Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2007 (15/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de enero de 2007

con Nº 15749354, sustentando su propuesta registral con la Libreta Militar Nº 2324971650, la misma que no obra inscrita en los padrones de la Direccion de Movilizacion del Ejercito; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 01135031, obtuvo indebidamente otra inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; esta vez bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Nº 42696672, sustentando su propuesta registral con el Acta de Nacimiento Nº 7 del Registro Civil de Shamboyacu, y Libreta Militar Nº 5061718705, habiendose efectuado esta MORDAZA inscripcion de manera extemporanea, por lo que logro insertar datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA EGUILUZ, titular de la Inscripcion Nº 30429495, obtuvo indebidamente otra inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; esta vez bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA EGUILUZ con Nº 30421652, sustentando su propuesta registral con Partida de Nacimiento de la Municipalidad Distrital de Ocona, MORDAZA, la misma que no obra inscrita en la Oficina Registral del referido Concejo Municipal; Que, se ha detectado que la persona identificada como KATHERYN FRANCHEZCA GOGIN MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 44186781, obtuvo indebidamente dicha inscripcion declarando datos falsos respecto a su fecha de nacimiento, al sustentar su propuesta registral con una Partida de Nacimiento de la Municipalidad de Chanchamayo, MORDAZA, cuando su nacimiento se encontraba inscrito ante la Municipalidad Provincial de MORDAZA, la misma que sirviera de sustento para la solicitud que acompano al Formulario de Identidad Nº 27998360; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA HIGA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 25747496, continuo utilizando su anterior identidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 25844433, a pesar del mandato judicial de adopcion que disponia la cancelacion de dicha Partida de Inscripcion; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA YAQUELINE MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 25751358, inicio procedimiento destinado a rectificar su apellido MORDAZA y estado civil para lo cual acompano Partida de Matrimonio, la misma que luego de la verificacion correspondiente se logro determinar que no obra en la Oficina Registral de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 00968337, obtuvo indebidamente otra inscripcion a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Nº 01045508, la misma que registraba los mismos datos, excepto el lugar de nacimiento, sustentandose en una Partida de Nacimiento, la misma que no obra en la Oficina Registral del Concejo Provincial de Rioja; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA QUINCHORI, titular de la inscripcion Nº 20589511, obtuvo indebidamente otra inscripcion a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Nº 20740631, sustentando su propuesta registral en una partida de Nacimiento, la misma que no obraba en la Oficina Registral del Concejo Distrital de Perene - Junin; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nºs. 1522, 1531, 1577, 1593, 1600, 1626, 1644 y 1786-2006/SGDAR/GP/ RENIEC dispuso la exclusion de las Inscripciones Nºs. 80299724, 15749354, 42696672, 30421652, 44186781, 25844433, 25751358, 01045508 y 20740631, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de

los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA EGUILUZ, KATHERYN FRANCHEZCA GOGIN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HIGA MORDAZA, MORDAZA YAQUELINE MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUINCHORI, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA EGUILUZ, KATHERYN FRANCHEZCA GOGIN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HIGA MORDAZA, MORDAZA YAQUELINE MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUINCHORI por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

15495-3 RESOLUCION JEFATURAL N° 1282 -2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1861-2006-GP/RENIEC y el Informe N° 1071-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 31 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identificadas como MORDAZA LALO MORDAZA YNONAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HUMEREDA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORCO e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones y/o rectificaciones irregulares en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; Que, se ha detectado que el ciudadano MORDAZA LALO MORDAZA YNONAN, titular de la inscripcion Nº 19891383, obtuvo indebidamente una MORDAZA inscripcion en el registro unico de identificacion de las personas naturales; esta vez, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA YNONAN con Nº 01123012; esto conforme se ha determinado, mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 434-2005-GPSGDAC-AP;