Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2008 (01/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 1 de diciembre de 2008

MORDAZA MORDAZA, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Las personas MORDAZA indicadas deberan presentar al Viceministro de Industria y Comercio Interno, dentro del plazo MORDAZA de 15 dias utiles de publicada la presente Resolucion Ministerial, un Informe detallado respecto de las acciones y/o actividades realizadas en su calidad de representantes del Ministerio de la Produccion ante el mencionado Consejo Supervisor. Articulo 2°.- Designar como representantes del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Supervisor de Gas Natural Vehicular, a las siguientes personas: - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA - Director de Normas Tecnicas y Supervision Industrial, como representante Titular. - Senor MORDAZA MORDAZA Riega Dongo - Supervisor de Programa Sectorial I, como representante Alterno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

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en los rubros congelado y enlatado tiene como destino el MORDAZA externo y que las gestiones para realizar la exportacion de estos productos demanda un tiempo mayor al establecido en el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 772-2008-PRODUCE; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en funcion a lo mencionado por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tacna, considera pertinente precisar el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 772-2008-PRODUCE, respecto a las empresas dedicadas al procesamiento del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) con destino al comercio externo que cuentan con un stock de producto procesado MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la citada Resolucion Ministerial, en el sentido que podran exportar este producto hasta agotar dicho stock; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Precisan el articulo 3º de la R.M. Nº 772-2008-PRODUCE, respecto a empresas dedicadas al procesamiento del recurso chanque o tolina
RESOLUCION MINISTERIAL N° 822-2008-PRODUCE
MORDAZA, 27 de noviembre del 2008 Vistos: el Oficio Nº 1070-2008-DEPAP-DIREPRO/ G.R.-TACNA de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tacna, el Informe N° 7142008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 0822008-PRODUCE/OGAJ-cfva; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 772-2008PRODUCE del 4 de noviembre de 2008, publicada el 7 de noviembre de 2008, se establece una MORDAZA del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) en todo el litoral peruano, quedando prohibida la extraccion, el procesamiento, el transporte y la comercializacion del citado recurso, a partir de las 48 horas de la publicacion de la citada Resolucion Ministerial, por el periodo de un (1) ano calendario; Que, la citada Resolucion Ministerial establece en su articulo 3° que las personas naturales y juridicas que a la fecha de su publicacion cuenten con un stock del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas), tendran un plazo de siete (7) dias calendario contados a partir de su entrada en vigencia para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la dependencia regional con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente; Que, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tacna a traves del oficio de vistos, indica que el total de la produccion de productos procesados del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) en establecimientos industriales pesqueros

Articulo 1º.- Precisar el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 772-2008-PRODUCE, respecto a las empresas dedicadas al procesamiento del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) con destino al comercio externo que cuentan con un stock de producto procesado MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la citada Resolucion Ministerial, en el sentido que podran exportar este producto hasta agotar dicho stock. Para tal efecto, la dependencia regional con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente verificara el stock existente declarado por las empresas al inicio de la MORDAZA, asi como cada embarque del mismo hasta agotar el producto. Estas verificaciones correran por cuenta de las empresas. Articulo 2º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

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Aprueban Reglamento de Funcionamiento de la Comision Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecucion de actividades y/o proyectos, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca
RESOLUCION MINISTERIAL N° 831-2008-PRODUCE
MORDAZA, 27 de noviembre del 2008 VISTOS: el Memorando N° 2918-2008-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria, el Informe N° 7952008-PRODUCE/OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, el Informe N° 169-2008-PRODUCE/OGPP-Opir de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalizacion de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, el Memorando N° 12502008-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, el Memorando N° 0933-2008-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administracion, el Informe N° 003-2008PRODUCE/OGAJ/jmzs y el Informe N° 007-2008-PRODUCE/ OGAJ/jmzs de la Oficina General de Asesoria Juridica;