Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343839

Articulo 3º.- Tarifas Las Entidades Prestadoras de Saneamiento, en los distritos de la provincia de Pacasmayo, quedan facultadas para cobrar el importe de las tarifas por el uso de aguas subterraneas que autoricen dentro de su jurisdiccion distrital. Estas tarifas seran aprobadas por decreto supremo. Los recursos, asi conformados, constituyen ingresos propios de la Entidad Prestadora de Saneamiento y seran destinados exclusivamente para el mantenimiento, mejoramiento y ampliacion de la infraestructura del saneamiento de su distrito. Articulo 4º.- MORDAZA aclaratoria Toda referencia a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAT, se entiende que es a la Empresa de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de La MORDAZA ­ SEDALIB. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treintiun dias del mes de marzo de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 51562-16

motorizados terrestres en las distintas clases y categorias, deben tomar en cuenta los siguientes principios: Capacitacion Universal: Divulgacion de los conocimientos basicos y esenciales para la conduccion de vehiculos motorizados terrestres, no solo para el manejo, sino tambien de mecanica basica segun el MORDAZA de licencia a la que se postula. Capacitacion Integral: Reconocimiento de los conocimientos teorico-practicos de manejo, de mecanica, de protocolos de emergencia y de legislacion vigente sobre MORDAZA y seguridad vial. Especializacion por Categorias: Distincion de la mayor exigencia segun el MORDAZA de licencia al que se postula y de acuerdo a la responsabilidad en el transporte publico de pasajeros y carga. Reconocimiento a la Experiencia: Tomar en cuenta la experiencia y el record en la conduccion de vehiculos motorizados terrestres a efectos de facilitar el acceso de los postulantes a las clases y categorias de licencia de rango mayor, entre otros incentivos.

-

-

-

LEY Nº 29005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 4°.- Del ente rector y de las autorizaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente encargado de autorizar y fiscalizar el funcionamiento de las Escuelas de Conductores en las diferentes regiones del MORDAZA, de conformidad con las normas reglamentarias establecidas por dicha entidad, exigencias estas que deben ser las necesarias y suficientes para alcanzar el objetivo de la presente Ley. Para tal efecto, se estableceran convenios de cooperacion con el Ministerio de Educacion, Ministerio del Interior, gobiernos regionales y/o municipales, segun corresponda, relacionados con la tematica curricular para cada MORDAZA de licencia, ciclos academicos, el tiempo de los mismos, la plana docente y otras consideraciones; asi como para el MORDAZA de autorizacion y fiscalizacion que determine el reglamento. Articulo 5º.- De las sanciones, infracciones e impedimentos El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encarga de fijar el regimen de infracciones y sanciones de las Escuelas de Conductores en relacion con el regimen de acceso, la infraestructura, el equipamiento minimo y el personal docente acordes con los reglamentos respectivos. Igualmente, se encarga de supervisar que la capacitacion se efectue sobre la base de la residencia que indique el Documento Nacional de Identidad. Estan impedidos de ser representantes legales, miembros del directorio, asesores o trabajadores de las Escuelas de Conductores, las personas que esten laborando en cualquier modalidad en el sector Transportes, la Policia, los gobiernos regionales o municipales, que puedan afectar la transparencia, fiscalizacion, control y neutralidad del objeto de la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Las Escuelas de Choferes que actualmente estan funcionando se adecuaran a lo que dispone el reglamento de la presente Ley en lo que corresponda. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) dias, aprueba, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley, el cual considerara la aplicacion progresiva de esta MORDAZA, priorizando a los conductores del servicio publico MORDAZA, interurbano e interprovincial. TERCERA.- Deroganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES
Articulo 1°.- Del objeto de la Ley El objeto de la Ley es regular la autorizacion y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehiculos motorizados para transporte terrestre y establecer, como condicion obligatoria para la obtencion de licencias de conducir en las clases y categorias profesionales, la aprobacion de los cursos correspondientes, impartidos por dichas escuelas, conforme al curriculo establecido en las normas reglamentarias respectivas. Articulo 2°.- Del ambito de aplicacion La aplicacion de la presente Ley, alcanza a todas las Escuelas de Conductores de vehiculos motorizados terrestres. Articulo 3°.- De los principios generales Los lineamientos generales establecidos para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores, en las que se debe impartir los conocimientos teorico-practicos, las destrezas y habilidades para conducir vehiculos