Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343915

5. CONTENIDO 5.1. Documentos que dan merito a la inscripcion del CUC El Codigo Unico Catastral ­ CUC del predio se inscribe en merito del respectivo plano catastral referenciado al Sistema de Referencia Geodesica Oficial al que la entidad generadora de catastro le ha asignado el CUC y, segun corresponda, de la Hoja Informativa Catastral o de la informacion contenida en la respectiva base de datos catastral. El CUC se inscribe previo informe tecnico del area de catastro de la MORDAZA Registral respectiva que establezca la concordancia entre la informacion registral y catastral o, en caso de discrepancia, una vez concluido el procedimiento de saneamiento catastral registral sin que se MORDAZA formulado oposicion o cuando se hubiera desestimado esta. En caso de advertirse la existencia de discrepancia entre la informacion registral y catastral, el informe tecnico del area de catastro debe precisar ademas a los titulares catastrales o registrales de los predios colindantes. 5.2. Anotacion Preventiva La anotacion preventiva del area, linderos y medidas perimetricas a que se refiere el articulo 62° del Reglamento se realizara en merito del plano catastral del predio objeto de rectificacion referenciado al Sistema de Referencia Geodesica Oficial, de la Hoja de Referencia Catastral o respectiva base de datos catastral y del Informe Tecnico del area de catastro que advierte la discrepancia entre la informacion registral y catastral. 5.3. Oportunidad de la anotacion preventiva La anotacion preventiva a que se refiere el numeral anterior se efectuara dentro del procedimiento de inscripcion del CUC, cuando no sea posible la inscripcion de este por existir discrepancia entre la informacion registral y catastral. Tendra una vigencia de sesenta (60) dias habiles contados desde su extension. Cuando el Informe Tecnico del area de catastro determine que la informacion contenida en el plano catastral grafica al predio superpuesto con otros predios inscritos a nombre de terceros, tal circunstancia debera constar expresamente en el asiento de anotacion preventiva. En este caso, se extendera ademas, simultaneamente, anotaciones de correlacion que publiciten tal circunstancia en las partidas involucradas. El asiento de anotacion preventiva se extendera de conformidad con el modelo contenido en el Anexo N° 01 de la presente Directiva. 5.4. Pago de derechos de anotacion preventiva Cuando la inscripcion del CUC sea solicitada por el interesado que se hubiera acogido a la verificacion catastral conforme a lo establecido en el articulo 22° del Reglamento, el Registrador, a efectos de proceder a extender la anotacion preventiva a que se refieren los numerales 5.2 y 5.3, requerira el previo pago de los derechos registrales correspondientes a la anotacion preventiva y a las notificaciones que deba efectuar a los titulares registrales o catastrales de los predios colindantes al predio cuya area, linderos y medidas perimetricas son materia de rectificacion, pago que debera ser reingresado hasta el MORDAZA dia habil anterior al vencimiento del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA de la solicitud de inscripcion del CUC. La tasa que se cobrara por cada una de las notificaciones es la prevista en el numeral 7) del rubro D) del arancel aprobado por el Decreto Supremo N° 037-94-JUS. 5.5. Notificacion del Procedimiento de Saneamiento Catastral y Registral a los propietarios de los predios colindantes y publicacion en El Peruano y otro diario de mayor circulacion Efectuada la anotacion preventiva, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, el Registrador procedera a: a) Notificar mediante esquela el inicio del Procedimiento de Saneamiento Catastral y Registral a los titulares registrales o catastrales de los predios colindantes al que es objeto del procedimiento. La notificacion se efectuara en los predios colindantes. En caso de que el predio colindante no se encuentre inmatriculado ni se encuentre identificado su titular catastral, se notificara al ocupante del predio. b) Notificar al solicitante, mediante esquela, a fin que cumpla con efectuar, a su costo, las publicaciones a que se refiere el articulo 62° del Reglamento, a cuyo efecto acompanara a la notificacion el modelo respectivo. Las publicaciones deben efectuarse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion respectiva. Efectuadas las notificaciones, el Registrador dispondra que los respectivos cargos de recepcion se incorporen al

titulo archivado que dio merito a la extension de la anotacion preventiva. 5.6. Contenido de la esquela de notificacion La esquela de notificacion debera indicar: (i) la Oficina Registral correspondiente, precisando su direccion; (ii) el asiento y la partida registral en que corre inscrita la anotacion preventiva con indicacion del area, linderos y medidas perimetricas reales consignados; (iii) la ubicacion del predio; iv) el nombre del solicitante y de los titulares registrales o catastrales de los predios colindantes; v) el numero y las conclusiones del informe tecnico emitido por la Oficina de Catastro; (vi) la resena de la MORDAZA que sustenta el procedimiento; vii) la indicacion de que podran formular oposicion dentro de los treinta (30) dias calendario contados desde la fecha de la MORDAZA publicacion y que de no formularse oposicion, la anotacion preventiva se convertira en inscripcion definitiva; y, viii) el nombre y firma del Registrador que se encargo de la calificacion del titulo. La esquela se extendera de conformidad con el modelo contenido en el Anexo N° 03 de la presente Directiva. 5.7. Inscripcion definitiva del area, linderos y medidas perimetricas del predio materia del procedimiento de saneamiento catastral y registral El interesado solicitara la inscripcion definitiva del area, linderos y medidas perimetricas resultantes del levantamiento catastral dentro del plazo de vigencia de la anotacion preventiva, acompanando el original de las paginas respectivas de los diarios en los que se realizo la publicacion a que se refiere el numeral 5.5. El Registrador, previa verificacion del transcurso del plazo de treinta (30) dias calendario, contados desde la fecha de la MORDAZA publicacion, sin haberse formulado oposicion o, habiendose formulado esta MORDAZA sido desestimada en MORDAZA instancia administrativa conforme a lo senalado en el numeral 5.8 , procedera a la inscripcion definitiva del area, linderos y medidas perimetricas reales del predio, y del Codigo Unico Catastral. En el asiento de inscripcion definitiva el Registrador dejara MORDAZA de: i) las fechas en que se efectuaron las publicaciones, con indicacion de los diarios, y la notificacion a los propietarios de los predios colindantes al que es materia del procedimiento; ii) el vencimiento del plazo establecido por el articulo 62º de El Reglamento sin haberse formulado oposicion alguna a la inscripcion definitiva o, en caso de haberse formulado oposicion, la circunstancia de que fue desestimada; iii) el area, los linderos y medidas perimetricas reales del predio; y, v) la firma del Registrador. El asiento de inscripcion definitiva se extendera de conformidad con el modelo contenido en el Anexo N° 04 de la presente Directiva. En el supuesto del penultimo parrafo del numeral 5.3, el Registrador procedera ademas a extender sumultaneamente las anotaciones de correlacion que publiciten tal inscripcion definitiva en la partida de los predios colindantes superpuestos. 5.8. Tramite de la oposicion Presentada la oposicion, el Registrador extendera una anotacion dando cuenta de dicha circunstancia en la partida del predio y remitira la oposicion a la Gerencia Registral correspondiente para que se pronuncie sobre la procedencia o no de la inscripcion definitiva. El opositor puede interponer recurso de apelacion contra la resolucion de la Gerencia Registral que desestimando la oposicion declara la procedencia de la inscripcion definitiva. Si el Tribunal Registral confirma la apelada, el opositor puede interponer demanda contencioso administrativa. Igual derecho le asiste al solicitante si la Gerencia Registral amparando la oposicion declara la no procedencia de la inscripcion definitiva. La resolucion del Tribunal Registral que en MORDAZA instancia administrativa desestima la oposicion y declara procedente la inscripcion definitiva, o la Resolucion de la Gerencia Registral, en el mismo sentido, que no hubiera sido impugnada en el plazo de 15 dias habiles de notificada se remitira al Registrador a efectos de que, conforme a lo previsto en el primer parrafo del numeral 5.7, proceda a extender la inscripcion definitiva del area, linderos y medidas perimetricas anotadas y levante la anotacion de la oposicion formulada. 6. Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los Jefes de los organos desconcentrados, los Registradores, los Vocales del Tribunal Registral, los Gerentes Registrales y Jefes de las Oficinas de Catastro de las Zonas Registrales y el Tribunal Registral. 7. Acceso de las areas de catastro a la Base de Datos Catastrales - BDC Para efectos de lo dispuesto en la MORDAZA parte del MORDAZA parrafo del numeral 5.1, los Jefes de los organos