Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2005 (13/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de setiembre de 2005

Articulo 3º.- El mencionado funcionario dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 15700

CONSIDERANDO: Que, la "Convencion Internacional sobre la Proteccion de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares", fue adoptada el 18 de diciembre de 1990, en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, aprobada por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 28602, de 10 de septiembre de 2005, y ratificada por Decreto Supremo Nº 071-2005-RE, de 10 de septiembre de 2005; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 56º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o Adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese la "Convencion Internacional sobre la Proteccion de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares", adoptada el 18 de diciembre de 1990, en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, aprobada por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 28602, de 10 de septiembre de 2005, y ratificada por Decreto Supremo Nº 071-2005-RE, de 10 de septiembre de 2005. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los diez dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 15723

MIMDES
Encargan funciones de Director de la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 607-2005-MIMDES MORDAZA, 9 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 286-2005MIMDES se designo al senor MORDAZA MORDAZA RUIZELDREDGE MORDAZA en el cargo de Director de la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el citado funcionario se ausentara del MORDAZA para asistir a la Cumbre Mundial de 2005 de la Secretaria General de las Naciones Unidas que se llevara a cabo en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 14 al 16 de setiembre de 2005; Que, es necesario encargar las funciones de Director de la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes, en tanto dure la ausencia del citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar a la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA BAILETTI, servidora del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, las funciones de Directora de la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes a partir del 13 de setiembre de 2005 y mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 15677

Amplian plazo establecido mediante D.S. Nº 053-2004-RE para fines de pago de derecho consular por legalizaciones referidas en numerales de la Tarifa de Derechos Consulares
DECRETO SUPREMO Nº 073-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE publicado con fecha 26 de marzo del 2003, aprobo la Tarifa de Derechos Consulares vigente, la cual se aplica por las oficinas consulares del Peru en el exterior como consecuencia de los actos y diligencias que efectuan con caracter oficial; Que, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la proteccion de los peruanos en el extranjero, comprendiendose dentro de ello la necesidad de facilitar la regularizacion de la situacion migratoria de los connacionales en el MORDAZA receptor; Que, el actual Gobierno ha establecido la politica de otorgar las mayores facilidades economicas compatibles con nuestro ordenamiento juridico, a favor de las comunidades peruanas en el exterior, con el proposito de que regularicen su situacion migratoria al menor costo posible; Que, en la actualizacion de la Tarifa de Derechos Consulares se debe tener en cuenta la situacion y necesidades de los connacionales en el exterior, en particular para los tramites relativos a su situacion migratoria, siendo atendible para ese efecto la reduccion de los derechos que correspondan a las legalizaciones en documentos requeridos para tales fines; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 053-2004RE, modificatorio del Decreto Supremo Nº 046-2004-RE,

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la "Convencion Internacional sobre la Proteccion de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares"
DECRETO SUPREMO Nº 071-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA