Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2007 (15/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
MES DEL EJERCICIO GRAVABLE EN EL QUE PRESENTA LA SOLICITUD Junio MORDAZA Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de enero de 2007

contribuyente determinara alguna variacion en sus ingresos que origine que el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados y/o el saldo a favor no llegaran a cubrir el impuesto a la renta por las rentas de cuarta categoria o de cuarta y MORDAZA categorias que correspondera por el ejercicio, el contribuyente debera reiniciar los pagos a cuenta a partir del periodo en el que se determina la variacion, asi como consignar en sus comprobantes de pago el importe correspondiente a las retenciones del Impuesto a la Renta que debera efectuar el agente de retencion, a partir del dia siguiente. Articulo 11º.- FORMA DE REINICIAR LAS RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Los pagos a cuenta se entenderan reiniciados con la MORDAZA de la declaracion respectiva. Tratandose de retenciones, estas se entenderan reiniciadas con la consignacion en los comprobantes de pago de los montos correspondientes a las retenciones del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la normatividad vigente. El incumplimiento de lo dispuesto en los parrafos anteriores del presente articulo tendra como consecuencia la aplicacion de las sanciones establecidas en el Codigo Tributario.

EL PERIODO DE REFERENCIA COMPRENDERA Desde el primer dia calendario del mes de: MORDAZA del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud MORDAZA del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Junio del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud MORDAZA del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Agosto del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Septiembre del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Octubre del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Hasta el ultimo dia calendario del mes de: Marzo del ejercicio gravable que presenta la solicitud MORDAZA del ejercicio gravable que presenta la solicitud MORDAZA del ejercicio gravable que presenta la solicitud Junio del ejercicio gravable que presenta la solicitud MORDAZA ejercicio gravable que presenta la solicitud Agosto del ejercicio gravable que presenta la solicitud Septiembre del ejercicio gravable que presenta la solicitud

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda.- EXCEPCION A LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA MENSUAL Los contribuyentes que no esten obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categoria de conformidad con lo dispuesto en los Capitulos II y III de la presente Resolucion, se encuentran exceptuados de la obligacion de presentar la declaracion jurada mensual correspondiente. Tercera.- INGRESOS INAFECTOS Precisase que para la determinacion de los montos referentes a la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria no se tomaran en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al impuesto a la renta. Cuarta.- IMPROCEDENCIA DE SOLICITAR LA SUSPENSION No deben solicitar la suspension a que se refiere el articulo 3º, aquellos contribuyentes que no esten sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta y/o que no tengan la obligacion de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Quinta.- RENTAS DE MORDAZA CATEGORIA Lo dispuesto en el articulo 3º no modifica las disposiciones que regulan las rentas de los sujetos perceptores de rentas de MORDAZA categoria. Sexta.- PERIODO DE REFERENCIA El periodo de referencia estara comprendido por los siguientes meses:
MES DEL EJERCICIO GRAVABLE EN EL QUE PRESENTA LA SOLICITUD Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA EL PERIODO DE REFERENCIA COMPRENDERA Desde el primer dia calendario del mes de: Noviembre del ejercicio gravable precedente al anterior al que presenta la solicitud Diciembre del ejercicio gravable precedente al anterior al que presenta la solicitud Enero del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Febrero del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Marzo del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Hasta el ultimo dia calendario del mes de: Octubre del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Noviembre del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Diciembre del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Enero del ejercicio gravable que presenta la solicitud Febrero del ejercicio gravable que presenta la solicitud

Septima.- APROBACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT IGV -RENTA MENSUAL Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES Apruebanse las nuevas versiones del Programa de Declaracion Telematica (PDT), a ser utilizada por los contribuyentes para la elaboracion y MORDAZA de las declaraciones a traves de los formularios virtuales que a continuacion se detalla:

PDT IGV - Renta Mensual Trabajadores Independientes

FORMULARIO VIRTUAL Nº 621 - version 4.5 616 - version 1.4

Las nuevas versiones de los PDT se encontraran disponibles en SUNAT Virtual a partir del 31 de enero de 2007. La SUNAT, a traves de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitara la obtencion de los mencionados PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberan proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Los contribuyentes deberan utilizar las nuevas versiones de los PDT a partir del 1 de febrero de 2007 independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones. Lo senalado en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion a las declaraciones rectificatorias correspondientes a todos los periodos por los cuales exista la obligacion de presentar la declaracion a traves de los referidos formularios virtuales. Lo dispuesto en el presente articulo no modifica las disposiciones que regulan las rentas de los sujetos perceptores de MORDAZA categoria.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2007 Para el ejercicio gravable 2007, los importes a que se refiere la presente Resolucion seran los siguientes: a) Tratandose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del articulo 2º: S/. 2,516 (dos mil quinientos dieciseis y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. b) Tratandose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del articulo 2º: S/. 2,013 (dos mil trece y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. c) Tratandose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3º: S/. 30,188 (treinta mil ciento ochenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) anuales. d) Tratandose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3º: S/. 24,150 (veinticuatro mil ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) anuales.