Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL COMPRENDIDOS ENTRE EL 1 AL 10 DE MORDAZA DE 2007 SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 119-2007MTC/12.04, Nº 124-2007-MTC/12.04, Nº 0187-2007-MTC/12 y Nº 0191-2007-MTC/12
ORDEN INSPECCION Nº 639-2007-MTC/12.04-SDO 653-2007-MTC/12.04-SDO 640-2007-MTC/12.04-SDO INICIO 1-may 2-may 7-may VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) US$ 440.00 Aero Transporte S.A. US$ 30.25 4-may US$ 440.00 Lan Peru S.A. US$ 30.25 10-may US$ 660.00 Aero Transporte S.A. US$ 30.25 4-may FIN INSPECTOR Popolizio MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nueva MORDAZA (USA) Miami (USA) New Castle, Philadelphia (USA) DETALLE Chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Beechcraft 1900 Chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 767 Chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo MORDAZA 1125 RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 8137-8139 5247-5248-5249-5251 8138-8139

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VIVIENDA
Modifican Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO N° 010-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se establecio las normas que rigen la prestacion de servicios de saneamiento; Que, por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338; Que por Ley N° 28870, Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento, se modifico algunos extremos de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338; Que, el articulo 2° de la Ley N° 28870, Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento, modifico el articulo 20° de la Ley General de Servicio de Saneamiento Ley N° 26338 y el articulo 39° del Reglamento de la Ley General de Servicio de Saneamiento Decreto Supremo N° 0232005-VIVIENDA; reduciendo el numero de miembros del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento e incluyendo necesariamente como Directores a un miembro del gobierno regional y dos miembros de la sociedad civil garantizando la presencia de los usuarios; Que, por Decreto Supremo N° 043-2006-VIVIENDA, se reglamento el articulo 2° de la Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento, Ley N° 28870; habiendo establecido el procedimiento de eleccion de los representantes de la sociedad civil y del gobierno regional como miembros del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento; Que, si bien los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 043-2006-VIVIENDA establecieron el procedimiento para la eleccion de los directores de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento municipales;

es necesario realizar algunas precisiones, para lo que se requiere modificar el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA y derogar el Decreto Supremo N° 043-2006-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por el Numeral 8 del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- De las modificaciones y/o adiciones al Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2005VIVIENDA. Modifiquese y/o adicionese segun corresponda, los articulos 39, 39-A, 39-B, 44, 45 y 48-A del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto: Articulo 39.- El Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento municipales de mayor tamano constituidas en sociedades anonimas esta compuesto por cinco (5) miembros, representantes de las siguientes entidades: Un representante del Gobierno Regional, MORDAZA por acuerdo del Consejo Regional. Un representante de los Colegios Profesionales elegido por el Colegio de Ingenieros, Abogados, Economistas, Administracion de Empresas o Contadores en el estricto orden indicado, con experiencia acreditada en el sector saneamiento, MORDAZA segun sus estatutos o normas pertinentes y en su defecto por la organizacion de usuarios del servicio de saneamiento de mayor antiguedad debidamente acreditada. Un representante de la Camara de Comercio e Industrias, con experiencia acreditada en el sector saneamiento, o en su defecto, por una Universidad Publica, y en su defecto por una Universidad Privada de la region, MORDAZA segun sus estatutos o normas pertinentes. Dos representantes de las Municipalidades electos por la Junta General de Accionistas. Articulo 39-A.- Para la eleccion de los miembros del Directorio representantes de las Municipalidades, se tendra en cuenta la representacion de las minorias de