Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

343875

En todos los casos la antiguedad se contara a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. Los vehiculos tomados en arrendamiento operativo no estan sujetos a la presente disposicion. Articulo 4º.- Suspension del control de peso por ejes Ampliar hasta el 31 de diciembre del 2007, la medida de suspension del control de pesos maximos permitidos por eje o conjunto de ejes dispuesta en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 012-2006-MTC, Nº 023-2006MTC y Nº 033-2006-MTC. Dentro del plazo a que se refiere el parrafo anterior, una Comision Tecnica presidida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y conformada por representantes del Ministerio de Energia y Minas, el Proyecto de Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional y de los gremios de transporte interprovincial de pasajeros y de transporte de mercancias y gremios empresariales que agrupan a los generadores de carga, recomendara una solucion integral y definitiva a la problematica derivada del control de los pesos por eje o conjunto de ejes. Articulo 5º.- Suspension del control del peso MORDAZA vehicular Ampliar hasta el 31 de diciembre del 2007, la medida de suspension del control del peso MORDAZA vehicular dispuesta en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0232005-MTC y prorrogada por los Decretos Supremos Nº 012-2006-MTC, Nº 023-2006-MTC y Nº 044-2006MTC, exclusivamente para los vehiculos que cumplan con el requisito a que se refiere el numeral 1 del articulo 23º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Articulo 6º.- Inspeccion Tecnica Vehicular La inspeccion tecnica vehicular a que deben ser sometidos los vehiculos habilitados para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular y especial de personas y del servicio de transporte de mercancias, es obligatoria para los vehiculos con una antiguedad mayor a tres (3) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion y debera realizarse con la periodicidad y de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobado por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15. Articulo 7º.- Derogacion Deroguense el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0032001-MTC, el numeral 3.34 del articulo 3º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, y el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 019-2006-MTC. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 51563-3

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, los explotadores aereos han presentado ante la autoridad aeronautica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de MORDAZA de 2007, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05, correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun se desprende de las respectivas ordenes de inspeccion, y referidas en los Informes Nº 0187-2007-MTC/12 y Nº 0191-2007-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar los viajes en comision de servicios de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran entre el 1 al 10 de MORDAZA de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 119-2007MTC/12.04, Nº 124-2007-MTC/12.04, Nº 0187-2007MTC/12 y Nº 0191-2007-MTC/12. Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por las empresas solicitantes, a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifas de uso de aeropuerto.

Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU. en comision de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2007-MTC MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2007