Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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PL-11429-CM, de noventa metros cubicos de capacidad de bodega y dentro del plazo de ley para la evaluacion administrativa, es decir, treinta dias habiles, se otorgue el plazo legal a la accionante para la subsanacion de requisitos dispuestos por la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, y que la MORDAZA de los mismos no signifique su extemporaneidad; y asimismo, al termino de la evaluacion administrativa se disponga lo conveniente; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece...."que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso". Que no obstante que lo dictaminado por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la funcion administrativa que es de competencia del sector pesqueria, en el presente caso, en virtud del mandato judicial ordenado, se ha procedido ha admitir a tramite el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-11429-CM presentado con fecha 21 de enero del 2003 via la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, y se ha procedido a evaluar los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; determinandose que los recurrentes han presentado los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 0052002-PRODUCE, y Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias por lo que corresponderia atender la solicitud presentada; no obstante de senalar que la embarcacion MORDAZA MORDAZA 2 posee un valor de Arqueo Neto de 21.22, el cual, de acuerdo al software - programa de calculo de volumen de bodega establecido por la propia Autoridad Maritima, le corresponde un volumen de bodega de 88.80 m3, que es concordante y congruente con el volumen de bodega de 90.00 m3 senalado en los Certificados emitidos por la Autoridad Maritima; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1642007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 13 de marzo del 2007, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolucion Numero UNO del 22 de diciembre del 2006, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara y la Resolucion Ministerial Nº TRES del 21 de febrero del 2007 expedida por la secretaria judicial del MORDAZA Juzgado Civil de Talara; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Numero UNO del 22 de diciembre del 2006, y la Resolucion Numero TRES del 21 de febrero del 2007, se admite a tramite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 via la Direccion Regional de Produccion MORDAZA, y como consecuencia de la evaluacion

del mismo, se otorga permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA LLONTOP para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-11429-CM, y 88.80 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recuso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez(10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Incorporar la presente resolucion y la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL11429-CM en el literal B), del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- La embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-11429-CM para efectuar faenas de pesca, debera contar con el Sistema de Seguimiento satelital instalado y operativo. Articulo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho invocado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 50764-3

Otorgan autorizacion de incremento de flota a empresa para reconstruir embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 167-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de marzo del 2007 Visto el escrito de registro Nº 00062050 del 25 de septiembre del 2006 y 23 de enero del 2007, presentados por la empresa REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L.; CONSIDERANDO: Mediante Resolucion Directoral Nº 262-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de agosto del 2006, se cancelo el permiso otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 663-97-PE a favor de la empresa REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L., para operar la embarcacion pesquera denominada "LUCIANO", de matricula CE-4033-PM, en razon de que la citada embarcacion habia sido objeto de sustitucion del 100% de su capacidad de bodega y derecho administrativo; Que a traves del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE, se adiciono el numeral 12.5 al Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que a su vez fue modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, estableciendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por