Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2005 (13/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 13 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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c) Formular peticiones en particular, para incluir temas en la agenda, e intervenir en los debates. d) Solicitar y obtener MORDAZA de cualquier documento o acta de las sesiones de la Comision. e) Participar activamente en las comisiones de trabajo que MORDAZA constituidas, f) Solicitar la convocatoria a sesion extraordinaria de la Comision del Plan Nacional de Siembras, sugiriendo los temas de agenda, con la firma conjunta de cuando menos cuatro (4) miembros de la Comision. CAPITULO V DE LAS SESIONES Articulo 12º.- La Comision del Plan Nacional de Siembras se reunira en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las Sesiones Ordinarias seran en un numero de Cuatro (4) sesiones al ano en forma obligatoria; las cuales se realizaran durante la primera semana de febrero, la MORDAZA semana de junio, la MORDAZA semana de octubre y la MORDAZA semana de diciembre. El Presidente de la Comision convocara a Sesiones Extraordinarias las veces que la situacion lo amerite o a solicitud de por lo menos cuatro (4) de los miembros de la Comision. Los miembros de la Comision podran ser representados en las sesiones de manera excepcional en casos de ausencia mediante comunicacion escrita dirigida al Presidente de la Comision. La Memoria Anual de la Comision del Plan Nacional de Siembras se aprobara en el mes de agosto. Articulo 13º.- Las convocatorias a las sesiones se realizara con una anticipacion no menor de Tres (03) dias utiles a su realizacion, mediante comunicacion escrita y bajo cargo, donde constara el dia y la hora de la sesion, asi como la agenda a tratarse. Se podra dispensar el plazo en caso justificado. Articulo 14º.- En las sesiones se observara el siguiente orden: a) Lectura y aprobacion del Acta correspondiente a la sesion anterior. b) Despacho. c) Informes. d) Pedidos. e) Orden del dia. Articulo 15º.- Iniciada la sesion, no puede ser objeto de acuerdo ningun MORDAZA fuera de la orden del dia, salvo que esten presentes todos los integrantes de la Comision y aprueben mediante su MORDAZA unanime la inclusion, en razon a la urgencia de adoptar acuerdos sobre ello. Articulo 16º.- El quorum para la instalacion de la sesion valida de la Comision del Plan Nacional de Siembras en primera convocatoria es con la presencia minima de seis de sus miembros. Articulo 17º.- Si no existiera quorum para la primera convocatoria, la Comision se reune en MORDAZA convocatoria el dia siguiente de la senalada para la primera, bastando un quorum conformado con la asistencia de un numero no inferior a tres. Articulo 18º.- Iniciada la sesion, solo puede ser suspendida por razones de fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesion, la Presidencia convoca la fecha y lugar de reinicio notificando a todos los miembros con antelacion prudencial. Articulo 19º.- Los miembros de la Comision del Plan Nacional de Siembras asistentes a la sesion, deben plantear su posicion sobre el tema en debate, estando prohibido inhibirse de votar. Articulo 20º.- De cada sesion se levanta una acta, que contiene la indicacion de los asistentes, asi como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberacion, cada acuerdo por separado, con indicacion de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento. Los acuerdos de la Comision del Plan Nacional de Siembras constaran en el Libro de Actas legalizado y sera aprobado por consenso de los asistentes de la sesion. Articulo 21º.- El acta es leida y sometida a la aprobacion de los miembros de la Comision al final de la

misma sesion o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario Tecnico certificar los acuerdos especificos ya aprobados, asi como el pleno autorizar la ejecucion inmediata de lo acordado. Articulo 22º.- Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Presidente, los demas miembros y el Secretario Tecnico. CAPITULO VI DEL SECRETARIO TECNICO Articulo 23º.- Corresponde a la Secretaria Tecnica de la Comision del Plan Nacional de Siembras: a) Preparar y organizar las sesiones de la Comision del Plan Nacional de Siembras. b) Preparar las citaciones para las sesiones de la Comision. c) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Comision. d) Alcanzar con autorizacion del Presidente, copias certificadas de las actas e informes de la Comision. e) Recibir los documentos y pedidos de consulta que se remitan a la Comision del Plan Nacional de Siembras, dejando la MORDAZA respectiva. f) Preparar el despacho y presentarlo al Presidente de la Comision. g) Llevar un archivo de los documentos de la Comision. h) Redactar las actas, informes y demas documentos y cumplir los encargos que se le encomiende. i) Remitir bajo cargo a los miembros de la Comision, para el informe especifico, los documentos que requieran ese tramite, dando cuenta al Presidente del estado del despacho, indicando fecha de emision y de devolucion, asi como de los documentos pendientes. j) Otras que le asigne el Presidente de la Comision del Plan Nacional de Siembras. CAPITULO VII DISPOSICION FINAL La Comision del Plan Nacional de Siembras podra modificar el presente Reglamento, cuando lo acuerden la mayoria absoluta de sus miembros. 15599

Aprueban Reglamento Interno del Comite Directivo del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0040-2005-AG MORDAZA, 9 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0139-2005AG se creo en el Ministerio de Agricultura la Unidad Coordinadora Especializada - UCE, para gerenciar y coordinar las actividades del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales PROSAAMER, y se designo al Comite Directivo del referido Programa; Que, es necesario orientar las acciones del Comite Directivo del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER, a traves de un instrumento legal valido que conlleve a su ejecucion integral; Que, estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno del Comite Directivo del Programa de Servicios de Apoyo para