Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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EDUCACION
Modifican el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados
DECRETO SUPREMO Nº 012-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece en su articulo 79º que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2001-ED se aprobo el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, el cual establece las normas tecnico pedagogicas relacionadas con el funcionamiento de las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria que forman docentes; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 2º del referido Reglamento, bajo la denominacion de Instituto Superior Pedagogico se comprende a los Institutos Superiores Pedagogicos Publicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formacion Artistica y los Institutos Superiores que forman docentes en carreras tecnicas; Que, de acuerdo con el precitado articulo los mencionados Institutos y Escuelas son Instituciones de Educacion Superior No Universitaria, destinadas a formar, actualizar y especializar, con optima calidad, a los maestros y otros profesionales de la educacion que el MORDAZA necesita; Que, en ese sentido la alusion en el articulo 2º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, a los Institutos Superiores que forman docentes en carreras tecnicas, no es concordante con el mencionado proposito de dichas Instituciones, consistente en la formacion en carreras docentes; Que, el articulo 8º del precitado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2003-ED, establece que, bajo la responsabilidad del Director, en los Institutos Superiores Pedagogicos Publicos en el primer ciclo, no se podra abrir secciones con menos de 25 ni mas de 40 estudiantes y en los ciclos IX y X no podran funcionar secciones con menos de 10 estudiantes; asimismo, senala que tratandose de las Escuelas Superiores de Formacion Artistica Publicas, no se podra abrir secciones con menos de 20 ni mas de 40 estudiantes y en los ciclos IX y X no podran funcionar secciones con menos de 5 estudiantes; Que, de otro lado, el articulo 16º del Reglamento citado establece que los Institutos Superiores Pedagogicos podran organizar el Servicio de Nivelacion Academica, con la finalidad de preparar a los estudiantes para el inicio en los estudios superiores con alto nivel academico, cuya programacion no excedera de ocho semanas, debiendo establecerse los requisitos y condiciones para su funcionamiento en el Reglamento de Admision; asimismo, senala que dicho servicio no debe ser obligatorio; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, se modifico el articulo 18º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docentes Publicos y Privados, facultando al Ministerio de Educacion, a traves de la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica, a establecer las normas correspondientes para la seleccion de los postulantes en los procesos de admision que se desarrollaran en las Instituciones de Formacion Docente, a partir del ano 2007, y fijando en catorce (14) la nota minima aprobatoria para el ingreso a las precitadas Instituciones; Que, el MORDAZA de Admision del ano 2007 ha presentado un total de catorce mil ochocientos cuarenta y siete (14,847) postulantes, de los cuales el 3.5% vale decir, quinientos veinticinco (525), alcanzaron la nota minima de catorce (14) en la Prueba Nacional de capacidades y conocimientos generales basicos - Fase

I, por lo que resulta necesario fortalecer el servicio de nivelacion academica que permita atender la demanda de estudiantes que se presentaran a la evaluacion en el MORDAZA de Admision del ano 2008; Que, como consecuencia de no haber alcanzado la nota minima de catorce (14) en la Prueba Nacional de capacidades y conocimientos generales basicos - Fase I, se ha determinado una ostensible reduccion en el numero de potenciales estudiantes a iniciar su formacion en las Instituciones de Formacion Docente, y, en muchos casos, la imposibilidad de alcanzar el minimo de 25 o 20 estudiantes por seccion, dependiendo si se trata de Instituto Superior Pedagogico Publico o Escuela Superior de Formacion Artistica Publica, respectivamente, por lo que se ha considerado ampliar la oferta en los Institutos Superiores Pedagogicos Publicos y Privados para que brinden Educacion Superior Tecnologica y Educacion Tecnico-Productiva, en el MORDAZA de un MORDAZA de conversion de dichas instituciones; De conformidad con el numeral 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modifiquense los articulos 2º, 8º y 16º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 2º.- Los Institutos Superiores Pedagogicos Publicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formacion Artistica y los Institutos Superiores; los mismos que forman en carreras docentes, son Instituciones de Educacion Superior No Universitaria, destinadas a formar, actualizar y especializar, con optima calidad, a los maestros y otros profesionales de la educacion que el MORDAZA necesita y que, en lo sucesivo para efectos del presente Reglamento, se denominan Instituciones Superiores de Formacion Docente - IFD y a sus docentes se les denominan Formadores". "Articulo 8º.- En los Institutos Superiores Pedagogicos, en las Escuelas Superiores de Formacion Artistica, Publicos y en los Institutos Superiores; los mismos que forman en carreras docentes, no se podra abrir en el primer ciclo, secciones con menos de cinco (5) ni mas de veinticinco (25) estudiantes." "Articulo 16º.- Los Institutos Superiores Pedagogicos, Escuelas Superiores de Formacion Artistica e Institutos Superiores; los mismos que forman en carreras docentes podran organizar el Servicio de Nivelacion Academica, con la finalidad de preparar a los estudiantes para el inicio en los estudios superiores con alto nivel academico en las carreras docentes que ofertan. Su programacion la define la Institucion Superior de Formacion Docente, debiendo establecer los requisitos y condiciones para su funcionamiento en el Reglamento respectivo, aprobado por la Direccion Regional de Educacion". Articulo 2º.- Autorizacion para ofertar Educacion Superior Tecnologica y Educacion TecnicoProductiva Autoricese a los Institutos Superiores Pedagogicos y a los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Publicos y Privados, adicionalmente a lo dispuesto en el Articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, a brindar la siguiente oferta: a) Educacion Superior Tecnologica, de acuerdo a la demanda del ambito local y regional. b) Educacion Tecnico-Productiva, en los ciclos Basico y Medio, de acuerdo a la demanda del ambito local y regional. La autorizacion de la oferta MORDAZA senalada se sujetara a las disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Inaplicacion El MORDAZA texto del articulo 16º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, y el articulo 2º del presente Decreto Supremo, no son de alcance para los Institutos Superiores Pedagogicos, Escuelas Superiores