Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2005 (13/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de setiembre de 2005

Articulo 2º.- Conformacion de la Comision La Comision Multisectorial estara conformada por: a) El Ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante; b) El Presidente del Gobier no Regional de Huancavelica o su representante; c) El Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA o su representante; d) El Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION o su representante; y, e) Un representante del ente rector del Sistema Nacional de Inversion Publica; La Comision Multisectorial tendra un plazo de 5 dias calendario contados desde la publicacion del presente Decreto Supremo, para su instalacion. Articulo 3º.- Plazo La Comision tendra un plazo de 30 dias calendario contados a partir de su instalacion, para la MORDAZA de su propuesta al Consejo de Ministros. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15717

asistencial en las Direcciones Regionales de Salud, con excepcion de los profesionales de la Salud. 1.2 Incrementese el numero de la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA que viene percibiendo el personal profesional, tecnico y auxiliar no profesional de la salud que desarrolla labor asistencial en las Direcciones Regionales de Salud, sin exceder los montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002, de acuerdo al siguiente detalle: S/. 90,00 en octubre (equivalente a 3 AETAS) S/. 30,00 en diciembre (equivalente a 1 AETA) Articulo 2º.- Precisiones Lo dispuesto en el articulo precedente, tendra las siguientes caracteristicas y condiciones: a) Se otorga al personal que cuente con vinculo laboral vigente en el momento en que se abona. b) No tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensacion por Tiempo de Ser vicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho. Articulo 3º.- Financiamiento La aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecutara con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos involucrados. Articulo 4º.- Medidas El Ministerio de Salud en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas dictara las medidas que resulten necesarias para la adecuada aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 15718

Incrementan la "Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial" para el personal no profesional de la salud que desarrolla labor asistencial en las Direcciones Regionales de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 118-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002 se aprobo la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial, entre otros, para el personal profesional, tecnico y auxiliar no profesional de la salud que desarrolla labor asistencial en las Direcciones Regionales de Salud; Que, es necesario incrementar el numero de la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA que viene percibiendo el citado personal; De conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 28562 y la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto 1.1 Otorguese por unica vez en el mes de setiembre la suma de S/. 180,00 al personal profesional, tecnico y auxiliar no profesional de la salud que desarrolla labor

Aprueban transferencia de recursos presupuestales al Gobierno Regional del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 119-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28427 - de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005 fue aprobado el presupuesto de las entidades publicas, en el que se encuentran comprendidas las transferencias de recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Regional del departamento de MORDAZA requiere recursos adicionales para atender las indemnizaciones de terrenos expropiados, donde se ejecutara la obra concesionada "Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos"; Que, para tal efecto es necesario autorizar una transferencia de recursos presupuestales, con cargo a la