Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2005 (13/09/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 300168

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de setiembre de 2005

financiera, que resulta necesaria, a fin de evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 La vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 010-2005 y Nº 018-2005 sera hasta el 31 de diciembre de 2005. Articulo 2º.- Incremento del monto senalado en el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refiere el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 010-2005 y Nº 018-2005, sera incrementado en S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que durante el MORDAZA de programacion y formulacion presupuestal se incorpore S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones con 00/100 Nuevos Soles) para el Ano Fiscal 2006 y S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones con 00/100 Nuevos Soles) para el Ano Fiscal 2007 en el pliego presupuestal respectivo. Articulo 3º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado al favor del Fondo se regira por lo establecido en el articulo 2º de la presente MORDAZA y conforme a lo senalado en el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 y el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 018-2005. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 15715

de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos alli indicadas; Que, el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, establece en el numeral 1) que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 17 de setiembre de 2005, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del articulo 2º, y en el inciso 24) apartado f) del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 15722

PCM
Prorrogan Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huanca-velica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 068-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2005-PCM de fecha 15 de MORDAZA de 2005, se prorrogo el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento

Designan Delegacion Oficial que acompanara al Presidente de la Republica en su viaje a EE.UU. para participar en periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU
RESOLUCION SUPREMA Nº 266-2005-PCM MORDAZA, 12 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el senor Presidente Constitucional de la Republica, Dr. MORDAZA MORDAZA, viajara a las ciudades de New MORDAZA y MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, los dias 13 al 19 de setiembre del presente ano, con la finalidad de participar en el Sexagesimo Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la Organizacion de las Naciones Unidas y para tratar temas de la agenda internacional;