Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2008 (01/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de diciembre de 2008

PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS
Publican nuevas Bandas de Precios de combustibles y determinan Factores de Compensacion y Aportacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 230-2008-EM/DGH
28 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2008 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, con fecha 15 de noviembre de 2008 se publico, en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de la Banda de Precios de los combustibles; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y en los Decretos Supremos Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 0472005-EM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precio para el GLP.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. LIMITE SUPERIOR 1.80 LIMITE INFERIOR 1.70

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Articulo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre de 2008.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL 2 PIN 6 PIN 500 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE Factor de Aportacion 0.31 2.85 2.76 2.36 2.30 1.21 0.84 2.23 2.25 0.45 0.56 Factor de Compensacion -

Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral tendra efectos el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos

284762-1

INTERIOR
Aceptan renuncia de Directora de la Unidad de Asuntos Legales de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1168-2008-IN
MORDAZA, 28 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 255-2007-IN0501 del 09 de MORDAZA de 2007, se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo publico de confianza de Directora de Sistema Administrativo II, categoria F-3, Directora de la Unidad de Asuntos Legales de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo MORDAZA referido y se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158- Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo publico de confianza de Directora de Sistema Administrativo II, Directora de la Unidad de Asuntos Legales de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELONI Ministro del Interior

Articulo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para la Gasolina de 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petroleo Industrial Nº 6 y 500, Diesel 2 GE y Petroleo Industrial Nº 6 GE y 500 GE senalada en la Resolucion Directoral Nº 208-2008-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2008. Articulo Tercero.- Publicar la Banda de Precios consolidada para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL 2 PIN 6 PIN 500 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE LIMITE SUPERIOR 1.80 8.52 8.28 7.41 6.90 7.89 7.21 5.58 5.39 6.90 4.75 4.65 LIMITE INFERIOR 1.70 7.72 7.48 6.61 6.10 7.54 6.91 5.28 5.09 6.00 3.50 3.40

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