Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2007 (15/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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fin de que las empresas presenten sus propuestas tecnicas y economicas para su evaluacion, bajo las normas de contratacion del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF), segun los contratos de Prestamo 1328-OC-PE-BID y 4614-PE-BRIF, respectivamente, suscrito entre dichos organismos y el Gobierno de la Republica de Peru". Asimismo, la Clausula Trigesima "Acatamiento de las leyes del Peru" establece que "el contrato se regira por los contratos de prestamos suscritos con el BID y las Leyes vigentes aplicables en el Peru, en cuanto no se opongan a los contratos de prestamo". Por otro lado, en la Clausula Trigesima Tercera "Resolucion Administrativa del contrato", se determina las causales de resolucion asi como el procedimiento de resolucion correspondiente. De acuerdo a lo los parrafos anteriores, se concluye que el Tribunal no es competente para pronunciarse sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolucion del contrato senalado por causal atribuible a su parte ni sobre el procedimiento que debio adoptar la Entidad para resolverlo, pues ello ha sido regulado por el Contrato de Obra Nº 990-2005-MTC/21., suscrito entre las partes. En consecuencia, la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolucion del contrato de obra, por la causal atribuible a su parte no debe ser objeto de pronunciamiento por este Tribunal. 5. De la misma manera, corresponde determinar si el Tribunal debe emitir pronunciamiento respecto de la imputacion efectuada por la Entidad en contra de la Contratista, por la supuesta responsabilidad en la MORDAZA documentacion falsa. 6. De la revision del Contrato de Obra Nº 9902005-MTC/21. se observa la Clausula Vigesima "Sanciones", en donde se manifiesta lo siguiente: "Si durante la ejecucion de la obra se verificara que el contratista presento documentos falsos o adulterados la Entidad tramitara la sancion que senala el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley 26850, y ademas el Contratista sera incluido en la lista de no elegibles para ser adjudicatarios o ser contratados en el futuro". (subrayado nuestro) 7. En el numeral 18 "Rechazo de Ofertas" de las Bases de la Licitacion Publica Nacional senalada se establece que "la Entidad se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, asi como anular la licitacion y rechazar todas las ofertas en cualquier momento, MORDAZA de la firma del contrato, sin incurrir con ello en responsabilidad alguna hacia el licitante o los licitantes afectados por esta accion, ni tener que comunicarles los motivos en que MORDAZA se funda". (subrayado y resaltado nuestro). Asimismo se preciso en el numeral 18.4 de las Bases que la Entidad rechazara toda propuesta si determina que el Contratista ha participado en actividades corruptas o fraudulentas para competir en la presente Licitacion: "(...) FRAUDE significa la tergiversacion de datos hechos con el objeto de influir sobre el MORDAZA de una licitacion o la fase de ejecucion del contrato, en perjuicio de la Entidad y de los participantes". 8. De lo analizado se puede deducir dos supuestos: el primero, las Bases senalan que en caso de que la contratista presente documentos fraguados MORDAZA de la suscripcion del contrato la sancion sera el rechazo de su propuesta tecnica y economica. MORDAZA supuesto, el Contrato de Obra 990-2005-MTC/21. senala que si los documentos falsos son presentados durante la ejecucion contractual sera aplicable el Reglamento. En el presente caso los documentos fueron presentados MORDAZA de suscribir el contrato por lo que en aplicacion de las Bases la sancion que debio imponerse debio haber sido el rechazo de su propuesta tecnica y economica, primer supuesto. No obstante, al haberse ya suscrito el contrato se deberia aplicar lo que establece Clausula Vigesima "Sanciones", sin embargo dicha clausula senala que se aplica el Reglamento solo si se ha presentado documentacion falsa durante la ejecucion contractual,

MORDAZA supuesto, lo cual no ha sucedido en este caso. Por lo que en ambos casos se concluye que no es aplicable el Reglamento de la Ley. 9. Por lo tanto, respecto a esta causal, el Tribunal tampoco es competente para pronunciarse sobre la supuesta MORDAZA de documentos falsos, en vista de que al momento de presentar dichos documentos, en la etapa del MORDAZA de seleccion, especificamente previa al momento de la suscripcion del contrato, las Bases del MORDAZA de seleccion senalaron que se procedera a rechazar dichas propuestas, es decir, no se procedera con la inhabilitacion temporal o definitiva establecida en el Reglamento, que solamente, tal como se senala en el contrato sera aplicado si los documentos son presentados durante la ejecucion contractual. Aplicar el Reglamento, el cual esta habilitado para imponer sancion unicamente si se ha presentado documentos falsos durante la ejecucion contractual, a la etapa de seleccion del contratista constituiria una interpretacion extensiva, no acorde con el MORDAZA de tipicidad² establecido en el articulo 230º de la Ley Nº 27444. 10. En ese sentido, como puede observarse, las Bases de la Licitacion Publica y el contrato no otorgan competencia al Tribunal para pronunciarse respecto al tema de sanciones en caso de que la Contratista presente documentos falsos o adulterados. 11. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que no es competente para emitir pronunciamiento respecto de la imposicion de sancion en contra de la empresa por la supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato de obra atribuible a su parte y por la supuesta MORDAZA de documentos falsos. Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Cabieses MORDAZA y la intervencion de los Vocales Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Beramendi Galdos, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 74º y 75º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto del MORDAZA materia de analisis, por los fundamentos expuestos, 2. Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse el domicilio MORDAZA de la empresa G & L Ingenieros S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA POZO. BERAMENDI GALDOS. CABIESES LOPEZ.

²

Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. "(...) 4. Tipicidad. Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria."

15056-1