Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2007 (15/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 1'618,958.25), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios Ano Fiscal 2006 de la Universidad Nacional de Educacion. Articulo 2º.- DISPONER se publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los DIEZ (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision y se remita a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de dicha resolucion, asi como de los Informes Legal y Tecnico que la sustentan. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA TUTUY ASPAUZA Rector

15277-1

Destituyen de la funcion publica a docente universitario, separandolo de la Universidad Nacional "Jose MORDAZA MORDAZA Carrion"
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RESOLUCION DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA N° 001-2007-AU-UH
MORDAZA, 3 de enero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 492-2006-OAJL-J/JMJM, de fecha 29 de diciembre de 2006 por el que la oficina de Asesoria Juridico Legal de la Universidad hace de conocimiento al senor Rector la notificacion recaida en el Expediente Penal Nº 01219-2001-0-1308-JR-P-3 del Primer Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Huaura, sobre la Resolucion Judicial Nº 85 del 21 de diciembre del ano proximo pasado; el informe Legal Nº 714-2006-OAJL/ J/JMJM de fecha 30 de diciembre de 2006 y al acuerdo adoptado en Sesion Ordinaria de Asamblea Universitaria del 30 de diciembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesor Asociado a Tiempo Completo, adscrito a la facultad de Derecho y Ciencias Sociales, fue denunciado, procesado y sentenciado, por la apropiacion ilicita de una filmadora de propiedad de la Universidad, que se encontraba bajo su cargo y responsabilidad en su condicion de Secretario Academico Administrativo de la Facultad de Ciencias Sociales y Presidente del Directorio encargado de programar, administrar y dirigir el cincuenta por ciento del espacio concedido en la Radio y Television Universitaria, a favor de la Escuela de Ciencias de la Comunicacion, a ese entonces; Que, la Sentencia recaida en su contra fue por la comision del delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de PECULADO en agravio del Estado y de la Universidad Nacional "Jose MORDAZA MORDAZA Carrion"; Que, la mencionada sentencia MORDAZA, condenando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito MORDAZA mencionado a la pena privativa de la MORDAZA a tres anos, suspendida condicionalmente bajo reglas de conducta, fijandose ademas de ello, la suma de S/. 600.00 (seiscientos nuevos soles), por concepto de reparacion civil a favor de los agraviados; la restitucion del artefacto de propiedad de la Universidad, asi como la pena de INHABILITACION conforme a los incisos uno y dos del Art. 36º del Codigo Penal, a la multa de 180 dias a favor del Estado, en un porcentaje del 25% de ingreso diario que debe abonar el sentenciado en un plazo perentorio de tres dias, bajo apercibimiento de conversion; Que, la Sala Penal Transitoria de fecha 2 de MORDAZA del 2001 declaro NO HABER NULIDAD en la Sentencia emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Huaura; Que, mediante Resolucion Nº 59 de fecha 10 de octubre del 2001 el Juzgado de origen, ordeno, atendiendo a la Sentencia de Vista, que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rectora de la Universidad agraviada, separe de la funcion publica al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con arreglo al Decreto Legislativo Nº 276 - Ley

de Bases de la MORDAZA Administrativa, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional; Que, la Resolucion Nº 59, fue objeto de apelacion por el sentenciado, siendo que con Resolucion de Vista Nº 05 del 19 de diciembre del ano 2001 la Sala Penal de la Corte Superior de Huaura, CONFIRMO la Resolucion venida en grado; Que, el MORDAZA penal en donde ha sido sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha continuado en giro, habiendose adecuado la causa al novisimo Codigo Procesal Penal para los coprocesados MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Otarola por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiacion ilicita en agravio de la Universidad, segun se acredita en la Resolucion Nº 081 del 1 de septiembre del ano 2006, en donde a pesar de no ser habidos los coprocesados, en el Numeral 07 se senala la prescripcion de la accion penal, agregando en el numeral 08, el Juez Unipersonal que solo se encuentra pendiente de EJECUTAR la Sentencia Condenatoria, impuesta al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de PECULADO, por lo que, se resuelve remitir los autos al Primer Juzgado Penal Transitorio de Huaura, para la prosecucion del MORDAZA, segun su estado; Que, conforme al mandato MORDAZA mencionado, el Juez del Primer Juzgado Penal Transitorio de Huaura, con fecha 21 de diciembre de 2006 ordena segun Resolucion Nº 85, que el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumpla con pagar la suma de S/. 600 nuevos soles por concepto de reparacion civil, al MORDAZA dia de notificado, bajo apercibimiento de ley, asimismo, encontrandose ordenado en la Resolucion de Vista Nº 05 la INHABILITACION del procesado, administrativamente el representante legal de la Universidad agraviada, debe disponer la DESTITUCION AUTOMATICA DEL SENTENCIADO, en estricto cumplimiento al mandato imperativo de articulo 29º de Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Renumeraciones del Sector Publico, concordante con el articulo 161º del Reglamento de la Ley, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Oficina de Control Institucional de la Universidad agraviada, segun Oficio Nº 0211-2005-OCI-UNJFSC de fecha 17 de junio del 2005 hace conocer al Rectorado, las caracteristicas que conllevan la Destitucion y Separacion de servidores en el Sector Publico, Perdida de la relacion laboral con el Estado, Reingreso al Servicio Publico, asi como antecedentes jurisprudenciales, sobre la materia; Que, en archivo del Rectorado se ha encontrado Oficio Nº 003-SINDOF, con ingreso por Tramite Documentario el 5 de noviembre del 2001, documento suscrito por el Secretario General del Sindicato de Docentes Faustinianos y el Secretario de Defensa, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que solicitan apersonamiento de la agraviada, para la defensa de los intereses de esta, en el caso de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia con respecto al Expediente Nº 4547-2000 seguido contra el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito contra el patrimonio; asi tambien, escrito del trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en donde solicita al Presidente de la Corte Superior de Huaura, la Ejecucion de Sentencia del docente en mencion; Que, en para el presente caso, el D. Leg. Nº 276 en su Art. 29º precisa que cuando un servidor publico, comete un delito doloso previsto en el Codigo Penal, que sea privativa de la MORDAZA (efectiva o condicional) cuya condena penal se encuentra consentida y ejecutoriada, acarrea consigo la DESTITUCION AUTOMATICA; Que, el Reglamento del D. Leg. Nº 276, D.S. N° 005-90PCM, en su Art. 161º ordena que el DESTITUIDO, pierde su relacion laboral con su entidad, por ende con el Estado, pudiendo solo reingresar a la funcion publica por concurso publico, conforme lo senala el Art. 30º del D. Leg. Nº 276 y el Art. 159º del Reglamento modificado por Ley Nº 26488; Que, por lo MORDAZA glosado, se encuentra fehacientemente acreditado, que el docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue sentenciado por la comision de delito doloso en agravio de su empleadora, no requiriendo MORDAZA previo para evaluar si podria seguir prestando servicios en la agraviada, ya que el delito de PECULADO, esta relacionado directamente con las funciones que desempenaba en la Universidad, tal como consta en el MORDAZA penal, materia de sentencia, afectando de este modo y hasta la fecha la administracion de la agraviada; Que, segun lo senalado por el Tribunal Constitucional (Exp. N° 773-2001-AA/TC) aun cuando el sentenciado MORDAZA sido REHABILITADO de los derechos suspendidos o restringidos en Sede Penal, no puede enervar los efectos derivados de la sancion administrativa de DESTITUCION;