Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2005 (13/03/2005)


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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, MORDAZA 13 de marzo de 2005

Articulo 4º.- Deuda comprendida La exoneracion por riesgo social comprende unicamente la deuda por concepto de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2005. Articulo 5º.- Criterios para la declaracion de la exoneracion por Riesgo Social. Con la finalidad de evaluar las solicitudes, la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social tomara en cuenta los siguientes criterios: 1) Ingreso per capita familiar. 2) Numero de personas en el hogar. 3) Nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. 4) Nivel de educacion de las personas que habitan en el hogar. 5) Consumo de energia electrica familiar. Articulo 6º.- Requisitos Para poder acceder a la exoneracion es necesaria la concurrencia de la totalidad de los siguientes requisitos: a) Ser persona natural o sociedad conyugal con una unica propiedad en la provincia de MORDAZA, destinada a MORDAZA habitacion. b) El domicilio fiscal debe coincidir con el domicilio registrado para el Impuesto Predial. c) El consumo de energia electrica del ultimo mes no debe ser superior a la tarifa minima residencial establecida por la empresa proveedora, de ser el caso, de acuerdo a la facturacion de la misma. d) El estado de conservacion del predio debe ser calificado como "malo" o "ruinoso". e) El autovaluo debe ser inferior a S/. 9,600.00. f) El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiendo como tal la incapacidad comprobada del pago de los arbitrios del ejercicio precedente. Articulo 7º.- Procedimiento a) El contribuyente presentara ante la Direccion Municipal de Salud y Bienestar de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, una solicitud para la calificacion de contribuyente en estado de riesgo social. b) Con la finalidad de emitir la Resolucion que otorga la exoneracion, la referida Direccion evaluara los criterios senalados en los articulos 5º y 6º inciso c) de la presente Ordenanza y verificara los requisitos restantes del articulo 6º, de acuerdo a la informacion proporcionada por el SAT. c) La Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social emitira Resolucion favorable o desfavorable acerca de la verificacion realizada, en el plazo de cinco (5) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud, la misma que sera remitida al SAT dentro del plazo de 24 horas contados desde su emision, bajo responsabilidad. d) Las impugnaciones a la Resolucion se tramitaran de acuerdo al procedimiento senalado en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. e) EL SAT con la Resolucion favorable emitida por la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social sustentara la exoneracion correspondiente de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2005. La aprobacion de la condicion de exonerado sera de caracter automatico. Disposiciones Complementarias Primera.- El plazo para presentar las Solicitudes de Declaracion de Exoneracion por Riesgo Social para el periodo 2005 vence a los 60 dias de publicada la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese el Capitulo II de la Ordenanza Nº 534-2003 referido al Beneficio Especial para Pensionistas y Personas en Condicion Precaria. Tercera.- Encarguese a la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social, la difusion de la presente Ordenanza.

Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los tres dias del mes de marzo de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 05360

Modifican la Ordenanza Nº 104 sobre uso exclusivo del carril derecho de la calzada de los vehiculos de las Empresas de Transporte MORDAZA
ORDENANZA Nº 753 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, Asuntos Economicos y de Organizacion y Transporte MORDAZA, en sus Dictamenes Nºs. 023-2005-MML-CMAL; 018-2005-MMLCMAEDO y 02-2005-MML-CMTU; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 104, SOBRE EL USO EXCLUSIVO DEL CARRIL DERECHO DE LA CALZADA, DE LOS VEHICULOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE MORDAZA Articulo 1º.- Incluyase en el articulo 41º de la Ordenanza Nº 104, el inciso j) con el texto siguiente: "j. conducir el vehiculo de transporte publico por el carril derecho de la calzada, salvo para adelantar" Articulo 2º.- Incorporese en la Tabla de Sanciones e Infracciones del articulo 92º de la Ordenanza Nº 104, el texto siguiente:
Codigo Infraccion Conducir un vehiculo de transporte publico por el carril MORDAZA salvo para adelantar Calificacion Sancion Medidas Responsable Accesorias Conductor

T - 32

Leve

10%UIT

Articulo 3º.- No se impondra dicha infraccion cuando el inspector Municipal de transporte o en su ausencia el efectivo policial, determinen la necesidad de agilizar la circulacion de los vehiculos dependiendo de la saturacion en las vias. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 05361

Modifican la Ordenanza Nº 295-MML referente al "Sistema de Gestion de Residuos Solidos" y aprueban otras disposiciones complementarias
ORDENANZA Nº 754 EL MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA;