Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2005 (13/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de setiembre de 2005

de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15653 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 401-2005-CG MORDAZA, 9 de setiembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 255-2005-CG/ORCH resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por el periodo ENE. ­ DIC.2003; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Contraloria General de la Republica y en virtud a las denuncias presentadas ante este Organo Superior de Control, se dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, periodo ENE. ­ DIC.2003, habiendose MORDAZA la revision al periodo JUN. 1994 - AGO.1995, en lo referente al pago de dietas a los regidores, a fin de deter minar si estas se ejecutaron confor me a lo establecido en la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha evidenciado que durante el periodo JUN.1994 - AGO.1995, se efectuaron pagos en exceso por concepto de dietas, habiendose cancelado mensualmente el equivalente a cuatro (4) sesiones, a pesar que estas efectivamente no se realizaron en igual numero, o que, habiendose llevado a cabo, no contaron con la asistencia de todos los regidores, generandose un perjuicio ascendente a S/. 222 020,00; hechos que configuran indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15654

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a PETROPERU S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 398-2005-CG MORDAZA, 9 de setiembre de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 251-2005-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado a la empresa Petroleos del Peru S.A. ­ PETROPERU S.A., por el periodo comprendido entre enero 2001 ­ MORDAZA 2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que,la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control a la empresa Petroleos del Peru S.A. ­ PETROPERU S.A., con relacion a las adquisiciones y ventas de hidrocarburos tanto a nivel nacional como internacional efectuadas por la citada empresa; asi como a la contratacion del servicio de cabotaje maritimo e interoceanico; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha evidenciado que en determinados contratos de fletamento para efectuar el servicio de cabotaje maritimo en los terminales del litoral peruano, suscritos por PETROPERU con empresas navieras (armador), se incluyo una clausula desfavorable a los intereses de dicha empresa, cuya aplicacion ha ocasionado perjuicio economico por US$ 62 382,07; asi como ha generado el pago de US$ 414, 475,00 por otros conceptos adicionales; lo cual se traduce en un perjuicio economico ascendente a US$ 476 857,07; Que, los hechos descritos denotan la existencia de dano economico MORDAZA e indubitable al patrimonio de la empresa, generada por la falta de diligencia de los funcionarios responsables de cautelar los intereses economicos de la empresa al momento de pactar las condiciones contractuales con las empresas navieras encargadas de prestar el servicio de cabotaje maritimo en los terminales del litoral peruano y que no es posible recuperar por la via administrativa, teniendo en cuenta la materialidad del dano causado, debiendo la empresa ser resarcida de conformidad con lo establecido por el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15651