Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2008 (01/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de diciembre de 2008

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IV. OBJETIVOS Y ALCANCES

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III. EL REMA Y LA MODIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA En los ultimos anos se ha producido un debate entre la aplicacion del mecanismo de acceso y las normas de participacion privada, en relacion a la creacion o ampliacion de nueva infraestructura de transporte. En ambos casos era posible inferir que es posible invertir en infraestructura desde MORDAZA perspectivas. Este debate se puede ilustrar con tres casos de acceso, todos vinculados al Terminal Portuario del Callao: faja transportadora de minerales, gruas portico y abastecimiento de combustible por tuberias o instalaciones fijas, con las siguientes implicancias:

· Implica una modificacion de la infraestructura, de manera que la instalacion termina formando parte de la infraestructura de transporte como si se tratara de una unidad. En este caso se trata de una ampliacion o modificacion tecnologica de la infraestructura portuaria, esta MORDAZA definida por la Ley del Sistema Portuario Nacional. · Es posible que se reduzcan los incentivos a invertir en infraestructura (muelles) si se produce un caso de acceso con una instalacion, lo que puede limitar la modernizacion integral de la infraestructura. · El Decreto Legislativo Nº 1022, como la Ley Nº 27943 establecen reglas para la inversion privada en infraestructura portuaria, incluso bajo condiciones de exclusividad y monoperador, es decir en ausencia de acceso. En este caso, la aplicacion del REMA debe circunscribirse a los casos donde sea posible el acceso. De esta manera, se pueden llevar a cabo procesos de participacion privada bajo las modalidades permitidas por la Ley. · La modificacion de la infraestructura a que hace referencia el articulo 24º del REMA, se limita a adecuaciones que MORDAZA posible la instalacion de equipos que MORDAZA posible la prestacion de servicios esenciales.
Faja Transportadora de Minerales La empresa Consorcio Minero (CORMIN) presento el 04 de diciembre de 2002 a ENAPU una solicitud de acceso al amarradero Nº 5 E del Muelle 5 del Terminal Portuario del Callao. Dicha solicitud fue inicialmente denegada por ENAPU, pues MORDAZA considero que la implementacion de una faja transportadora de minerales aerea debiera ser otorgada mediante concesion y no mediante al mecanismo de acceso. Ante esta decision, CORMIN apelo ante el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN, quien con fecha 22 de enero de 2003, mediante Resolucion Nº 007-2003-TSC/OSITRAN, revoco la denegatoria de ENAPU, ordenando continuar con el procedimiento. Dicha Resolucion fue impugnada por ENAPU en via judicial. Con fecha 10 de marzo del 2005 la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y PROINVERSION suscribieron un Convenio MORDAZA de Cooperacion, mediante el cual se encarga al MORDAZA el desarrollo y ejecucion de los procesos de promocion de la inversion privada en el Terminal Portuario del Callao, el que comprende, entre otros, el desarrollo de un Terminal de Embarque de Minerales con Faja Transportadora. Tuberias para provision de combustible con restricciones de desplazamiento En agosto de 2004 solicitan En enero de 2008 ENAPU acceso Neptunia, Greenades, presento una solicitud para Triton y Cosmos para instalar modificar su Reglamento gruas portico. ENAPU publica de Acceso, con la finalidad el aviso respectivo. de introducir una nueva A setiembre de 2004 10 modalidad de provision de empresas mas expresan su combustible mediante lineas interes. directas. Actualmente el servicio se brinda mediante En octubre de 2004 ENAPU chatas y cisternas. solicita conformidad de OSITRAN a solicitud de Luego de una evaluacion se suspension alcanzada por encontro que parte de las APN. OSITRAN autoriza instalaciones eran fijas, lo suspension hasta que el MTC que contraviene el REMA. apruebe el Plan Portuario En este caso la tecnologia (PNDP). propuesta modifica la infraestructura portuaria, lo En marzo de 2005 el MTC que es competencia de la aprueba el PNDP. En MORDAZA Autoridad Portuaria Nacional. de 2005 ENAPU solicita ampliacion de 15d para Finalmente, en setiembre de convocar a subasta. 2008 el Consejo Directivo denego la solicitud de En MORDAZA de 2005 se ENAPU. propuso al Consejo Directivo suspender la subasta Esta decision confirma y solicitar la opinion de el ambito de aplicacion PROINVERSION y APN. del REMA, de manera consistente con los En junio de 2005 OSITRAN precedentes. resuelve desestimar la solicitud de ENAPU en consideracion a que los argumentos expuestos no ameritan cancelar la subasta. En razon de las recomendaciones de PROINVERSION, autorizar a ENAPU a denegar el acceso a gruas portico Gruas Portico

La modificacion del REMA tiene como objetivo perfeccionar las reglas y procedimientos de la MORDAZA que permitan lograr relaciones de acceso a la infraestructura de transporte de uso publico mas eficientes, asi como mitigar los riesgos y graduar la intervencion de OSITRAN garantizando de esta manera efectividad, predictibilidad y transparencia. Los alcances de la modificacion del REMA son los siguientes: a) Aspectos relacionados con definiciones: Se precisa la definicion de facilidad esencial y servicio esencial, asi como se actualiza la lista de servicios sujetos al ambito del REMA. Asimismo, se ha simplificado el numero de metodologias a utilizarse para la determinacion de los cargos de acceso por parte de OSITRAN. b) Aspectos procedimentales: Se modifica los procesos de aprobacion de los Reglamentos de Acceso, en lo referente a plazos, aplicacion de silencio positivo administrativo, publicacion del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora y la posibilidad de modificar de oficio, aplicacion de descuentos en cargos, en el caso de concesiones cofinanciadas, y la aplicacion de factores de competencia en el caso de subasta en la que participan empresas vinculadas a la Entidad Prestadora. Asimismo, se introduce un mecanismo para incentivar la negociacion directa entre las partes. c) Aspectos de forma: Se corrige un error por omision respecto a una falta de referencia del Anexo 3 del REMA y un error material en el articulo 92º (tercer parrafo). De otra parte, bajo las condiciones actuales, la intervencion de OSITRAN mediante los Mandatos de Acceso se circunscribe a los aspectos en los que no existe acuerdo entre las partes. De esta manera, el cargo de acceso que fije OSITRAN se determina dentro del rango de discrepancia entre las partes y no fuera de este, de manera que la intervencion sea acotada dentro de los limites de la discrepancia. Si bien se han presentado comportamientos oportunisticos de con la finalidad de solicitar Mandatos de Acceso para mejorar la posicion negociadora, el REMA establece que frente a una solicitud de acceso, el solicitante y la Entidad Prestadora deben presentar todas las comunicaciones cursadas, los acuerdos y desacuerdos, existen sanciones para en el caso que la Entidad Prestadora no presenta la informacion. La fijacion de un cargo de acceso mediante un Mandato del Regulador se realiza bajo las metodologias establecidas en el Anexo 3, sin embargo, con la finalidad de introducir incentivos para lograr un acuerdo entre las partes o que los rangos de desacuerdo MORDAZA minimos, algunos reguladores han introducido mecanismos que bajo ciertas consideraciones se elige una de las propuestas (del usuario o de la Entidad Prestadora), de esta manera se introduce incentivos para alcanzar acuerdos o un numero menor de desacuerdos, y eventualmente un rango minimo de diferencia. Este MORDAZA de mecanismo sera evaluado por OSITRAN, en particular si la infraestructura de transporte cuenta con un mayor grado de desarrollo, de manera que luego de una amplia discusion se incorporado en proximas modificaciones. V. MODIFICACIONES PROPUESTAS En esta seccion se presenta de manera resumida las propuestas de modificacion del REMA: 1) Se corrige una omision respecto al Anexo 3 del REMA, donde figuran las principales metodologias para el calculo de los cargos de acceso (articulo 2°). 2) Se precisa la definicion de facilidad esencial y servicio esencial (articulos 9° y 10°). 3) Se incluye el requerimiento que las Entidades Prestadoras publiquen sus proyectos de Reglamentos de Acceso y los finalmente aprobados en el Diario Oficial El Peruano (articulos 47° y 49°). 4) Se precisa el articulo 27º en relacion al cambio introducido en el Anexo 3. 5) Se habilita que las partes puedan establece como cargo de acceso la aplicacion de una porcentaje (%) de los ingresos de usuario intermedio (articulo 28º). 6) Se regula la aplicacion de descuentos en los cargos de acceso en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado.

Fuente: OSITRAN De las decisiones de OSITRAN queda MORDAZA que el ambito del REMA no se superpone a las normas de participacion privada vinculadas al desarrollo nueva o ampliacion de infraestructura de transporte de uso publico.