestion de la Ficha Tecnica para su adquisicion por Subasta Inversa, procedimiento que se venia utilizando normalmente. En consecuencia, se observa que la Entidad tuvo tiempo para gestionar la adquisicion y asi garantizar con mayor eficacia, la continuidad de la prestacion del servicio; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Informe N° 2434-2007-OGAJ/ MINSA documento que se emite en calidad de informe legal; Con el visado del Director General de la Oficina General de Administracion y la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y a lo establecido en el articulo 8° literal l) de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exonerar del MORDAZA de Licitacion Publica la adquisicion del medicamento "Lopinavir + Ritonavir 200 mg + 50 mg tableta" para el tratamiento de los pacientes con VIH/SIDA, durante el primer trimestre del 2008, por un valor estimado de S/. 1'700,952.00, por desabastecimiento inminente con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Logistica del Ministerio de Salud se encargue de realizar la adquisicion exonerada por la presente Resolucion a traves de acciones directas e inmediatas.

Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Administracion, la evaluacion y adopcion de las medidas conducentes a deslindar las responsabilidades administrativas con ocasion del desabastecimiento inminente que ha originado la exoneracion materia de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 156263-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban transferencias financieras del Programa "Construyendo Peru" a diversos Organismos Ejecutores del Sector Publico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2008-TR MORDAZA, 24 de enero de 2008 VISTOS: El Memorando Nº 010-2008-DVMPEMPE/ CP-OATEP de fecha 7 de enero de 2008, de la Jefa de la Oficina de Asistencia Tecnica y Evaluacion de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; el Informe Nº 007-2008DVMPEMPE/CP-OPP de fecha 14 de enero de 2008, del Jefe de Planificacion y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; el Informe Legal Nº 08-2008-DVMPEMPE/CP-OAL de fecha 16 de enero de 2008, de la Jefa de la Oficina de Asesoria Legal del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; y el Oficio Nº 061-2008MTPE/3/14.120 de fecha 22 de enero de 2008, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y Dicta otras medidas, establece en su Vigesima Cuarta Disposiciones Complementarias Disposiciones Finales, que el Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano" creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, tiene autonomia administrativa, financiera y presupuestal, siendo su objetivo la generacion de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la poblacion desempleada de las areas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso economico, en situacion de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ambito y alcance, se denominara Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" (En adelante el PROGRAMA); Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del PROGRAMA se lograran a traves del financiamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, el cual sera aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo conforme a los criterios de focalizacion y seleccion que el Sector establezca; Que, segun lo mencionado precedentemente, el PROGRAMA efectua transferencias financieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que, el Articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2006,