Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2007 (15/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de enero de 2007

NORMAS RELATIVAS A LA EXCEPCION Y A LA SUSPENSION DE LA OBLIGACION DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion se entendera por:

b) Tengan funciones de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y ademas otras rentas de cuarta y/o MORDAZA categorias, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto que establezca la SUNAT. Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y MORDAZA categorias superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberan declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoria que obtengan en el referido mes. 2.2 No debera efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten MORDAZA de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

a) Impuesto a la Renta b) Solicitud

: Al Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria. : A la solicitud de suspension de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

CAPITULO III DE LA SUSPENSION
Articulo 3º.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoria y que no se encuentren en los supuestos del articulo 2º, podran solicitar la suspension de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procedera siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 3.1 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoria a partir de noviembre del ejercicio anterior a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoria o por rentas de cuarta y MORDAZA categorias no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT. b) Tratandose de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoria o por rentas de cuarta y MORDAZA categorias no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT. 3.2 Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoria MORDAZA de noviembre del ejercicio anterior a) Cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT. b) Tratandose de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT. c) Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio, cuando el 10% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoria multiplicado por el numero de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la MORDAZA de la Solicitud inclusive, sea igual o superior al impuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados. El promedio a que hace referencia el parrafo anterior se determina dividiendo los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoria entre 12 (doce). En caso el contribuyente se encuentre en el supuesto previsto en el ultimo parrafo del presente numeral, el promedio sera aquel al que se refiere el acapite iii) del referido parrafo. d) Para las solicitudes que se presenten entre MORDAZA y diciembre, cuando el importe que resulte de sumar las retenciones del Impuesto por rentas de cuarta y MORDAZA categorias y los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoria realizados por el ejercicio gravable hasta el mes anterior al de la MORDAZA de la Solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaracion jurada anual del ejercicio gravable anterior siempre que dicho saldo no MORDAZA sido materia de devolucion, sea igual o superior al impuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral se considerara como ingresos proyectados a la suma de los ingresos por rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria percibidos en el Periodo de Referencia, salvo que el contribuyente se encuentre en el supuesto del parrafo siguiente, en cuyo caso se aplicara lo alli previsto.

c) Periodo de Referencia: Al periodo comprendido por los doce (12) meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que se presenta la Solicitud. d) Formato : A la "Guia para efectuar la solicitud de suspension de retenciones y/o pagos a cuenta - Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria". : Al Registro Unico Contribuyentes. de

e) RUC f) Dependencias de la SUNAT

: A la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, segun corresponda.

g) Centros de Servicios : A los centros habilitados al Contribuyente por la SUNAT, para efectuar los tramites a que se refiere el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0862001/SUNAT. h) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es: http://www. sunat.gob.pe.

i) Formulario Virtual Nº : Al formulario virtual 1609 mediante el cual se presenta la Solicitud en SUNAT Virtual. : Al documento que se emite como resultado de la Solicitud. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente Resolucion. CAPITULO II DE LA EXCEPCION DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
Articulo 2º.- NO OBLIGACION DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2.1 No estan obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que: a) Sus ingresos por rentas de cuarta categoria o las rentas de cuarta y MORDAZA categoria percibidas en el mes no superen el monto que establezca la SUNAT.

j) MORDAZA de Autorizacion