Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2008 (01/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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PROYECTO
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El Peruano MORDAZA, lunes 1 de diciembre de 2008

7) Se establece que el proyecto y el reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora se publiquen en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se precisa que el silencio positivo administrativo se aplica solo en los casos de Entidades Prestadoras que recien inicien sus actividades (articulos, 47º, 48° y 50°). 8) Se precisa que los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras pueden ser modificados de Oficio (articulo 51°). 9) Se introduce la posibilidad que el Regulador participe en la etapa de negociacion directa como facilitador que pueda coadyuvar al acuerdo entre las partes (articulo 70°). 10) Se actualiza la lista de facilidades y servicios esenciales (Anexos 1 y 2). 11) Se simplifica el numero de metodologias para la determinacion de los cargos de acceso que podra utilizar OSITRAN (Anexo 3). VI. EFECTOS ESPERADOS Con la precision de las definiciones de facilidad esencial y servicio esencial y su actualizacion, se espera reducir las controversias en la aplicacion del REMA en lo referente a la clasificacion de las infraestructura administrada por las Entidades Prestadoras y las facilidades esenciales que brinda. La provision de este MORDAZA de informacion contribuye a que los administrados sepan con mayor certeza como actuara el Regulador, a la vez que puedan contar con una MORDAZA adecuada a la realidad de los casos. En la medida que se reduce el numero de metodologias que OSITRAN aplicara en la determinacion de los cargos de acceso, se mejora la predictibilidad de las decisiones del Regulador frente a los administrados, reduciendo los riesgos de discrecionalidad. De otro lado, a traves de la mejora y perfeccionamiento de los procedimientos de aprobacion de los Reglamentos de Acceso de la Entidad Prestadora, se busca que este sea mas accesible a los usuarios intermedios, promoviendo su participacion en los procesos de aprobacion y modificacion del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La publicacion de la informacion incentivara y facilitara que los usuarios y otros interesados participen con sus comentarios y opiniones, lo que permitira contar con mayores elementos de juicio para la toma de decisiones por parte del Regulador. Ello redundara en pronunciamientos mas sustentados o en todo caso, consultados. Si bien las publicaciones de los proyecto y el Reglamento aprobado generaran un costo que debe asumir la Entidad Prestadora o el Regulador, en los casos iniciados de Oficio, la mayor participacion de los interesados y sus aportes, contribuira a prevenir o mitigar controversias ex post, hecho que significara un beneficio neto para el MORDAZA en su conjunto. Siguiendo lo anterior, debe tenerse en cuenta ademas que el Reglamento General de OSITRAN (REGO1) establece que las normas de alcance general deberan

ser difundidos de tal manera que se garantice una debida difusion, a fin que los interesados puedan presentar sus opiniones y comentarios sobre dichas normas2. Siendo los Reglamentos de Acceso normas de alcance para todos los Usuarios Intermedios, se considera apropiado que estos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, a cuenta de las Entidades Prestadoras salvo en los casos en los que la modificacion sea iniciada de Oficio. Por su parte, con la participacion del Regulador en la negociacion directa se fortalece el MORDAZA de negociacion entre las partes, minimizando de esta forma la intervencion en el MORDAZA en el caso tenga que emitir un mandato de acceso. Con ello, se espera que en lo posible el acceso a la infraestructura sea el resultado de un acuerdo entre las partes o subastas, evitando que el Regulador se vea obligado a suplir la voluntad de la partes mediante a emision de un Mandato de Acceso. Cabe mencionar que esta modificatoria contribuira en reducir el costo de supervision por parte de OSITRAN.

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Aprobado por Decreto Nº 044-2006-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 057-2006-PCM y por el Decreto SDupremo Nº 046-2007-PCM Articulo 26.- Participacion de los interesados. "Constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicacion debera contener lo siguiente: a. El texto de la disposicion que se propone expedir. b. Una Exposicion de Motivos. c. El plazo dentro del cual se recibiran los comentarios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizara la audiencia publica en la que se recibiran los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcion de comentarios y la respectiva audiencia no podra ser menor de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion. Se exceptuan de la presente MORDAZA las disposiciones consideradas de urgencia, las que deberan, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion."

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284239-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION