Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2005 (13/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de setiembre de 2005

S/. 4 502 676,00 en la fuente Recursos Ordinarios y S/. 13 604 510,00 en la fuente Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo (ROOCE), provenientes de la Corporacion MORDAZA de Fomento; dentro de los cuales, se considera el monto de S/. 2 500 000,00 en la generica del gasto 5 Inversiones para el proyecto 2.21165 Rehabilitacion, Mejoramiento, Ampliacion del Sistema de Agua y Construccion del Sistema de Desague de Nueva MORDAZA, en la fuente ROOCE; Que, de acuerdo al articulo 1º de la Ley Nº 28500, Ley que modifica el articulo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece, entre otros, que son consideradas tambien Transferencias Financieras las que realiza el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para proyectos de inversion de agua potable y alcantarillado incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, aprobando las referidas Transferencias Financieras mediante resolucion del Titular del Pliego que sera obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a rendir cuenta al Congreso de la Republica; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es funcion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28500 Ley que modifica el articulo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y, la Directiva Nº 003-2005-EF/76.01- Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario del Gobierno Nacional para el Ano Fiscal 2005 aprobada con Resolucion Directoral Nº 005-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo, a favor de la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA, para la coejecucion del Proyecto "Rehabilitacion, Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua y Construccion del Sistema de Desague de Nueva Cajamarca". Articulo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el articulo precedente se realizara con cargo al presupuesto aprobado del presente ano fiscal 2005 de la Unidad Ejecutora 003 Construccion y Saneamiento, Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Publicas, en la fuente Recursos por Operaciones oficiales de Credito Externo. Articulo 3º.- Los terminos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el "Convenio MORDAZA que establece las Condiciones Generales para la Transferencia Financiera de los Fondos Disponibles para el Financiamiento del Proyecto Rehabilitacion, Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua y Construccion del Sistema de Desague de Nueva Cajamarca". Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construccion y Saneamiento, seran responsables del cumplimiento de la ejecucion del convenio referido en el articulo 3º de la presente resolucion, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 28500. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 15667

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de SERPOST S.A., las Municipalidades Distritales de Punos y Sama y Provincial de Chiclayo
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 397-2005-CG MORDAZA, 9 de setiembre de 2005 VISTO: El Informe Especial Nº 250-2005-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado en la Empresa de Servicios Postales del Peru S.A. ­ SERPOST S.A., periodo del 01.Ene.2000 al 31.Dic.2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha efectuado un Examen Especial a la Empresa de Servicios Postales del Peru S.A. ­ SERPOST S.A., con la finalidad de evaluar la gestion administrativa, con enfasis en los procesos de adquisicion de bienes y servicios; asi como verificar las denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades en la gestion de la citada entidad; Que, de la revision efectuada por la Comision de Auditoria a los documentos relativos al MORDAZA de contratacion del servicio de transmision de voz y datos para la entidad, se ha evidenciado que este se llevo a cabo sin acreditar la necesidad del servicio por parte del area usuaria y que los informes tecnico y legal que sustentaron la exoneracion de concurso publico por la causal de servicios que no admiten sustitutos, carecen de argumentos validos que la justifiquen, al haberse verificado que el servicio contratado podia ser prestado por otras empresas a traves de tecnologias diferentes a la telefonia fija, ocasionando que se privilegiara la concurrencia de un solo postor; siendo que ademas, la ex funcionaria que suscribio el Informe Tecnico que constituyo opinion determinante para la aprobacion de la citada contratacion, fue contratada por una empresa vinculada a la prestadora del servicio objeto de exoneracion, a pesar que se encontraba impedida para ello acorde a la normativa aplicable; configurando los hechos anteriormente expuestos, indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Cohecho Pasivo y Aprovechamiento Indebido del cargo, previstos y penados en los articulos 393º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; correspondiendo autorizar al Senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos