Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2007 (15/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de enero de 2007

obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala. Igualmente, dispone que, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, de acuerdo con el articulo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos tendran caracter ejecutario, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley; Que, asimismo, el articulo 193º numeral 1) del citado dispositivo legal preceptua que, salvo MORDAZA expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad en los siguientes casos: "... por suspension provisional conforme a ley"; Que, en ese sentido, en atencion a la Medida Cautelar mencionada, este Ministerio debe conceder provisionalmente la autorizacion a la administrada, sin reparar si tal otorgamiento provisional deba realizarse en virtud de una evaluacion previa por parte de la administracion, y absteniendose de solicitar y evaluar aquellos requisitos que hubieren sido observados y que hayan conducido a la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 770-2006MTC/17, mediante la que se declaro la improcedencia del otorgamiento de la autorizacion a la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. Que, de acuerdo con los articulos 15º y 26º de la Ley de Radio y Television, concordado con el articulo 21º de su Reglamento, senalan que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se otorga por el plazo de diez (10) anos, el cual comprende un periodo de instalacion y prueba de 12 meses improrrogables que se inicia inmediatamente despues de otorgada la autorizacion. Dicho plazo puede ser renovado a solicitud de parte; Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Asimismo, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 335-2005MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Abancay, al distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurimac; Que, mediante Informe Nº 1617-2006-MTC/17.01. ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que debe acatarse lo ordenado por el Vigesimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, suspendiendo provisionalmente en virtud de ello los efectos de la Resolucion Directoral Nº 770-2006-MTC/17, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, y otorgando a la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., ganadora de la Buena Pro en el Concurso Publico de Ofertas Nº 002-2003-MTC/17, la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de Abancay, departamento de MORDAZA, cuya vigencia estara supedita a que la autoridad judicial resuelva el MORDAZA Constitucional de MORDAZA iniciado por la referida empresa; senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la MORDAZA mencionada solicitante, la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, y el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente autorizacion, documentos que son requeridos por la administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion;

De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Poder Judicial, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 767, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 335-2005-MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definicion del Perimetro MORDAZA para efectos de aplicacion de normas relacionadas al servicio de radiodifusion y el Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, que aprueba el Reglamento Especifico de Homologacion de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender los efectos de la Resolucion Directoral Nº 770-2006-MTC/17, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, que declaro improcedente el otorgamiento de autorizacion a la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., ganadora de la Buena Pro en el Concurso Publico de Ofertas Nº 002-2003-MTC/17, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de Abancay, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de Abancay, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia / MORDAZA : SERVICIO DE RADIODIFUSION POR TELEVISION EN VHF : MORDAZA 09 BANDA: III FRECUENCIA VIDEO: 187.25 MHz. FRECUENCIA AUDIO: 191.75 MHz. : COMERCIAL

Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision

: OBS-5L : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 250 W. AUDIO: 25 W. Ubicacion de la Estacion: Estudios Coordenadas Geograficas Planta Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio : Av. San MORDAZA Nº 968, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA : Longitud Oeste : 77° 02' 53'' Latitud Sur : 12° 04' 55'' : Reservorio de Agua, en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurimac. : 72° 52' 23'' 13° 37' 03'' : El area comprendida dentro del contorno de 71 dBV/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la