Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2005 (13/09/2005)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de setiembre de 2005 CAPITULO III DE SUS FUNCIONES

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2005-AG se aprobo el Reglamento para la Formulacion, Aprobacion y Supervision de la Ejecucion del Plan de Cultivo y Riego - PCR, cuyo ar ticulo 6º crea la Comision del Plan Nacional de Siembras, con las funciones que la senala el articulo 7º; Que, en virtud de la Disposicion Final del mencionado Reglamento, la citada Comision ha presentado su Reglamento Interno que es necesario aprobar; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comision del Plan Nacional de Siembras creado por el Reglamento para la Formulacion, Aprobacion y Supervision de la Ejecucion del Plan de Cultivo y RiegoPCR, que consta de VII Capitulos y veintitres Articulos, los que forman parte como anexo de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DEL PLAN NACIONAL DE SIEMBRAS CAPITULO I NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION Articulo 1º.- La Comision del Plan Nacional de Siembras constituida mediante el ar ticulo 6º del Reglamento para la formulacion, aprobacion y supervision de la ejecucion del Plan de Cultivo y Riego - PCR, aprobada por Decreto Supremo Nº 029-2005-AG, es la encargada de orientar las politicas de produccion agraria, presentar el Plan Nacional de Siembras Sectorizado y coordinar y supervisar las acciones de los Comites de Coordinacion de Plan de Cultivo y Riego de los Distritos de Riego. Articulo 2º.- La Comision del Plan Nacional de Siembras tiene como domicilio la MORDAZA de Lima. Articulo 3º.- El plazo de duracion de la Comision del Plan Nacional de Siembras es indefinido. CAPITULO II DE SU CONFORMACION Articulo 4º.- La Comision del Plan Nacional de Siembras esta conformado por: - El Director General de la Oficina General de Planificacion Agraria, quien la preside. - El Director General de la Direccion General de Informacion Agraria. - El Director General de la Direccion General de Promocion Agraria. - El Intendente de Recursos Hidricos del INRENA. - El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. - El Jefe del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA. - El Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru. - El representante de los productores de algodon. - El representante de los productores de arroz - El representante de los productores de maiz MORDAZA duro - El representante de los productores de cana de azucar. Articulo 5º.- La Comision del Plan Nacional de Siembras cuenta con un Secretario Tecnico, designado por el Director General de la Oficina de Planificacion Agraria.

Articulo 6º.- Son funciones de la Comision del Plan Nacional de Siembras: a) Brindar las orientaciones de politicas de produccion teniendo en cuenta razones de disponibilidad de recursos, de MORDAZA y comercializacion agraria e informacion tecnica sobre las posibilidades de siembra y proyeccion de oferta a nivel nacional, teniendo en cuenta los factores de produccion y de mercado. b) Elaborar la propuesta de la superficie y oportunidad para la siembra de cultivos a nivel nacional, para el ano o MORDAZA MORDAZA sectorizadas por Regiones, Distritos de Riego y/o Agencias Agrarias si fuera el caso. c) Evaluar la MORDAZA MORDAZA del ano anterior. d) Articular la informacion economica y productiva de los principales cultivos agricolas generada por el Ministerio de Agricultura, con los Comites de Coordinacion del Plan de Cultivo y Riego para su difusion, incluyendo las estadisticas de cultivo de los ultimos cinco (5) anos, asi como las previsiones de siembra, cosechas y volumenes de importacion y exportacion para la MORDAZA por implementarse mediante el Plan de Cultivo y Riego. e) Presentar una vez al ano a la Alta Direccion, al inicio de la MORDAZA MORDAZA, el Plan Nacional de Siembras sectorizado por Regiones. f) Coordinar y Supervisar las acciones de los Comites de Coordinacion de Plan de Cultivo y Riego de los Distritos de Riego. Articulo 7º.- La Comision del Plan Nacional de Siembras coordinara con las Direcciones Regionales Agrarias y Administraciones Tecnicas de Distritos y Subdistritos de Riego la remision de la informacion tecnica en cumplimento de sus funciones. Articulo 8º.- Los miembros de la Comision del Plan Nacional de Siembras entregaran la informacion que les solicite el Secretario Tecnico para el cumplimiento de sus funciones. CAPITULO IV DEL PRESIDENTE Articulo 9º.- La Presidencia de la Comision del Plan Nacional de Siembras es ejercida por el Director General de la Oficina General de Planificacion Agraria. En caso de ausencia o impedimento por causa de fuerza mayor, el Presidente delegara su cargo a uno de los miembros de la Comision. Articulo 10º.- Compete al Presidente de la Comision del Plan Nacional de Siembras: a) Representar a la Comision del Plan Nacional de Siembras, b) Convocar y presidir las sesiones de la Comision del Plan Nacional de Siembras, c) Proponer a la Comision del Plan Nacional de Siembras, las Comisiones de Trabajo que fueran necesarias, d) Convocar a especialistas que considere necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comision del Plan Nacional de Siembras, e) Dar tramite a las consultas, oficios y demas documentos en los que la Comision deba emitir su pronunciamiento, suscribiendo los documentos que se expidan a nombre de la Comision. f) Elevar al Ministro de Agricultura las opiniones y recomendaciones que acuerde la Comision del Plan Nacional de Siembras, g) Suscribir el libro de actas de sesiones conjuntamente con los demas miembros de la Comision. h) Otras inherentes a las funciones de la Comision del Plan Nacional de Siembras. Articulo 11º.- Corresponde a los miembros de la Comision del Plan Nacional de Siembras: a) Asistir y participar en los debates de las sesiones. b) Ejercer su derecho al MORDAZA, y cuando lo considere necesario emitir su MORDAZA singular, expresando los motivos que lo justifiquen. La sustentacion del MORDAZA singular puede ser realizada en la misma sesion o entregarse por escrito hasta el dia siguiente.