Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2005 (13/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 13 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15650 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 399-2005-CG MORDAZA, 9 de setiembre de 2005

Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

VISTO, el Informe Especial Nº 252-2005-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Punos, provincia de Huamalies, Region MORDAZA, periodo comprendido de enero de 1999 a diciembre del 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Punos, orientado a determinar si los recursos financieros asignados a la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la citada Accion de Control, la Comision Auditora ha determinado que durante el periodo 1999-2002, la citada Municipalidad contrato los servicios de elaboracion de Estudios de Factibilidad, Expedientes Tecnicos e Instrumentos de Gestion Administrativa, los cuales no fueron recibidos, a pesar de lo cual se efectuaron pagos por la suma de S/. 16 347,50; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha determinado que durante el periodo 1999 ­ 2002 y 2003-2006, se adquirieron bienes, que en unos casos han sido sustraidos y en otro, se desconoce su destino, no habiendose custodiado adecuadamente los mismos, ni adoptado las medidas administrativas y legales per tinentes frente a su inexistencia; siendo que, respecto al periodo 1999 ­ 2002, no se entregaron las herramientas del Tractor de Orugas D6M XL, no habiendose esclarecido el uso dado a estos bienes adquiridos durante dicha gestion y que no fueron transferidos a la gestion entrante; en tanto, que la autoridad correspondiente al periodo 2003-OCT.2004 no entrego a la gestion MORDAZA actual, los componentes del equipo de sonido a su cargo, a pesar de que indico que dicho equipo se encontraba bajo su custodia y que lo habia guardado en un lugar seguro de la Municipalidad; no obstante, la Comision Auditora deter mino la inexistencia de estos componentes en el local municipal, desconociendose el destino dado a los mismos; lo cual genero perjuicio economico a la Entidad por la suma de S/. 8 125,00, y el impor te de reposicion de las herramientas del Tractor; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y Peculado, previstos y penados en los articulos 377º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, igualmente, en la contratacion y ejecucion de la obra "Terminacion del Sotano del Centro Civico de Punos", se ha evidenciado irregularidades, al haberse contratado al Ejecutor de la Obra sin previo MORDAZA de seleccion y en vias de regularizacion, otorgandose adelantos en montos que superan lo establecido por Ley y sin requerir la garantia correspondiente, efectuandose pagos a dicho Contratista en exceso al monto contractual por la suma de S/. 4 139,45; autorizandose, asimismo, pagos por S/. 2 000,00 al Supervisor de la Obra, pese a que el citado profesional no presto el servicio; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Colusion Ilegal y Peculado, previstos y penados en los articulos 384º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15652 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 400-2005-CG MORDAZA, 9 de setiembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 253-2005-CG/ORTA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna, periodo comprendido entre el 1 de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2003, y operaciones anteriores y posteriores al periodo MORDAZA citado; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna corresponde a una accion de control no programada, en ejercicio a la atribucion conferida en el articulo 15º inciso a) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, la Comision Auditora ha evidenciado que en la ejecucion de obras ejecutadas en los ejercicios fiscales 2001, 2002 y 2003, la administracion de la municipalidad ha afectado a sus presupuestos, gastos corrientes de funcionamiento y otros, no vinculados con dichas obras, hasta por la suma de S/. 17 564,93 en el ano 2001, S/. 31 152,91 en el 2002 y S/. 148 099,87 en el 2003, distorsion que ha ocasionado que no se culmine la ejecucion de algunas de ellas y de un conjunto de otras obras programadas e iniciadas en tales periodos; Que, los hechos descritos constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Omision de Deberes y Malversacion de dinero o bienes, previstos y penados en los articulos 377º y 389º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General