Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2008 (25/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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desierto es una situacion que puede producirse durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion y en consecuencia un evento inesperado para la entidad, por lo que solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente dicho suministro por el periodo de cuarenta y tres (43) dias calendario; hasta por la suma de Quince mil ochocientos sesenta y uno con 50/100 nuevos soles (S/. 15 861,50), importe que servira para cubrir los gastos por consumo de combustible mientras se realiza la MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que las Unidades Moviles de la Sede Central requieren de dicho hidrocarburo para realizar sus operaciones, como efectuar comisiones de servicio, traslado de internos, realizar supervisiones inopinadas por parte de la Alta Direccion, Seguridad, Tratamiento y Organo de Control a los diferentes establecimientos penitenciarios a nivel nacional, asi como constatar in situ la seguridad interna y externa de sus instalaciones y comunicaciones; Que, mediante Informe Legal Nº 021-2008-INPE/06 de fecha 16 de enero de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica senala que teniendo en cuenta que la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 008-2007INPE/U.E.001 ­ Primera Convocatoria, ha sido declarada desierta y que se tendra que convocar un MORDAZA MORDAZA para contratar el suministro de combustible para las unidades moviles de la Sede Central del INPE, opina que legalmente resulta atendible el pedido de declarar en situacion de desabastecimiento inminente dicho suministro, a fin de no afectar la operatividad administrativa de la entidad; Que, mediante Certificado Nº 001-2008-INPE/05 de fecha 16 de enero de 2008, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario manifiesta que existe disponibilidad presupuestal para atender la necesidad presentada; Que, el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, fluye de los actuados administrativos que la contratacion del suministro de combustible se realizo para el desplazamiento de las unidades moviles de la Sede Central, servicio necesario para garantizar la operatividad de dichas unidades, toda vez que la interrupcion del citado servicio puede afectar la gestion administrativa de la institucion, ya que el hecho de que el local institucional no cuente con las unidades moviles operativas podria poner en riesgo la continuidad del funcionamiento de la entidad; Que, teniendo en cuenta que la primera convocatoria del citado MORDAZA de seleccion ha sido declarada desierta y que se tiene que convocar a un MORDAZA MORDAZA, ello atrasa el otorgamiento de la buena pro y la suscripcion del contrato correspondiente, por lo tanto esta situacion constituye un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084­ 2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Unidad de Logistica y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Legislativo Nº 654 Codigo de Ejecucion Penal, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de combustible Petroleo D-2 y Gasolina de 97sp. y de 90sp. para las unidades moviles de la Sede Central del Instituto Nacional Penitenciario, por el periodo de cuarenta y tres (43) dias calendario, a partir de la expedicion de la presente resolucion, mientras concluye el MORDAZA de seleccion y se perfecciona el respectivo contrato, conforme a los fundamentos expuestos. Articulo 2º.- Exonerar a la Oficina General de Administracion del INPE del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del suministro de combustible a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion del INPE para la contratacion del suministro de combustible para la Sede Central del Instituto Nacional Penitenciario de acuerdo al siguiente detalle:
Nº DESCRIPCION CANTIDAD 570 120 640 PRECIO UNITARIO S/. 12.87 15.58 10.40 DIAS TOTAL S/. 43 43 43 7 335,90 1 869,60 6 656,00 1 5861,50

01 GASOLINA 90 SP 02 GASOLINA 97 SP 03 PETROLEO DIESEL

Dicha autorizacion es por el periodo de cuarenta y tres (43) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar la contratacion del combustible en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- Encargar que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- Remitir copias de los actuados administrativos al Organo de Control Institucional, a fin de