Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2005 (13/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 13 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, a traves del Oficio Nº 498-2005-SUNARPZ.R.NºVII-GAF/JEF, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA solicito se declare en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia para las oficinas de la referida MORDAZA Registral, sustentando su pedido en el Informe Nº 035-2005SUNARP-Z.R.NºVII/GAF; y, el Informe Nº 128-2005Z.R.NºVII/OL, los mismos que fueron suscritos por el Gerente de Administracion y Finanzas y por la Oficina de Legal, en los cuales se advierte que el plazo del contrato con la empresa que presta dicho servicio vencio el 7 de setiembre de 2005; Que, el articulo 19º y 20º del vigente Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los Procesos de Seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley; Que, al respecto, el articulo 21º del cuerpo normativo MORDAZA citado senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; (i) Respecto de la situacion extraordinaria e imprevisible Que, segun lo senalado en los informes emitidos por los funcionarios de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA, en el Concurso Publico Nº 0001-2005-Z.R.Nº VII/CE se otorgo la Buena Pro al Consorcio The Watchman S.R.L. y la Policia Particular El Observador S.R.L., para la prestacion de servicios de seguridad y vigilancia en los locales de las Oficinas Registrales de MORDAZA, Casma y Chimbote; Que, contra el otorgamiento de la Buena Pro, el postor Agencia de Policia y Vigilancia Privada Novo S.R.L. interpuso recurso de apelacion, el mismo que fue resuelto mediante Resolucion Nº 232-2005-SUNARP/SN de fecha 2 de setiembre de 2005, declarando fundado el recurso; asi tambien, se resolvio descalificar y rechazar la Propuesta Tecnica presentada por el Consorcio The Watchman S.R.L. y la Policia Particular El Observador S.R.L., al no haber alcanzado el puntaje minimo, procediendo a otorgar la buena pro a la Agencia de Policia y Vigilancia Privada Novo S.R.L., por haber obtenido el puntaje total mas alto en dicho MORDAZA de seleccion; Que, frente a ello, con fecha 9 de setiembre de 2005, el Consorcio The Watchman S.R.L. y la Policia Particular El Observador S.R.L., interpuso recurso de revision ante el CONSUCODE; encontrandose el mismo para ser resuelto; Que, en tal sentido, este hecho resulta ser extraordinario e imprevisible, en la medida que la causa que lo motivo es totalmente ajena a la voluntad de la Entidad; encontrandose con ello, acreditado el primero de los presupuestos para declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia MORDAZA senalado, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; (ii) Afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, la prestacion del ser vicio de seguridad y vigilancia se encuentra asociado directamente con la posibilidad material que las oficinas registrales brinden sus servicios a los usuarios internos y externos del sistema registral. En efecto, ademas de garantizar la seguridad de los trabajadores de la Institucion, permite a la entidad salvaguardar sus bienes y patrimonio, en la medida que se cuenta con el respaldo preventivo de condiciones de proteccion a las instalaciones, bienes y equipos necesarios para la prestacion de los servicios que brinda el registro, sin el riesgo de que estos puedan sufrir danos o perjuicios como consecuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal;

(iii) Tipificacion conjunta de los presupuestos normativos que sustentan la causal de exoneracion. Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, en el presente caso se cumplen los dos presupuestos para la declaracion de desabastecimiento inminente: (i) la ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia; y, (ii) dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institucion, en este caso, la condiciones de seguridad que debe mantener toda institucion que recibe la afluencia de un volumen importante de usuarios, quienes solicitan, entre otros, los servicios de publicidad e inscripcion registral, asi como otro MORDAZA de procedimientos administrativos; Que, conforme a los Informes Tecnico y Legal Nºs. 035-2005-SUNARP-Z.R.NºVII/GAF; y, 128-2005Z.R.NºVII/OL; asi como el Informe Nº 023-2005-Z.R.NºVII/ OPD emitido por el Jefe (e) de Presupuesto y Desarrollo de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA, en el cual se establece que cuentan con disponibilidad presupuestal para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia; asimismo, el Oficio Nº 475-2005-SUNARP/GPD y el Informe Nº 048-2005-SUNARP/GL-GTC; Estando a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº VII Sede MORDAZA, en merito a los considerandos expuestos en la presente resolucion, por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias, contados a partir del dia siguiente de la suscripcion de la presente resolucion. Ar ticulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion previsto en el Plan Anual de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA, las contratacion del servicio de seguridad y vigilancia hasta por el plazo de 60 dias; y, hasta por un monto de referencia MORDAZA de S/. 35,100.00 (treinta y cinco mil cien y 00/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorizacion, una clausula de resolucion automatica, que se ejecutara a la sola comunicacion de la entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la buena pro, si este se realiza MORDAZA de su vencimiento Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº VII Sede MORDAZA, para contratar los servicios requeridos mediante accion inmediata, conforme a lo previsto en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004PCM. Articulo Cuarto.- Disponer que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, el Organo de Control Interno de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA, realicen las acciones pertinentes a fin de determinar si existio responsabilidad en los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta origino la presencia o causal del desabastecimiento. Articulo Quinto.- Disponer que Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP, remita, en el plazo no mayor de 10 dias habiles siguientes a la fecha de emision de la resolucion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan; ello, de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Sexto.- Disponer que Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP, que conforme a lo establecido en el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publique la presente resolucion que aprueba la exoneracion en el