Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2005 (13/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 13 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nº 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, a la Asociacion Civil ASJUR, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado MORDAZA & ASOCIADOS, con sede en el departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia 05369

MIMDES
Dictan disposiciones referentes a Convenios de Gestion que se suscriban durante el periodo presupuestal 2005, entre el MIMDES y los Gobiernos Locales Acreditados en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion
DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 4º incisos b) y g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, la descentralizacion es dinamica y gradual, se ejecuta en forma progresiva y ordenada por etapas, conforme a criterios que permitan una adecuada y MORDAZA asignacion de competencias y transferencia de recursos, exigiendo una MORDAZA sistematizacion, seguimiento y evaluacion de los fines y objetivos, asi como de los medios e instrumentos para su consolidacion; Que, asimismo la referida MORDAZA legal en su Articulo 6º senala que la descentralizacion debe cumplir a lo largo de su desarrollo con objetivos a nivel politico, economico, administrativo, social y ambiental entre los que se encuentran, la participacion y fiscalizacion de los ciudadanos en la gestion de los asuntos publicos en cada region y localidad, la modernizacion y eficiencia de los procesos y sistemas de administracion que aseguren la adecuada provision de los servicios publicos, simplificacion de tramites en las dependencias publicas nacionales, regionales y locales, asi como la participacion ciudadana en todas sus formas de organizacion y control social; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos anteriores, se han transferido proyectos de infraestructura social y productiva a los Gobiernos Locales Acreditados, respecto de las cuales el literal d.1 del numeral 18.2 del articulo 18º de la Directiva Nº 005-2005-EF/ 76.01: "Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2005" aprobada por Resolucion Directoral Nº 008-2005EF/76.01, preve que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES comunicara mensualmente a partir

del mes de febrero del 2005, a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, los montos a transferir a dichos Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, establece en su Tercera Disposicion Transitoria que las Transferencias de recursos que el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, efectue a favor de los Gobiernos Locales en el MORDAZA de las Bases para la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres y de sus Planes de Desarrollo Municipal Concertado, se realizan conforme a los Convenios que para tal efecto suscriba el MIMDES con los respectivos Gobiernos Locales, dichos Convenios deben precisar, entre otros aspectos, las metas e indicadores de desempeno a alcanzar y su concordancia con la ejecucion de los planes nacionales respectivos; Que, el Decreto Ley Nº 26157 y el Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, consideran la participacion de los Nucleos Ejecutores para la ejecucion de proyectos de inversion social financiados por la Unidad Ejecutora 004: FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, precisando los Decretos Supremos Nºs. 015-96PCM y 020-96-PRES que los mismos gozan de capacidad juridica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, asi como en todos los actos necesarios para la ejecucion de los proyectos, siendoles de aplicacion las normas que regulan la actividad del Sector Privado; Que, en aplicacion de los principios de dinamismo y gradualidad del MORDAZA de descentralizacion del Estado y Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27783, resulta necesario expedir disposiciones que permitan cumplir con los objetivos de participacion y fiscalizacion ciudadana y de modernizacion y eficiencia de los procesos, posibilitando que los Gobiernos Locales Acreditados utilicen durante el periodo presupuestal 2005, mecanismos para actuar con celeridad y eficacia en la ejecucion de los proyectos de infraestructura social y productiva con los recursos transferidos, garantizandose a la vez la transparencia y participacion de la poblacion beneficiaria; lo cual en su oportunidad tambien fue materia de regulacion mediante el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 003-2004MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, la Ley Nº 28427, la Ley Nº 27793, y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y, En uso de las atribuciones contenidas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modelo de Financiamiento de Pequenos Proyectos por parte de los Gobiernos Locales. Los Convenios de Gestion que se suscriban durante el periodo presupuestal 2005 entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los Gobiernos Locales Acreditados en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, podran incluir en el caso de los proyectos de infraestructura social y productiva que no superen el monto equivalente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, el modelo de financiamiento que contempla la participacion de los Nucleos Ejecutores a que se refiere el Decreto Ley Nº 26157 y el Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, los cuales tendran las facultades previstas en los Decretos Supremos Nºs. 015-96-PCM y 020-96-PRES y normas concordantes. Articulo 2º.- Comites de Gestion. Los Comites de Gestion a que se refiere el Articulo 117º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, podran asumir durante el periodo presupuestal 2005, las competencias de los Nucleos Ejecutores a que se refiere el articulo precedente, para la ejecucion de proyectos de infraestructura social y productiva que no superen el monto equivalente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, y que se transfieran y ejecuten en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion.