Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2007 (15/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Resolucion Directoral Nº 770-2006-MTC/17, del 5 de MORDAZA de 2006; Que, con Expediente Nº 2006-17384-0-0100-J-CI28, la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. inicia MORDAZA Constitucional de MORDAZA contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por violacion a sus derechos constitucionales, derivado de la dacion de la Resolucion Directoral Nº 770-2006MTC/17, causa seguida ante el Vigesimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que, el Vigesimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 06 del Expediente cautelar Nº 17384-2006-MC, de fecha 31 de agosto de 2006, ha concedido una Medida Cautelar de Innovar a favor de don MORDAZA IVCHER BROSTEIN y la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., ordenando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones otorgue a los demandantes provisionalmente la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de Abancay, departamento de MORDAZA, ademas ordena inaplicar la Resolucion Directoral Nº 7702006-MTC/17 de fecha 5 de MORDAZA de 2006, y la suspension de la aplicacion de cualquier otro acto presente o futuro, mediante el cual se pretenda oponer a los demandantes los impedimentos establecidos en los articulos 23º, literal c) y 25º, literal a) de la Ley de Radio y Television, y en los articulos 26º, numeral 1) y 29º, numeral 1.e del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, mediante Escrito Nº 02 del Expediente cautelar Nº 17384-2006-MC, presentado el 8 de septiembre de 2006, por el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de este Ministerio, se solicita la aclaracion del mandato cautelar, en el siguiente sentido: i) aclarar si el otorgamiento de la autorizacion provisional debe involucrar a todos los demandantes, o solamente a la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., quien fuera la ganadora de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 002-2003-MTC/17; y

ii) precisar los alcances de la inaplicacion de los articulos 23º literal c) y 25º literal a) de la Ley de Radio y Television, asi como los articulos 26º numeral 1) y 29º numeral 1.e) del Reglamento de la Ley mencionada; y en ese sentido se indique si se inaplica solo para el caso concreto, o para cualquier caso futuro, y si los efectos de la inaplicacion solo deben entenderse respecto a MORDAZA Winter Zuzunaga y MORDAZA Winter Zuzunaga; Que, el Vigesimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 15 del Expediente cautelar Nº 17384-2006-MC, notificada a este Ministerio el 29 de diciembre de 2006, ha aclarado la Medida Cautelar contenida en la Resolucion Nº 06, en respuesta a la solicitud presentada; y en tal sentido, resuelve que: i) la autorizacion provisional para la prestacion del servicio de radiodifusion debe realizarse a nombre de la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A.; ii) la suspension de la aplicacion de los impedimentos establecidos en el inciso c) del articulo 23º y en el inciso a) del articulo 25º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, asi como la suspension de la aplicacion del numeral 1 del articulo 26 y el numeral 1.e del articulo 29º del Reglamento de la Ley MORDAZA mencionada, se aplica, a cualquier otro acto presente o futuro mediante el cual se pretenda oponer los mismos impedimentos a los demandantes; y iii) la inaplicacion de los articulos precitados solo sera respecto de los senores MORDAZA Winter Zuzunaga y MORDAZA Winter Zuzunaga; Que, el numeral 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho organo ni retardar la ejecucion de sus decisiones; Que, asimismo, el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 767, dispone que toda persona y autoridad se encuentra