Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

operacion de endeudamiento externo referida en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico a suscribir los demas documentos que resulten necesarios para efectos de implementar lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Chiclayo, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 51562-4

Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Chiclayo, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 51562-5

Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 008-2007-EF/15.01 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo No. 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo No. 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo No. 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo No. 094-2006-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo No. 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo No. 153-2002EF, modificada por los Decretos Supremos Nos. 003-2006-EF y 074-2006-EF, tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo No. 121-2006-EF se sustituyo el numeral 3 del Anexo IV del Decreto Supremo No. 1152001-EF estableciendo un MORDAZA MORDAZA de referencia para el azucar MORDAZA refinada, y se sustituyo la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo No. 074-2006EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2006-EF se sustituyo la Tabla Aduanera del Maiz aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio del 2007; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de MORDAZA de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo No. 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo No. 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo No. 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO No. 115-2001-EF) US$ por T.M.
Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo 2 417

Modifican D.S. N° 101-2006-EF que aprobo operacion de Endeudamiento Externo entre el Peru y el BID destinada a financiar el Programa de "Ciencia y Tecnologia"
DECRETO SUPREMO N° 046-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 101-2006-EF, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Programa de "Ciencia y Tecnologia"; Que, segun los terminos negociados y acordados con el BID, el prestamo sera cancelado en treinta y seis (36) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los noventa (90) meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato de prestamo, en lugar de treinta y cinco (35) cuotas semestrales como aparece en el Decreto Supremo N° 101-2006-EF; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el MORDAZA parrafo del articulo 1° del acotado Decreto Supremo; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 560 y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion Modificase el MORDAZA parrafo del articulo 1° del Decreto Supremo N° 101-2006-EF, que quedara redactado de la siguiente manera: "La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara en treinta y seis (36) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los noventa (90) meses de la fecha de la firma del contrato de prestamo y la MORDAZA a mas tardar, a los veinticinco (25) anos de la indicada fecha. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a tres (3) meses, mas un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes."

Del 1/4/2007 al 15/4/2007

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Economia 51138-1