Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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y cuatro (4) miembros del Directorio designados por el MINSA y DIRESA MORDAZA, asistiendo la Defensoria del Pueblo, en calidad de veedor; Que, con los documentos del visto, la Directora General de la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, ha propuesto a un representante que conforme dicho Directorio; Con el visado del Viceministro de Salud y de la Direccion General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley de Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Ing. MORDAZA MORDAZA RONCAL MORDAZA, Director de Ecologia y Proteccion del Ambiente de la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, como representante del Ministerio de Salud ante el Directorio del Proyecto Especial Plan Integral de Salud del Corrientes, adscrito al Ministerio de Salud-MINSA y a la Direccion Regional de Salud-DIRESA de MORDAZA, correspondiente al Plan Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 2º.- Designar al medico cirujano MORDAZA MORDAZA VELASCO MORDAZA, en el cargo de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, Nivel F-5. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 51561-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 50912-1

Designan Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 329-2007/MINSA MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 880-2006/ MINSA, del 14 de setiembre de 2006, se designo al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Planeamiento de Defensa Nacional de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; Que, por Resolucion Ministerial Nº 198-2007/MINSA, de fecha 2 de marzo de 2007, se encargo al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, en tanto se designe al titular; Que, resulta conveniente dar termino al encargo de funciones MORDAZA indicado y designar al medico cirujano MORDAZA MORDAZA Velasco MORDAZA, en el cargo de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; articulo 77° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2. del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; articulo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar termino al encargo de funciones del medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 198-2007/MINSA, debiendo reasumir sus funciones de Director Ejecutivo de la Oficina de Planeamiento de Defensa Nacional de la citada Oficina General.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el cual regula la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancias, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre, el cual regula el servicio de transporte turistico terrestre a fin de promover su desarrollo en el MORDAZA de la libre competencia, satisfacer las necesidades de viaje de los usuarios en condiciones de seguridad y calidad, asi como proteger el ambiente y la salud de la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 44º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes establece la antiguedad MORDAZA requerida para el acceso de vehiculos al servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional y al servicio de transporte de mercancias, fijandola en 15 anos para el primero de los servicios de transporte mencionados y estableciendo que el MORDAZA no se encuentra sujeto a alguna exigencia de antiguedad, aunque en ambos casos, tratandose de vehiculos tomados en arrendamiento operativo, la antiguedad MORDAZA establecida es de 2 anos; Que, por otro lado, tratandose del servicio de transporte interprovincial regular de personas que se presta en merito a un permiso excepcional, el literal e) del articulo 77º y el literal c) del articulo 78º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes establecen, como antiguedad MORDAZA requerida para la habilitacion de vehiculos, 10 anos para la Categoria M1 y 15 anos para las Categorias M2 y M3; Que, por su parte, el articulo 21º del Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre establece que la antiguedad MORDAZA de los vehiculos para acceder al servicio de transporte turistico terrestre de ambito nacional es de 6 anos para los vehiculos de la Categoria M1 y de 10 anos para los vehiculos de las Categorias M2 y M3; Que, resulta necesario dictar medidas complementarias al Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero", establecido por el Decreto Supremo Nº 035-2006MTC, mediante la implementacion de politicas orientadas a la renovacion paulatina del MORDAZA vehicular destinado a la prestacion de los servicios de transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional, servicio de transporte turistico terrestre de ambito nacional y servicio de transporte de mercancias, a cuyo efecto deben modificarse los dispositivos mencionados anteriormente, a fin de reducir la antiguedad de los vehiculos para acceder a la prestacion de los citados servicios de transporte, exceptuando a los vehiculos que ya se encuentran incorporados al sistema de transporte terrestre, en razon del MORDAZA de estabilidad juridica;