Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2007 (15/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de enero de 2007

autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- La presente autorizacion se otorga por el plazo de diez (10) anos; sin embargo, quedara sin efecto si la autoridad judicial revoca la medida cautelar que ordena se otorgue la presente autorizacion, o resuelva no amparar el MORDAZA iniciado por la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., con Expediente Nº 2006-17384-0-0100-J-CI-28; en tal caso, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante el acto administrativo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428° y 438° del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

15047-1

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 1279 -2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2302 y 2301-2006-GP/RENIEC, y el Informe N° 1357-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 25 de octubre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos Registrales, a traves de la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identificados, han obtenido irregularmente inscripciones con el nombre de los ciudadanos: MARCILINA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TAME MORDAZA y MORDAZA MORDAZA AYMACHOQUE AYMACHOQUE; Que, mediante los informes periciales practicados a dichas inscripciones y oficios recibidos, se concluye que existe suplantacion de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral mediante Resoluciones Nºs. 735, 1349, 1556, 1599 y 1208-2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusion definitiva de las inscripciones Nº 19860644, 27262937, 04025096, 28685206, 21447590 y 24694538 respectivamente y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos

15495-1 RESOLUCION JEFATURAL N° 1280-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio No. 2372-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1358-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, de acuerdo con los Informes Nºs. 1561 y 14422006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que las personas que indebidamente se identificaron bajo el nombre de: MORDAZA MORDAZA SATO MORDAZA, MORDAZA MIEKO MORDAZA USHIMI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA UCHIDA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA USHIMI y MORDAZA MORDAZA UCHIDA MORDAZA, y obtuvieron las Inscripciones No. 15850637, 41368575, 43146649, 41921815, 41487454 y 41945733 respectivamente, en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentaron como sustento de su pretension en todos los casos Actas de Nacimientos, expedidas por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, las mismas que fueron inscritas sobre folios, que fueron inutilizados mediante el sello "anulado" por lo que mediante Resolucion Nº 10962005-GO/JR10LIM/RENIEC de fecha 6 de octubre del 2006 se dispuso la cancelacion de dichas actas por irregulares; Que, como consecuencia de ello se dispuso, mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral Nº 465 y 498-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la cancelacion y exclusion de las Inscripciones Nºs. 15850637, 41368575, 43146649, 41921815, 41487454 y 41945733 respectivamente, en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, por declaracion de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de personas aun no identificadas plenamente,