Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2008 (01/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 1 de diciembre de 2008

3. En tal sentido, la infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento sancionador contra la Contratista, referida a la resolucion del referido contrato por causal atribuible a su parte, se encuentra tipificada en el en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento¹. 4. El inciso c) del articulo 41 de la Ley, asi como el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 5. El articulo 226 del Reglamento preve que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del referido contrato, conforme a lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que la Entidad remitio a la Contratista, via conducto notarial, las siguientes comunicaciones: i) El Oficio 1105-07-GR-LL-GRS/DRSP/HBT-DE-OA-ULAA, recibido por la Contratista el 7 de MORDAZA de 2007, mediante la cual la Entidad le otorgo un plazo de veinticuatro (24) horas para que cumpliera con la entrega de los bienes senalados en las Ordenes de Compra 272-07, 373-07 y 481-07, derivados del Contrato 033-2006-GR-LL-GRDS-DRSP/HBT. ii) El Oficio 1740-07-GR-LL-GRS/DRSP/HBT-DE-OAUL-AA, recibido por la Contratista el 5 de junio de 2007, por la cual la Entidad le comunico su decision de dar por resuelto el Contrato 033-2006-GR-LL-GRDS-DRSP/HBT. 7. Por lo expuesto, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento preven para la resolucion del contrato, atendiendo a lo cual, corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del Contrato, es decir, si las prestaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, puesto que, en el supuesto de hecho que la resolucion del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificadas de la inejecucion de obligaciones. 8. Ahora bien, el objeto del Contrato 033-2006-GRLL-GRDS-DRSP/HBT era que la Contratista entregara a la Entidad 600 millares impresos de recibos de la Unidad de Economia y 8900 bolcks de formato de receta unica estandarizada en papel autocopiativo, como consecuencia de la adjudicacion de la buena pro de los items 46 (Recibos de la Unidad de Economia) y 100 (Formato de receta unida estandarizada) del citado MORDAZA de seleccion. 9. Sobre el particular, la Entidad ha senalado que la Contratista ha incumplido con la entrega de los bienes senalados en el parrafo precedente, pese a los requerimientos notariales formulados a aquella para que cumpliera con la obligacion contractual contraida, lo cual ha sido acreditado conforme a las comunicaciones que obran en autos y que fueron detalladas en los parrafos precedentes. 10. Al respecto, luego de revisada la documentacion obrante en autos, se observa que la Contratista no ha presentado sus descargos respecto del supuesto de hecho imputado, pese a haber sido debidamente notificada el 24 de enero de 2008, a traves de la Cedula de Notificacion 309/2008.TC². En ese sentido, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor³, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta atribuible a la Contratista.

11. Por las consideraciones expuestas, se ha determinado que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 12. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento. En el expediente administrativo, se observa el dano causado a la Entidad, en razon que el incumplimiento del infractor ha retrasado los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion; la naturaleza de la infraccion, por el monto adjudicado (S/. 36 600,00 nuevos soles); la indiferencia en la conducta procesal del infractor, la cual ha sido acreditada puesto que la Contratista no ha formulado sus descargos respecto de la infraccion imputada ni se ha apersonado a la instancia, asi como las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado por infraccion a las normas de contrataciones publicas. 13. Asimismo, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 0542007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa Caminos Representaciones Generales E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Documento obrante a fojas treinta y dos (32) de autos. Articulo 1329 del Codigo Civil: "Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor".

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