Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2007 (15/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de enero de 2007

Nºs. 06699779 y 44152496 analizadas, corresponden a dos personas biologicas diferentes registradas MORDAZA con el nombre de LUZ JUVENA MORDAZA MORDAZA, habiendose llegado a establecer mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 104/2006/DBG/GP/RENIEC, que la identidad de la usurpadora es LUZ ISAINE MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 45044018; Que mediante Resolucion de la Sub Gerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 397-2005-GP/ SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 44152496 por usurpacion de identidad, la cual fue confirmada mediante Resolucion de Gerencia de Procesos Nº 04-2006-GP/RENIEC que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana con Inscripcion Nº 44152496, confirmandose en todos sus efectos legales la Resolucion Nº 397-2005-GP/SGDAC-RENIEC; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en las modalidades de falsedad ideologica y generica al haber usurpado la identidad de otra ciudadana aportando datos falsos al Registro de Estado Civil, ilicitos contemplados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la ciudadana LUZ ISAINE MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

15495-5

UNIVERSIDADES
Exoneran a la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de modulos y equipos destinados al laboratorio de Automatizacion Industrial
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA y MORDAZA RECTORADO RESOLUCION N° 3424-2006-R-UNE Chosica, 28 de diciembre del 2006. VISTO el Oficio Nº 948-2006-VR-ADM, del 28 de diciembre del 2006, del Vicerrectorado Administrativo, mediante el cual solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº. 007 para la "ADQUISICION DE EQUIPOS Y MODULOS PARA EL LABORATORIO DE AUTOMATIZACION INDUSTRIAL A PRECIO CIF". CONSIDERANDO: Que el Departamento de Electronica y Telecomunicaciones de la Facultad de Tecnologia, dentro del MORDAZA de

equipamiento para la operatividad tecnica y funcionalidad pedagogica, ha establecido la complementariedad con los equipos existentes y caracteristicas tecnico-pedagogicas especificas que debe cumplir el Laboratorio de Automatizacion Industrial, determinandose procedente el expediente tecnico del Proyecto de Equipamiento del Pabellon de Electronica y Telecomunicaciones; Que mediante el Informe Tecnico Nº 01-2006/DAETFATEC, se justifica tecnicamente la necesidad de estandarizar, los modulos y equipos que cumplan con los criterios tecnicos y pedagogicos de compatibilidad y modularidad; Que mediante Resolucion Rectoral Nº 3373-2006R-UNE se aprobo el MORDAZA de estandarizacion para la adquisicion de equipos y modulos, de la Facultad de Tecnologia; Que el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que para atender un requerimiento debe formularse la descripcion de los bienes, precisando una MORDAZA o MORDAZA de producto, que responda a un MORDAZA de estandarizacion; Que mediante Carta, del 22 de diciembre del 2006, la empresa DEGEM SYSTEMS LTD. certifica que es fabricante del Sistema de Automatizacion Industrial (autotronica), encargandose de la suscripcion de los contratos para la empresa MORDAZA INGENIERIA S.A.; Que el requerimiento de modulos y equipos para el laboratorio de Automatizacion Industrial se encuentra considerado en el PlanAnual de Contrataciones yAdquisiciones, correspondiente al Ano Fiscal 2006, asignandole un valor referencial de UN MILLON SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 1'618,958.25), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios Ano Fiscal 2006 de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle. Que el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28267- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere la MORDAZA del considerando precedente se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo; asimismo, el inciso a) dispone que las exoneraciones se aprobaran mediante resolucion del titular del pliego de la Entidad; Que con Informe Legal Nº 0103-2006-OAL-UNE, de fecha 22 de diciembre del 2006, la Jefa de la Oficina de Asesoria Legal informa que es posible atender la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la licitacion publica, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º de dicha Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de adjudicacion de menor cuantia, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico; Estando a lo solicitado por la Vicerrectora Administrativa y a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expide la presente resolucion; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33° de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, concordante con el articulo 27° del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolucion N° 006-2006-AU-UNE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXONERAR a la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de efectuar el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 007, por la causal "Estandarizacion", para la adquisicion de modulos y equipos para el laboratorio de Automatizacion Industrial, asi como autorizar la contratacion de la empresa MORDAZA INGENIERIA S.A. para la citada adquisicion, disponiendose que la misma se efectue mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial de UN MILLON SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL